jueves, 14 de enero de 2016

Ahora, una ley contra la tortura






Todo lo que digas, podrá ser utilizado en tu contra…
Tarjeta Miranda
 
Tanto el Relator de las Naciones Unidas, como Amnistía Internacional, en sus informes presentados en 2015, señalaron que la práctica de la tortura es cotidiana y generalizada en México. En el documento “Promesas en el papel, impunidad diaria: la epidemia de tortura en México continúa”, Amnistía Internacional afirmó que las denuncias sobre este tema aumentaron a más del doble entre 2013 y 2014. Aparentemente, en respuesta a esas voces, la Presidencia de la República presentó una iniciativa para la creación de la Ley General contra la Tortura, que se recibió por el Senado en este último mes del año, para darle trámite.
 
La iniciativa realmente se presenta por mandato constitucional: el 10 de julio se reformó el artículo 73 de la Constitución Federal, y creó la facultad exclusiva de la Federación para hacer normas sobre tortura, quitando ese poder a las legislaturas locales para evitar normas contradictorias que provoquen impunidad. Este decreto obligó a que esa ley estuviera creada a más tardar el 11 de enero de 2016, por lo que desde ahí se ve falta de voluntad política, al presentarse una iniciativa de última hora, y con un presupuesto de egresos e ingresos ya aprobado, que seguramente no la contempló para operación.
 
Esta reforma e iniciativa reconocen la existencia de tortura en México; una aceptación simbólica con poca relevancia, ya que no existen datos duros que evidencien procesos sancionatorios contra las personas que la cometieron. Pero, ¿qué es la tortura?, un acto globalmente prohibido: un servidor público, u otra persona con consentimiento del funcionario, causa dolores o sufrimientos físicos o mentales a un ser humano, para obtener información, una confesión, castigarla, intimidarla, coaccionarla, por motivos de discriminación, o cualquier otra circunstancia. Es anular la personalidad de un ser humano, es decir, volverlo objeto inanimado sin derechos para obligarlo a hacer algo.
 
La tortura puede ser física, psíquica e inherente. La física se trata de agresión al cuerpo para provocar dolor y doblegar la voluntad; la psíquica, en violentar mentalmente a la persona hasta coaccionar y condicionar su voluntad, y, derivada de ella, la inherente, que es la coacción que se genera por la atmósfera de intimidación que rodea a un ser humano cuando está detenido en sede policial para su investigación, pues en un ambiente de este tipo, se limita su libertad hasta impedir una libre elección, por lo que el sujeto termina por doblegarse. Torturar implica violentar derechos humanos, para investigar la violación de derechos humanos.
 
El contenido de la iniciativa de la Ley General contra la Tortura pretende “acabar” con esta práctica, al sancionar a sus autores. Si bien en mayor parte de su contenido, trata de armonizarse con la Convención contra la Tortura y la Convención Interamericana para prevenir y sancionarla, describiendo tipos penales, distinguiendo tortura de tratos crueles e inhumanos, fijando sanciones y autoridades especializadas que investiguen los hechos, etc., también lo es que contiene palabras ambiguas y subjetivas, que pueden seguir permitiendo impunidad en un derecho penal que es de estricta aplicación, pues la ambigüedad no permite a un juez condenar a un acusado.
 
Pero además, seguimos percibiendo que en el derecho penal existe una gran cantera de votos, parafraseando a Enrique Gimbernat, al seguir con el discurso de que la creación de normas resolverá la problemática social: la disminución de la tortura, la realización de técnicas adecuadas para investigar, y la actuación debida de las autoridades no ocurrirá con la simple creación de leyes de último momento. Esto será eficaz cuando se satisfagan adecuadamente las necesidades sociales, y se incremente la educación y valores de los ciudadanos; cuando los jueces provoquen disuasión de estas actividades, al restar valor a confesiones y declarar pruebas prohibidas a las obtenidas mediante incomunicación o tortura; cuando se denuncie y procese a los autores de esos ataques; cuando realmente la persona sea protegida en sus derechos. Pero el discurso menos costoso siempre será el de combatir la delincuencia con la redacción de leyes, volviendo a la época cavernaria donde, en palabras de Zaffaroni, “el hombre primitivo dibujaba en las paredes la imagen del animal que quería cazar, y de esa manera pensaba que se acababa la amenaza; pero no tenía nada, sólo tenía la imagen. Ahora no dibujamos las paredes; ahora dibujamos tipos penales donde ponemos todo aquello que es negativo y peligroso, y creemos que eso modifica la realidad; la neutralización de todos los males”.
 
