martes, 21 de abril de 2015

Los jueces no declaran inocencias


En estos días se habla nuevamente del caso de la francesa Florence Cassez, quien otra vez se convierte en evento mediático, como el del montaje televisivo realizado para acusarla de ciertos delitos.

Florence Cassez ha demandado por daño moral, al ex Presidente Felipe Calderón, y otros ex funcionarios y reporteros, por ese evento que provocó que estuviera privada de su libertad, hasta que el Poder Judicial Federal la absolviera de la acusación. El ex Presidente Calderón ya respondió que la demanda es absurda, pues según su percepción, la Corte no se pronunció sobre el fondo y las conductas de Florence Cassez, y en todo caso, era ella quien debía de preocuparse por las consecuencias de demandar.

Coincidentemente, esta respuesta es similar a la que en su momento se dio para el caso de Jacinta Francisco Marcial, una indígena otomí que estuvo detenida por más de 3 años, acusada de haber privado de la libertad a 6 elementos policiales, mientras realizaban un operativo en contra de la piratería en Santiago Mexquititlán, Querétaro. Jacinta fue liberada por irregularidades en el proceso, y, en consecuencia, solicitó una indemnización por daño moral, a lo que autoridades federales señalaron que el pago no procedía, ya que Jacinta “nunca fue declarada inocente”, de ahí que eso no implicaba que no fuera responsable de los hechos. Recientemente, un tribunal declaró procedente la indemnización a favor de Jacinta.

Son esas respuestas, las que motivan el título de este artículo. Los Jueces no declaran inocencias: el procedimiento penal en México, no sirve para declarar inocencias, ya que todo ser humano es inocente, hasta que su culpabilidad no sea declarada en una sentencia dictada por un Juez. Cuando se acusa a una persona, el acusador, tiene la obligación de acabar con la presunción de inocencia; es decir, cualquier persona acusada de un delito es inocente y no puede ser tratada como culpable, hasta en tanto el acusador no demuestre su culpablididad. Esto es una regla lógica: si el acusador afirma que una persona cometió un delito, tiene que demostrar su afirmación, y debe comprobar la existencia del delito y que la persona acusada lo cometió. Por lo anterior, los Jueces existen, no para declarar inocencias, sino para declarar culpabilidades (por ejemplo, en el sistema penal estadounidense, cuando el jurado resuelve sobre una acusación, declara culpable o no culpable a la persona –guilty or not gulity-, pero en ningún momento la “declara inocente”, porque la persona siempre es inocente hasta que el acusador no demuestra lo contrario; siendo el mismo modelo procesal que retoman los artículos 14 y 21 de la Constitución Federal Mexicana desde el año 1917).

La inocencia de Florence Cassez, al igual que la de Jacinta, siempre existió y nunca se demostró lo contrario. El hecho de que la Corte “no entrara al fondo” por declarar violaciones graves al procedimiento, significa que la inocencia de Cassez nunca fue destruida ni controvertida, sino que está vigente, firme, y fue acusada arbitrariamente, pues ningún procedimiento puede llegar a demostrar la realidad de un hecho tal y como ocurrió; los procedimientos están creados para tratar de llegar, lo más objetivamente posible, a una reconstrucción de esa realidad, pero esa reconstrucción debe ser a través de medios legales que no violenten indebidamente los derechos humanos.

En consecuencia, procede indemnizar a cualquier persona que haya sufrido detenciones ilegales, por la afectación a su imagen, privacidad e intimidad, libre desarrollo de personalidad y plan de vida, y para ello está el sustento del artículo 9.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, obligatorio para México, que ordena a las autoridades a otorgar una reparación a toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa; y es el caso que nos ocupa, pues la persona siempre fue inocente, nunca se comprobó lo contrario, y fue tratada como criminal cuando nunca fue una criminal, puesto que el acusador no lo demostró; y no se puede afirmar que cometió un delito si esa afirmación no fue comprobada en juicio, pues ninguno de nosotros sabemos cómo ocurrió el hecho, sino que con la información que se da a través de medios, formulamos juicios, sin saber qué ocurrió en realidad.

