Hola a tod@s!!!
Les comparto resultados de la investigación que realizo en mi universidad; entre otras publicaciones la siguiente: "¿Defensa o autoincriminación?, en la Revista REDHES (Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales); arbitrada e indexada. Aquí el vínculo del texto
http://www.uaslp.mx/Spanish/Academicas/FD/REDHES/Documents/Número%2012/Redhes12-07.pdf
Concretamente trata de precisar que la declaración de los acusados en procesos penales, son mecanismos de defensa, y no pueden valorarse como confesiones ni de otra manera que los perjudique; pues para ello debe acreditarse el hecho delictivo y la culpabilidad por los acusadores (situación que he venido argumentando desde el 2003).
Buscando información en internet, por casualidad me encontré que los resultados de la investigación han sido tomados en cuenta para una iniciativa de reforma al artículo 20 apartado B de la Constitución Federal, presentada en el Senado de la República, en mayo de 2015. Si bien en tal iniciativa se mantiene la idea de la "prueba" confesión (que no es lo que yo comparto, ni concluyo en mi investigación; estoy en contra de esa valoración), en el texto constitucional se busca establecer que se requieren pruebas que acrediten el delito y la culpabilidad, independientes a declaraciones de acusados, antes de su declaración.
Aquí el vínculo de la Gaceta Parlamentaria, con la iniciativa (página 121)
http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/62/3/2015-05-27-1/assets/documentos/gaceta1.pdf
Les comparto resultados de la investigación que realizo en mi universidad; entre otras publicaciones la siguiente: "¿Defensa o autoincriminación?, en la Revista REDHES (Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales); arbitrada e indexada. Aquí el vínculo del texto
http://www.uaslp.mx/Spanish/Academicas/FD/REDHES/Documents/Número%2012/Redhes12-07.pdf
Concretamente trata de precisar que la declaración de los acusados en procesos penales, son mecanismos de defensa, y no pueden valorarse como confesiones ni de otra manera que los perjudique; pues para ello debe acreditarse el hecho delictivo y la culpabilidad por los acusadores (situación que he venido argumentando desde el 2003).
Buscando información en internet, por casualidad me encontré que los resultados de la investigación han sido tomados en cuenta para una iniciativa de reforma al artículo 20 apartado B de la Constitución Federal, presentada en el Senado de la República, en mayo de 2015. Si bien en tal iniciativa se mantiene la idea de la "prueba" confesión (que no es lo que yo comparto, ni concluyo en mi investigación; estoy en contra de esa valoración), en el texto constitucional se busca establecer que se requieren pruebas que acrediten el delito y la culpabilidad, independientes a declaraciones de acusados, antes de su declaración.
Aquí el vínculo de la Gaceta Parlamentaria, con la iniciativa (página 121)
http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/62/3/2015-05-27-1/assets/documentos/gaceta1.pdf
Lo importante es la difusión del conocimiento, y de criterios que puedan ayudar a transformar la realidad e implementar un verdadero sistema penal acusatorio.
Los resultados de esta y otras investigaciones que he realizado, ya han sentado precedentes jurisdiccionales en Aguascalientes, Jalisco, Nayarit y Nuevo León.; y están siendo empleados por la comunidad jurídica en varias partes del país. Lo importante es que se está leyendo la investigación, y está generando frutos, pues para eso se realiza la investigación.
Les agradezco el apoyo que siempre me han brindado; pues forman parte de este proyecto y este andar; gracias a tod@s ustedes es como podemos aportar a transformar la realidad en beneficio de tod@s.
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