Esperemos que esta nueva ley no se trate de un discurso o distractor viejo, disfrazado de nuevas estrategias, engañando a espectadores creyentes de que las soluciones están en el papel, y no en los hechos; pues “primero está todo lo que la gente quiere oír, luego lo que la gente quiere creer, después todo lo demás, y finalmente está la verdad…” (diálogo en la película “Agente Internacional” -The International- 2009).

Políticas del miedo, ¿políticas de Estado?

“Es toda una experiencia vivir con miedo…” Blade Runner (1982).
 
Estados Unidos nuevamente se ha visto envuelto en tiroteos domésticos con víctimas mortales. Según la información que corre en la red, al mes de noviembre se habían realizado 355 tiroteos, con muertes de 462 personas y 1,314 habían sido heridas. A pesar de que en 2013, en ese país murieron aproximadamente 33,636 personas con disparos de arma de fuego, no relacionados en sí con tiroteos, y de que también es alta la cifra de muertes por accidentes o resfriado común, los recientes incidentes en California se han difundido masivamente y comienzan a tomarse decisiones para “impedir” nuevos ataques.
 
En el mes de julio, después de otro tiroteo, un burócrata estadounidense declaró que la seguridad cibernética impedía rastrear comunicaciones que implican “actividad criminal” o “potenciales complots terroristas”. Hace unas semanas, el mismo funcionario anunció un nuevo sistema de alarma terrorista, y si bien no dio detalles del mecanismo, en aquella declaración de julio dijo que las redes sociales “daban pistas” de lo que se podía estar planeando, y para mantener la seguridad, debía equilibrarse la “seguridad física básica y una sociedad libre”. Con esto podemos imaginar hacia dónde sigue caminando el mundo de las libertades, y cualquier parecido con “la seguridad del Estado por encima de la seguridad del individuo” del Estado monárquico o fascista, es mera coincidencia.
 
El ser humano teme a lo que no conoce, y ante el discurso de la existencia de un enemigo dañino, se restringen los derechos, y resulta mejor no salir del domicilio para evitar alguna afectación. Influenciar implica ejercer poder; determinar conductas a ciertos fines, y quien logra influenciar, mantiene poder. Hay muchas formas de influenciar, y una de las más efectivas es a través del miedo. Si provocas miedo a una persona, lograrás que disminuyan sus procesos de razonamiento y responderá emocionalmente, pues lo único que busca es que la situación de miedo desaparezca. El miedo es el más peligroso de los sentimientos colectivos, según André Maurois; está siempre dispuesto a ver las cosas peores de lo que son, de acuerdo a Tito Livio, y puede llevar a los hombres a cualquier extremo, como lo afirmó George Bernard Shaw.
 
En otra ocasión escribí que Al Gore, en su libro “El ataque contra la razón”, habla de una estrategia gubernamental llamada “política del miedo”, que consiste en la creación de escenarios que provoquen miedo con fines e intereses muy propios de las autoridades; afirma que a veces la razón disipa el miedo, pero el miedo anula con más frecuencia la razón. Por otro lado, Naomi Klein, en su texto “La doctrina del shock”, expone como los desastres o tragedias sociales son empleados para superar obstáculos que en situaciones normales no podrían evadirse (como crear leyes que restrinjan derechos para hacer frente a esas calamidades). Finalmente, Olivier Clerc, menciona a una rana que estaba en una cacerola con agua, y no se daba cuenta que estaba siendo hervida: la afectación, si es lenta y pausada, no se siente, no provoca reacción, hasta que es demasiado tarde.
 