Declarar improcedente la indemnización a favor de una persona a la cual se han violado sus derechos humanos, es enviar un mensaje de que las violaciones a derechos humanos están permitidas en nuestro país. Es por eso que la indemnización es procedente, y le corresponderá a los tribunales determinar el monto económico, y quién está obligado a pagarlo.

Las víctimas y sus derechos en la justicia oral penal


Los efectos del acto de juzgar alcanza inexorablemente a personas y, queramos o no, son de carne y hueso, y no meros sujetos procesales insípidos y amorfos
Amilton Bueno de Carvalho

Este lunes 29 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal; una norma más que la Federación adquirió el compromiso de crear y promulgar, para su aplicación en todos los Estados del País. La nueva ley busca aterrizar uno de los principios fundamentales de la reforma constitucional de de 18 de junio de 2008, el Principio de Efectividad, que tiene la finalidad de resolver eficazmente el conflicto de intereses que se genera por el hecho delictivo, lo cual beneficia a las víctimas, al empoderarlas de derechos que habían perdido por ser consideradas objeto del proceso, y no seres humanos en el mismo.

En este nuevo esquema, además de existir medios alternos de solución del conflicto, para lograr una reparación integral más rápida y adecuada a las víctimas, también les otorga mayores herramientas de participación, de asesoramiento, y de control de actuación de las autoridades, para lograr su verdadero Acceso a la Justicia.

En consecuencia, una de las finalidades del nuevo proceso acusatorio oral, es el de buscar que a las víctimas se les repare el daño adecuadamente; por lo que la negociación, conciliación y mediación, como salidas alternas de solución del conflicto, atienden al interés de la víctima a su reparación integral, pero también al interés del autor del hecho para que tome conciencia de lo que hizo, y realice actividades que le ayuden a llevar una vida sin delito. Estos mecanismos fortalecen a las víctimas, pues son ellas quienes podrán llevar a cabo las negociaciones a favor de sus derechos, logrando que el autor cubra anticipadamente la reparación del daño, al realizar las actividades necesarias para disminuir los efectos dañosos del hecho delictivo.

Además, las víctimas contarán con el derecho a informarse en forma completa y en todo momento, de la situación del procedimiento; se incrementan las medidas cautelares de protección y aseguramiento de sus derechos (órdenes de restricción); contará con una intervención activa para investigar y entregar pruebas al Ministerio Público, y proponer la acción civil de reparación del daño; podrá impugnar todo lo que estime le perjudica (actuaciones del Ministerio Público y los Jueces); y en algunos casos se le permitirá realizar la investigación penal por sí misma, ejercitar la acción y sostener la acusación (presentar la demanda) directamente ante el Juez; y también contarán con una asesoría jurídica de calidad, por lo que un abogado los orientará y representará en la protección de sus derechos, y en caso de que las víctimas no tengan recursos para contratarlo, el Estado se los designará gratuitamente.

En síntesis, este nuevo procedimiento penal acusatorio busca proteger a las víctimas olvidadas en los procesos inquisitivos, fortalecer y observar sus derechos, buscando el mínimo malestar posible, y el mayor beneficio posible a los involucrados, a través de una resolución integral y efectiva del conflicto.

Todo final es el comienzo

Para finalizar, les comparto un pensamiento personal publicado en mi segundo libro de poesía (“Mi silencio es mi cómplice. Cartas, poesía y reflexión”. México, 2010):