Ahora bien, los recientes eventos que han sido catalogados de terrorismo internacional o doméstico, son actos que repudio profundamente, pues ningún acto, necesidad o expresión, justifica afectar violenta y cruelmente a seres humanos. Lo que tenemos hoy es producto de una sociedad que no es fraterna ni solidaria, mucho menos humana. Pero el problema aumenta cuando se aprovecha el conflicto para emitir un discurso de poder, e incrementar su capacidad de control y sometimiento de la población, sin resolver realmente el problema de fondo. Los ataques se toman como oportunidad para provocar peticiones de reacción contra el problema, y producir acciones para garantizar la seguridad pública, mas no del individuo; y el combate al terrorismo, aunque el afectado intermedio sea el individuo.
¿La violación de derechos humanos, o los delitos, se combate con más violación de derechos humanos, con restricción de los derechos de la sociedad? Es cierto que la población llega a sentirse insegura y tener miedo; pero dudo cuando se aprovecha un evento para incrementar la mano dura (problema-reacción-solución): normas que justifiquen un estado intervencionista y policial, mayores facultades represoras del Estado, y disminución de derechos de los seres humanos; pues el sistema no se dirige sólo a “terroristas”, ya que el ciudadano común es el más sometido a esas políticas.
 
Si se pretende acabar con las situaciones que crean esa clase de actos, no es con el incremento de funciones policíacas frente a la disminución de los derechos; la prevención será eficaz cuando se satisfagan adecuadamente las necesidades sociales, y se incremente la educación y valores de los ciudadanos; cuando el interés económico y político deje de estar por encima de los derechos individuales; pero el discurso menos costoso siempre será el del combate a través de la inflación del sistema represivo contra el ser humano.
 
Olvidar implica repetir, y lo que ocurre ahora no es algo nuevo, basta echar una mirada a la historia para detectar el reinicio del ciclo. A final de cuentas, lo objetivo no es lo que vemos, sino lo que percibimos de acuerdo a nuestro filtro de observación.

domingo, 29 de noviembre de 2015

Juicios orales... ¿sin recursos? ¿cómo?



Los derechos asegurados por la justicia, no están sujetos a regateos políticos…

John Rawls
 

            El nuevo sistema de justicia penal acusatorio (juicios orales), deberá estar operando totalmente a más tardar en el mes de junio del 2016. Si queremos lograrlo, no sólo requerimos palabras y buenas intenciones, mucho menos cerrar los ojos a la realidad, pues siempre se habla de respeto a los derechos, o que las instituciones los protegen, pero todo se queda en discurso demagógico, con poca acción que lo respalde.

Si en verdad queremos cambiar el sistema de justicia en México, no es suficiente con modificar leyes; ya no estamos en la época dónde se pretendía hacer creer que con la creación de normas, estaban resueltos los problemas sociales, como por arte de magia.

Si queremos transformar el sistema de justicia, necesitamos infraestructura, edificios integrales para Fiscales, Defensores, Peritos, Detectives, Policías, Mediadores y Poderes Judiciales; espacios e instrumentos adecuados para ejercer las funciones de mediación, investigación, acusación, defensa, asesoría, vigilancia y, la más importante, de juzgamiento y ejecución de sanciones. Podemos agregar a la lista la reorganización administrativa, remuneración adecuada, capacitación, tecnología informática, y mucho más, para que todo lo que se dice no quede en promesas de papel, y sea efectivo para satisfacer derechos humanos.

Pero, sobre todo, se requiere apoyar al Poder Judicial con recursos suficientes para lograr que los procedimientos de Administración de Justicia funcionen, pues no podremos hablar de una justicia adecuada, completa y de calidad, si se siguen negando los medios económicos necesarios para distribuir convenientemente la carga de trabajo, y atender con mayor prontitud y eficacia a los involucrados. El Poder Judicial requiere un buen número de jueces para la función de juzgamiento, así como administradores de tribunales, asistentes, notificadores, actuarios, etc., que auxilien en labores no jurisdiccionales y gestión administrativa (coordinación con los jueces, atención al público, seguimiento de causas, salas de audiencia, agenda judicial, apoyo informático y tecnológico, gestión de recursos, seguridad procesal).

Así, la verdadera reforma en el nuevo sistema penal acusatorio está en el control judicial de todo el procedimiento; los jueces serán los vigilantes de que las autoridades y los particulares se abstengan de violentar indebidamente los derechos humanos en la investigación y procesamiento de los hechos delictivos. Y sostengo que ahí se encuentra la médula del nuevo modelo, ya que el Poder Judicial es el que tiene la fuerza en un Estado Constitucional y Democrático de Derecho; es el que, finalmente, decide lo que debe respetarse, aún por encima de los demás poderes estatales: en cualquier conflicto jurídico, regularmente quien toma la decisión definitiva es el Poder Judicial. Es quien realmente gobierna en un sentido jurídico.