Felicidades eternas.
Más que desearte feliz navidad o lo mejor para estas fechas, quiero desearte lo siguiente: Que la paz y la tranquilidad estén siempre en ti, Que viva contigo y con los que quieres. Que no te falte nada para ser feliz, Y que le des al que no tiene para hacerlo feliz.
Que admires, disfrutes y vivas todo lo que te rodea, Que la naturaleza en conjunto esté en armonía contigo, Y que tú armonices esa naturaleza.
Que no pisotees y no te dejes pisotear, Que no te distingan ni te aparten, Y que tú no discrimines ni apartes a los demás.
Que no dejes de ser humano ni te falte la humanidad, Que le sonrías a tu amigo Y le des la mano al enemigo.
Que si juzgas o te juzgan con la razón, Perdones y te perdonen con el corazón.
Que contigo sean justos y tú seas justo con todos, Que esa justicia sea tratar humanamente al humano, y tratar a todo humanamente. Que tratar humanamente sea que te traten y trates a todo lo que te rodea como a alguien que siente, que vive, que respira, que se alegra, se entristece, le duele, se enloquece.
Que siempre te recuerden y que tú recuerdes al olvidado y darle al que se ha desposeído.
Te deseo que el amor reine en tu vida, y que en esa perspectiva, seas el amor para ti, para los demás, y para la vida.
No te deseo lo mejor para esta temporada, Deseo que en ti, en tu energía, en tu mundo y lo que te rodea, Siempre, siempre sea esta temporada…
¡Felicidades eternas e infinitos abrazos!”.

Educación para la operación de los juicios orales

El 7 de noviembre de 2014, comenzarán a operar los juicios orales en Aguascalientes. Si bien la implementación se desarrollará gradualmente, iniciando para algunos delitos en el Municipio de Pabellón de Arteaga, también lo es que se trata de un paso importante en la evolución de la procuración y administración de justicia de nuestro Estado, donde a más tardar el 19 de junio de 2016, deberá aplicarse este nuevo sistema en su totalidad.

Además de la importancia de la transparencia de la toma de decisiones, de la reestructuración de la conformación de las instituciones para dar mayor calidad y confianza en las funciones de investigación, acusación, defensa y juzgamiento, y del derecho a que los ciudadanos sean protegidos por los jueces; una base fundamental para lograr la eficacia de este nuevo modelo de justicia, es la educación de los futuros operadores, es decir, de los universitarios.

El cambio real, no se logrará simplemente con creación de normas, construcción de edificios, o reestructuraciones administrativas. Conjuntamente con lo anterior, el cambio real se logrará cuando el modelo inquisitivo, que ha colapsado y no beneficia a la sociedad, sea modificado en la mentalidad de las personas que operarán y aplicarán el sistema, pero también en la sociedad en general, comprendiendo que esta estructura permitirá un control público de la toma de decisiones, y ayudará a verificar si las instituciones cumplen efectivamente con sus funciones, respetando en todo momento los derechos humanos de los que formamos parte de esta población.

De entre muchos otros lugares, ese cambio surgirá principalmente en las Instituciones educativas que prepararán a los futuros profesionistas que aplicarán este sistema de juicios orales: Instituciones que deben formar en valores éticos y humanos a todos aquellos que representarán al Estado o a los particulares, en litigios estratégicos en los que estarán en juego la vida, libertad y derechos de los seres humanos involucrados. Instituciones que deben transmitir los conocimientos necesarios en técnicas de oralidad adecuadas, para que los estudiantes adquieran herramientas de litigación que sean empleadas en la realidad, y provoquen una implementación eficaz del nuevo modelo, y no se quede en el simple papel, como ha ocurrido con otras reformas Constitucionales en la historia mexicana. Instituciones que aprovechen que estos futuros profesionistas, aún no se contaminan con las prácticas del viejo modelo, y tienen la ventaja de darse cuenta de las bondades del esquema de los juicios orales, para lograr una aplicación de justicia de mayor calidad.

La Universidad Autónoma de Aguascalientes ha asumido este compromiso y lo está cumpliendo: sus programas de estudios e impartición de clases, están adecuados al sistema de oralidad, no sólo en materia penal, sino también en otras áreas de litigio jurídico, y sus maestras y maestros son personas con capacidad didáctica y conocimiento profundo sobre el nuevo sistema. Inclusive, recientemente dos equipos de litigación oral de la UAA, participaron en el 2o Certamen Nacional Universitario CONATRIB de Litigación Oral, logrando el primer y segundo lugares en la Etapa Estatal, después de enfrentar a equipos de otras universidades estatales; y obteniendo también el Segundo lugar en la Etapa Regional, donde a participaron equipos de la Región Centro donde se integra Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Jalisco, Nuevo León, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas; y con ese logro participará en la Etapa Nacional del concurso.