El Poder Judicial es un organismo creado no sólo para resolver conflictos, sino, en especial, para proteger los derechos fundamentales de los seres humanos; es una garantía jurídica de protección de la persona contra conductas autoritarias de otros particulares o del Estado. Por ello, no podemos dejarlo abandonado; no podemos cerrar los ojos y esperar que haga milagros con pocos recursos, falta de personal y exceso de trabajo. No sólo el sistema de justicia penal requiere cambios, también las áreas civiles, mercantiles, familiares, de mediación y administrativas, atienden diariamente a cientos de personas que buscan justicia; y una justicia rápida.

Entonces, no solamente se trata de implementar el nuevo sistema penal: ya es tiempo de una reforma para asignar, legal y obligatoriamente, un mínimo del 2% del total del presupuesto anual al Poder Judicial. Esa sería una clara muestra de apoyo real, un mensaje efectivo de que quiere ayudarse a la ciudadanía, pues con un Poder Judicial sin todas las herramientas que le permitan ser más efectivo, la sociedad está expuesta a la afectación injustificada de sus derechos.

En conclusión, el sistema de justicia penal acusatorio es más que una modificación normativa y, parafraseando a John Rawls, los derechos humanos no están sujetos a cálculos políticos, intereses de unos pocos, y mucho menos a falta de presupuestos.
Lo último será lo primero.
El pasado 14 de noviembre escribí en La Jornada Aguascalientes, que no era necesaria una declaración de inconstitucionalidad o promover nuevos amparos, para que las autoridades dejaran a un lado las prohibiciones sobre la cantidad mínima de consumo inmediato de marihuana, pues bastaba con aplicar el principio pro homine, y garantizar el libre desarrollo de la personalidad. Un Juez de Control de Yucatán lo acaba de hacer, ya que consideró inconstitucional criminalizar la posesión simple de la droga, por relacionarse con el consumo personal y ese libre desarrollo de la persona. Lo declaró sin que un Tribunal Federal se lo ordenara, sin esperar jurisprudencia, cumpliendo con su función como Juez, garantizando directamente el derecho de una persona. Paso a paso se avanza en ese largo y sinuoso camino llamado “efectividad de los derechos humanos”.

lunes, 16 de noviembre de 2015

¿Libre desarrollo de la personalidad?


Podemos ser quien queramos.
                         Blues Saraceno
 
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, otorgó un amparo que permite el uso de la marihuana con fines recreativos. El debate ha sido puesto sobre la mesa, dándose gran cantidad de opiniones: que no implica la legalización de la marihuana; que sólo favorece a las personas que lo solicitaron; que no podrán comprar semillas, sólo sembrarlas; que para aplicarse a otros, deberá crearse jurisprudencia o modificar la ley, y un largo etcétera.
 
Considero que no hay que desviarnos de un punto esencial del debate; y esto ¿por qué?, ya que el consumo personal de marihuana (y otras drogas) está permitido en México desde antes del 2009, y lo que se hizo en ese año fue fijar una cantidad mínima permitida para consumo inmediato. Además, si la Corte indicó que se permite cosechar, trasportar y consumir recreativamente la marihuana, es evidente que las personas deberán contar con una forma de obtener la semilla, por lo que implícitamente el amparo permite adquirirla para su cosecha, lo que deberá regular el Estado, a la par de acciones de información y prevención (de lo contrario, sería como decir que tenemos el derecho a la libertad de movimiento, siempre y cuando no salgamos de nuestra recámara). Y, finalmente, también es discutible que el amparo favorezca sólo a 4 personas, ya que otros podrían ser beneficiados conforme al principio “pro homine”, donde la autoridad sanitaria tendría el deber de interpretar directamente el derecho constitucional para favorecerlo, sin esperar a que un Tribunal Federal lo obligue.
 
Por ello, no es sólo hablar de la marihuana y su uso recreativo, sino el respeto y garantía de todo ser humano a su libre desarrollo de la personalidad, que reúne un sinfín de facultades, conductas y recreaciones, que no se circunscriben solamente a consumir una clase de droga, sino a otras muchas actividades.
 