Así, este nuevo sistema implica un nuevo tipo de civilización, un nuevo tipo de cultura, dejar atrás un chip de siglos de una visión autoritaria en el tratamiento de las conductas delictivas, e incluir un nuevo programa mental, social e institucional de visión humana y efectiva.

Los juicios orales son más que una modificación normativa, se trata de una conversión de las personas al tomar conciencia de que el viejo modelo de reacción penal, genera desconfianza en la población; de ahí que, lo más importante será el modificar estereotipos o paradigmas no protectores de derechos humanos, cambiar la cultura inquisitiva y sustituirla por una cultura jurídica de protección a derechos humanos; lo cual nos corresponde a todos los integrantes de esta sociedad, puesto que, en palabras de un educador universitario, Paulo Freire, “la realidad no es así, la realidad está así; y está así, no porque ella quiera. Ninguna realidad es dueña de sí misma: ésta realidad está así porque estando así sirve a determinados intereses. Nuestra lucha es por cambiar ésta realidad y no acomodarnos a ella”…

martes, 16 de septiembre de 2014

Reseña curricular José Luis Eloy Morales Brand

Reseña Curricular
 
José Luis Eloy Morales Brand

 
Estudios
Cuenta con estudios de Licenciatura en Derecho y de Maestría en Derecho con especialización en Derecho Penal por la Universidad Autónoma de Aguascalientes. Tiene estudios de Maestría en Derechos Humanos por la Universidad de Alcalá (Madrid, España), y de Doctorado en Derecho Penal y Procesal, por la Universidad de Sevilla (España). Además ha realizado estudios de Derecho Penal, Proceso Penal Acusatorio Adversarial, Derechos Humanos, Sociología Jurídica, Criminología, Administración de Justicia y Función Jurisdiccional

Actividad Académica
Profesor investigador titular, del Departamento de Derecho de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, donde realiza actividades de investigación y docencia en las áreas de Derecho Penal, Proceso Penal y Derechos Humanos, en licenciatura y maestría. Cuenta con el perfil deseable del Programa de Mejoramiento del Profesorado (PROMEP) de la Secretaría de Educación Pública. Recibió el Premio Universitario al mérito en la investigación 2009, por la Universidad Autónoma de Aguascalientes, con el desarrollo de la investigación “Sistema de Justicia Acusatorio Oral en México, bases de su implementación”.

Es profesor invitado del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE Región Centro). Profesor de posgrado y capacitación en Aguascalientes, Baja California Sur, Guanajuato, Jalisco, Nayarit y San Luis Potosí. Ha impartido varios cursos y conferencias sobre Administración de Justicia, Derecho Penal, Delitos, Proceso Penal y Sistema Acusatorio, Derechos Humanos, Criminología, Sociología Jurídica, Derechos Fundamentales y Apreciación social del Arte.

Forma parte del Consejo Editorial, y es Secretario y Árbitro de la revista “REDHES. Revista de derechos humanos y estudios sociales”  (Universidad de Sevilla, Universidad Autónoma de San Luis Potosí y Universidad Autónoma de Aguascalientes). Ha realizado actividades de evaluación y arbitraje para el Colegio de San Luis, la Universidad Autónoma de Aguascalientes, Universidad Autónoma de Nayarit, y Universidad Autónoma del Estado de México.

Actividad profesional
Se desempeña como litigante; consultor y capacitador en Sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial, Derecho Penal y Derechos Humanos. Desempeñó labores en la Procuraduría General de Justicia del Estado de Aguascalientes, y en la Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Aguascalientes. Fue representante académico en la Junta de Gobierno del Instituto de Asesoría y Defensoría del Estado de Aguascalientes. Integrante del Comité de Implementación del Sistema Penal Acusatorio en Aguascalientes.
 
Está certificado como capacitador en Sistema Penal Acusatorio Adversarial por la Secretaría Técnica para la implementación del sistema penal de la Secretaría de Gobernación de la Presidencia de la República (SETEC); el Centro de Estudios de Justicia de las Américas de Chile (CEJA); y la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia (CONATRIB).

Ha participado en varias comisiones de estudio para el análisis y redacción de normatividades en materia penal y derechos humanos, tanto en Aguascalientes, como en otros Estados de la República.

Publicaciones
Cuenta con más de 50 artículos publicados en revistas nacionales e internacionales, así como más de 20 Libros publicados como autor y coautor, entre los que destacan:

“Reflexiones en torno a un Código Penal único en México”, en el libro colectivo “Hacia un código penal único sustantivo nacional. Reflexiones, argumentos y sugerencias”. Editorial Porrúa; México, 2014.

“Procedimiento Penal Acusatorio y Litigación Oral”; Editorial Rechtikal, México, 2013

“Derecho Penal, nuevo curso de la Parte General”, Universidad Autónoma de San Luis Potosí; México, 2013.

“Sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial en México”. Ángel Editor. México, 2011.

“El derecho al juez no prevenido en el nuevo Sistema de Justicia Penal Mexicano”, en “Cultura Constitucional, Cultura de Libertades”. SETEC Gobierno de la República; México, 2012.

“El modelo criminológico en el Sistema de Justicia Penal Mexicano. Flores Editor y Distribuidor. México, 2010.

Septiembre 2014

Me hiela el cuerpo

"Me hiela el cuerpo

Corre lento mi tiempo cuando quiero verte
Mi piel quiere sentirte nuevamente a pesar de no haberlo hecho
Se aferra a los límites que ha roto, pues nunca han existido
A los labios que no han sido descubiertos

Mi boca quiere hablarte y compartirte la palabra nunca dicha
Aspirar esos aromas que armonizan esa vida
Mi piel quiere de nuevo mecerse en tus cabellos...

No distinguen que fue un sueño lo que ha pasado entre ellos

Mi destino elige e imagina las fusiones
Las transmisiones de elixir que pueden lograr los cuerpos
Las miradas enclavadas en los espíritus densos
Reviviendo de amarguras, de chillidos, de silencios…

Disfruto entremezclandome en tu cuerpo,
Tus fibras y texturas me alimentan,
Despierto, me veo solo, en firmamento
Te busco, incesante, ente mi cuerpo

Y cuando estoy ahí, frente a ti
Me hiela el cuerpo
De ver tanto frente a mi..."

(En mi libro "El silencio es mi cómplice. Cartas, poesía y reflexión"; Talleres TGráfico San Luis Potosí; México, 2009)

Mundo al revés...

Vivo en una realidad donde el rico habla de austeridad, el gobierno de justicia, y la iglesia de sexualidad; mientras el resto, está en silencio... el mundo al revés, o yo al revés en el mundo...

Disfrázate de mi

"Disfrázate de mi

Disfrázate de mi,
Te regalo mis caricias para usarlas como guantes
Tómate de mis brazos y utilízalos de abrigo
Cúbrete con mi cuerpo como capa multiforme

Disfrázate de mi,
Te regalo mi mirada para ver de mil colores
Llénate de mis labios como maquillaje necio...

Toma mis besos dulces y que coloreen tu cuerpo

Disfrázate de mi,
Ponte mis sensaciones como mil constelaciones
Lleva mi corazón arrinconado en tu pecho
Cúbrete con mi amor, con mi ser y con mi cuerpo

Disfrázate de mi,
Y no me dejes salir de ahí..."

José Luis Eloy Morales Brand. "El silencio es mi cómplice. Cartas, poesía y reflexión". T Gráfico, San Luis Potosí, 2009; pp. 90 y 91