El libre desarrollo de la personalidad, es el derecho de formar y desarrollar tu identidad personal (autodeterminación) y proyecto de vida, en búsqueda de la felicidad, de acuerdo a tu voluntad, ideales, capacidades, características, preferencias, deseos e intereses. Es lo que nos hace individuos únicos e irrepetibles, y nos distingue de los demás.
 
A diferencia de otras épocas, en la actualidad el Estado no hace “graciosas concesiones de derechos”, sino que los derechos están dados por la naturaleza humana y su búsqueda de satisfacción de necesidades, y es al Estado al que corresponde garantizar, permitir y hacer efectivos su disfrute, para que todo ser humano desarrolle libremente su personalidad y cumpla con su plan de vida, sin controles injustificados. El Estado debe garantizar que el ser humano alcance sus propias metas, defina autónomamente sus opciones y caminos en plan de vida, con el sólo límite que en ese ejercicio no afecte derechos de los demás. Es decir, garantizar el libre desarrollo de la personalidad, es proteger las características que hacen única a una persona, la autodeterminación consciente y responsable en su toma de decisiones, y permitir que realice las actividades que le permitan alcanzar su particular idea de felicidad, sin dañar a los demás. Si se tiene la libertad de elegir, sin afectar a otro, es respetar y garantizar que uno sea verdaderamente libre.
 
El proyecto de vida es único y original en cada persona; se va creando y recreando cada día, con la finalidad de alcanzar una meta o ideal: la felicidad, la cual también es única y original para cada ser (pensar, imagen, política, religión, recreación, etc.). La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha concluido que el libre desarrollo de la personalidad y el proyecto de vida, implica la realización integral de la persona, considerando su vocación, aptitudes, circunstancias, potencialidades y aspiraciones, que le permite fijarse determinadas expectativas y acceder a ellas. Para lograrlo, es necesario que la persona tenga opciones para alcanzar el destino que se propone; si no hay opciones, no hay libertad, y mucho menos desarrollo de personalidad.
 
Es por esto que el debate no debe olvidar las actividades que el Estado y la sociedad deben llevar a cabo para permitir un desarrollo real de un ejercicio libre de la personalidad, protegiendo su individualidad, su facultad consciente de autodeterminación, respetar sus decisiones, y darle el control y guía de su vida, mientras esa actividad en búsqueda de su concepto de felicidad, no afecte el libre desarrollo de la personalidad de los demás.
 
Si observamos este aspecto, nos daremos cuenta que no es sólo el consumo recreativo (alegre = felicidad) de una droga en particular; sino de la capacidad de exigir el respeto de derechos sobre su propio cuerpo, su mente, sus relaciones personales, y su caminar constante en esta sociedad. De una cláusula abierta de todos aquellos derechos que deben ser protegidos y garantizados, para cumplir con esa búsqueda de la felicidad. De esa autodeterminación autorizada a ser, y realizar tu plan de vida, donde la imagen que tengas de ti mismo, no es la que provenga de quienes te miran; pues puedes hacer cualquier cosa, puedes ser quien tú quieras, solo hay que cerrar los ojos, tratar de ver y creer…

A fuego lento...


La realidad se construye mediante el entendimiento de las personas a través del lenguaje: las personas, mediante el habla o signos, interactúan en la vida para lograr una coordinación social. La comunicación juega un papel significativo en el proceso de construcción social de la realidad. El ser humano recibe un estímulo, y con ese inicio construye la interpretación de una situación en base a la cual va a actuar. La familia y primeras relaciones transmiten un determinado discurso que condicionará la evolución individual; la persona logra así una acumulación de conceptos que constituye su propia subjetividad, la que define al mundo, pero ello no es sólo producto de un conocimiento individual, ya que se acumulan las comunicaciones de personas que le rodean: así, el ser humano construye su realidad, con base a los estímulos recibidos que buscan moldear una personalidad acorde a determinados intereses.

La Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2015, muestra resultados de percepciones de la realidad construidas a través de la comunicación y el contacto externo. Resultados que son preocupantes, si recordamos que el proyecto de Presupuesto de Egresos Federal para Justicia, Prevención y otras áreas estratégicas, se ha presentado recortado y con menos recursos para su ejercicio en el 2016. 22.8 millones de víctimas mayores de 18 años, en el año 2014 en suelo mexicano (cifra mayor al año 2013); mayor cantidad de delitos, percepción de inseguridad, y desconfianza en algunas autoridades, es lo que refleja una encuesta basada en percepción generada a partir de vivencias personales.

Es cierto que algunos de los datos de la ENVIPE deben ser analizados con mayor información, como por ejemplo qué fue entendido por ciertos delitos por los encuestados; que tengan clara distinción entre autoridades de Procuración y Administración de justicia, pues en muchas ocasiones se confunden los procedimientos de investigación (Ministerio Público) con los de juzgamiento (Jueces); y que no todo lo que cause un conflicto necesariamente debe ser resuelto por vía penal, aunque así lo considere el encuestado.

Pero también es cierto que las condiciones críticas de pobreza y carencia de satisfactores, provocan aumento de la delincuencia y, en consecuencia, incremento de la potencialidad de ser víctima de un delito. Si notamos que las cifras oficiales hablan de que en México tenemos poco más de 112 millones de habitantes, de los cuales 55. 3 se encuentran en pobreza (46.2 %), es evidente porqué en el 2014 pudieron existir 22. 8 millones de víctimas. Y esas víctimas perciben el avance de una delincuencia principalmente patrimonial (evidentemente por las carencias), y una falta de respuesta de las autoridades.

No hay que sufrir el síndrome de la ranita que se cocina a fuego lento (Olivier Clecr): en una cacerola con agua fría, se encontraba nadando plácidamente una rana; de repente se enciende un fuego lento bajo la cacerola, y empieza a calentar un poco el agua; la ranita encuentra una temperatura tibia y agradable por lo que sigue nadando alegremente. La temperatura va subiendo, la rana sigue nadando, hasta que ya no es tan agradable el agua, pero la rana no se asusta y sigue ahí. Llega un punto en que el agua está muy caliente, pero la rana está tan débil que no puede hacer nada, por lo que soporta la temperatura. La temperatura aumenta, hasta que la rana simplemente se cocina y muere. Si esta misma rana hubiera sido lanzada a la cacerola cuando el agua ya estuviera hirviendo, de un solo movimiento habría saltado afuera del recipiente. La alegoría tiene relación con las circunstancias que nos rodean, si las toleramos lentamente, si hacemos caso omiso de lo que pasa, la situación empieza a escapar de la consciencia, y no hay reacción ni oposición. La indiferencia nos convierte en víctimas inconscientes, pero permisivas. Nos cocinamos a fuego lento y psicológicamente nos preparamos para vivir “normalmente” en algo que nos hace daño.

Pero es importante señalar, que no es con el aumento de policías o de medidas de control violento con lo que puede bajar esa delincuencia, y consecuentemente la victimización y la percepción de inseguridad; es con el trabajo en la satisfacción de necesidades (alimentación, salud, educación, trabajo, salarios, vivienda, espacios públicos, cultura, etc.), y programas a largo plazo, con lo que podrá disminuirse la delincuencia a un promedio tolerable. Es también con la difusión y comunicación a las víctimas sobre sus derechos, las instancias que pueden ayudarles a resolver alternativamente el conflicto, y con acciones concretas que auxilien a devolverles su dignidad, con lo que la desconfianza en la autoridad irá desapareciendo paulatinamente. Nada mejor que la transparencia y la comunicación clara, para formar nuevas realidades, personalidades y percepciones.

A implementar el nuevo sistema penal, con menos...


Recientemente nos hemos enterado de la posibilidad de reducción al subsidio para la implementación del nuevo sistema de justicia penal para el próximo año. Así se incluye en la propuesta del Presupuesto de Egresos Federal para el 2016, donde los recursos solicitados bajarían en un 29 por ciento, respecto de la cantidad aprobada en este año.
 
El 19 de junio de 2016, el nuevo sistema penal acusatorio debe estar implementado y trabajando en todo el territorio nacional. El cambio no se logrará simplemente con creación de normas, sino que es indispensable la infraestructura, equipamiento, reestructuraciones administrativas, capacitación, remuneraciones, y un trabajo fuerte de difusión y concientización desde áreas públicas y privadas, para que se comprenda que esta estructura permitirá un control público de las resoluciones, y ayudará a verificar si las instituciones cumplen efectivamente con sus actividades, respetando en todo momento los derechos humanos de los que formamos parte de esta Nación.
 
Entre varias cuestiones que deben tomarse en cuenta para la implementación del nuevo esquema procesal, se resalta que las Fiscalías de los Estados, deben reestructurarse con con unidades de atención temprana para la recepción de los afectados y la información; de salidas alternas para la solución del conflicto; de investigación y procesamiento para lograr la adecuada procuración de justicia; de capacitación para actualización constante; de atención a la ciudadanía y medios de comunicación, para la vinculación social; tomando en consideración que se convierte en un sujeto procesal con igualdad frente a otros intervinientes.
 
Las defensorías deben contar con unidades de capacitación, investigación, evaluación de casos y vinculación social; la igualación de salarios con los Fiscales del Ministerio Público, y un servicio profesional de carrera, para lograr un mayor nivel de profesionalización, de confianza y seguridad. Además de contar con unidades especializadas de auxiliares jurídicos y en investigación para defensores; y finalmente regular claramente la figura de contratación de defensa privada a cargo del Estado, en casos de imposibilidad material o de un alto perfil de especialización.
 
En los Poderes Judiciales se requerirán varios jueces, así como administradores de tribunales, para el auxilio de labores no jurisdiccionales en la gestión administrativa (coordinación con los jueces, seguimiento de causas, salas de audiencia, agenda judicial, apoyo informático y tecnológico, gestión de recursos, etc.), junto con la policía procesal, que realizará actividades de cumplimiento de mandatos, vigilancia y seguridad de los tribunales.
 
Y aún hay más. Las Instituciones de Seguridad Pública deben contar con policías de proximidad, las unidades encargadas de responder y asegura dato de prueba y lugar de los hechos, así como el establecimiento de la policía procesal auxiliar de juzgadores, y la unidad o autoridad encargada del seguimiento y vigilancia de medidas cautelares y suspensión condicional del proceso, en cumplimiento de las determinaciones de los jueces.
 
Son necesarias Comisiones Generales de Víctimas que apoyen en el aseguramiento de los derechos de los afectados, con recursos para logara la efectividad de sus derechos, y la asesoría en la defensa de sus intereses. Y no podemos olvidar la nueva estructura que deberá tener el Sistema de e Justicia Penal de Adolescentes, y la etapa de Ejecución de Sanciones, que con base a la reforma constitucional, y las nuevas leyes generales que se están proyectando, dejarán atrás las disposiciones inquisitivas, para adecuarlas a un proceso acusatorio oral, por lo que deberán tener los mismos requerimientos antes apuntados. Varias instituciones de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, así como de organismos autónomos y privados, también aportarán a la debida implementación.
 
El sistema penal acusatorio es más que una modificación normativa: se trata de una conversión de las personas al tomar conciencia de que el viejo modelo de reacción penal, genera desconfianza en la población; de ahí que, lo más importante será el modificar estereotipos o paradigmas no protectores de derechos humanos, cambiar la cultura inquisitiva y sustituirla por una cultura jurídica de protección a derechos humanos. Para ello, entre otras cosas son necesarios los recursos económicos, pero si éstos llegan a disminuirse, se tiene que lograr todo, el mismo estándar de calidad, con menos; pues los derechos humanos y fundamentales, no están sujetos a cálculos políticos, falta de presupuestos, ni intereses de unos cuantos.
 
A seguir trabajando entonces en la implementación del nuevo sistema penal acusatorio, lo cual nos corresponde a todos los integrantes de esta sociedad, puesto que, en palabras de Paulo Freire, “la realidad no es así, la realidad está así; y está así, no porque ella quiera. Ninguna realidad es dueña de sí misma: ésta realidad está así porque estando así sirve a determinados fines. Nuestra lucha es por cambiar ésta realidad y no acomodarnos a ella”…

domingo, 26 de julio de 2015

La víctima y sus derechos de acceso a la justicia en el nuevo sistema penal acusatorio


"La víctima y sus derechos de acceso a la justicia en el nuevo sistema penal acusatorio". (pág. 68)
José Luis Eloy Morales Brand
Revista Nuevo Sistema de Justicia Penal
Año 6, Julio 2015, Número IX
Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC).

http://www.setec.gob.mx/es/SETEC/Revista_NSJP