sábado, 24 de septiembre de 2016

Orwell tenía razón: la ignorancia sigue siendo la fuerza…


En la novela 1984, de George Orwell, la elite dirigente (el Gran Hermano, o Big Brother) mantenía el control social y su poder político a través de varios Ministerios o Unidades Administrativas, basadas en tres discursos fundamentales: La guerra es la paz, la libertad es la esclavitud, y la ignorancia es la fuerza.

La guerra es la paz, implicaba que era necesario mantener la constante lucha contra los “enemigos” del Estado y la sociedad, por lo cual era necesario mantener un insistente ataque con la finalidad de conservar la paz de la comunidad. En estrecha relación, la libertad es la esclavitud, se refería a restringir las garantías y derechos de los ciudadanos, con el pretexto de que era necesario imponer extremados límites a las libertades, con la intención de salvaguardar la seguridad pública, y otorgar mayor tranquilidad a la sociedad: el Estado daba seguridad a cambio de que la persona le entregara sus derechos. Por último, la ignorancia es la fuerza, se refería al control social de la “verdad” a través de la construcción de realidades, con las cuales se otorgara sólo la información necesaria para que las personas sintieran que el Gran Hermano cumplía con sus deberes y obligaciones frente al pueblo; es decir, entre menos conocimiento cierto tenían, entre más realidades distintas se construían, la ignorancia del pueblo era la mejor herramienta para mantener el control.

En la actualidad, como la mayoría de los críticos lo apoyan, la novela debería de cambiar de nombre, e irse actualizando año con año, por lo que en este momento no se llamaría 1984, sino que su denominación sería 2008, puesto que Orwell tenía razón: la ignorancia sigue siendo la fuerza.
Las sociedades cuentan con mecanismos de control, o procesos sociales destinados a lograr la conformidad de las personas, sometiéndolas a pautas, modelos y requerimientos del grupo, para asegurar su continuidad frente al comportamiento individual irregular. Así, las instancias de control funcionan cuando convierten al individuo en un sujeto adaptado que acepta lo que la sociedad le impone en su vida, o lo someten violentamente para lograr esa aceptación.

El discurso político es un medio de control, una expresión de ideología que se dirige a la sociedad, con la finalidad de que se den las conductas deseadas o favorables para quien lo emite, y así detente el poder; puesto que logrará el consenso mediante la expresión de información que llegará a aceptarse como válida y obligatoria para una adecuada convivencia.


Entonces, el discurso político puede llegar a ser una técnica para favorecer a la comunidad, o para imponer la voluntad de quien tiene el poder, e impedir que otros individuos perciban sus verdaderos intereses; y finalmente lograr mantener ese poder social.

Cada modelo político produce los medios, y justificaciones, que necesita o requiere para cumplir con los fines de quienes detentan el poder. Una de esas técnicas o estrategias puede llevarse a cabo a través de la construcción de la realidad: por medio de la interacción de la comunicación y el lenguaje se construyen historias, situaciones, supuestos, etc., que buscan influir y determinar las acciones de las personas en el medio en el que se desenvuelve. La forma de entendimiento de la comunicación es lo que crea esa realidad.

Por ello, en ocasiones, para evitar que la población se de cuenta de que el poder es empleado para favorecer intereses económicos individuales, que la riqueza no es distribuida equitativamente, que no se destinan los recursos suficientes para evitar el hambre, la pobreza, la ignorancia, la falta de trabajo, y de oportunidades, y fortalecer los valores y la seguridad ciudadana; se crean distracciones folclóricas o fantasiosas, historias falsas, agravando situaciones que carecen de relevancia, u ocultando información, con la finalidad de que la población se sienta tranquila y relajada, y evite observar esa realidad.

Por ello, no faltan los políticos que pomposamente presumen haber realizado infinidad de modificaciones legales, para endurecer penas de cárcel, incrementar las ya establecidas, y restringir al máximo los derechos y garantías de los “delincuentes”, argumentando que estas leyes lograrán reducir la delincuencia y la inseguridad de la comunidad. Lo que no informan estos políticos, es que ese discurso es irresponsable, pues no se tiene ningún sustento científico, objetivo y real, de que las modificaciones legales disminuyan la inseguridad, y para ello es suficiente observar el acontecer diario.

Tampoco faltan los políticos que, en el momento en que es evidente el reclamo y rechazo social por la falta de cumplimiento de sus deberes y funciones como autoridades, inventen historias de que, en menos de dos días, se han resuelto exitosamente todos los problemas de los últimos años, relacionados con la inseguridad, intranquilidad y falta de paz pública de una sociedad. Y pasando unos días, el problema se hace evidente nuevamente.


Igualmente, no faltan los políticos que hablan de la transparencia, la claridad en sus funciones y su compromiso con el pueblo, pero se niegan a comparecer ante los representantes de esa sociedad, para explicar la forma y condiciones en que se están empleando los recursos públicos, y tampoco informan oportunamente sobre proyectos que llevan a cabo particulares, que anteriormente se habían prohibido a las autoridades.

Así mismo, no faltan los políticos que en vez de reconocer los errores en su administración y tratar de repararlos, amenacen con exhibir públicamente a personas que ellos consideran responsables de los males que aquejan a la sociedad, sin ni siquiera existir una declaración, conforme a derecho, de su culpabilidad.

Tampoco falta el discurso político que trata de una manera al económicamente poderoso, y de otra forma al desposeído; pues lo que en el rico es alegría, en el pobre es enfermedad.

Así, se sigue comentando el caso de la “osamenta del encanto” y se informa que un experimento animal fallido o extraterrestre está causando estragos con el ganado. Un equipo de fútbol, de los llamados “grandes”, tiene el peor torneo de su historia, y milagrosamente acude a Brasil a provocar un “Maracanazo”. Se da gran énfasis e importancia a la noticia de que el entrenador de la selección de fútbol ha sido separado de su cargo. Se inicia una campaña de estigmatización y rechazo contra una subcultura de jóvenes que se expresan a través del reflejo de sus emociones (como anteriormente se hizo contra los punks y darks). Se comunica que tres pescadores estuvieron perdidos en el mar por casi nueve meses, y aparecieron sanos y salvos, curiosamente sin signos de desnutrición. Se satura de información sobre un lamentable caso policíaco en una discoteca de la capital, para distraer de la violencia que se está dando en los demás estados y el resto del país. Se difunde ampliamente que la inseguridad y los delitos siguen incrementándose, por lo que es necesaria la inflación o incremento del sistema penal; en ese discurso, unos son “levantados” y otros son “secuestrados”. Se transmiten comerciales comparando a políticos con los grandes criminales de la humanidad. Se crean óvalos deportivos para la diversión social, y las ferias se desarrollan por meses, donde el alcohol se expide en grandes cantidades y sin restricciones, pero eso sí, ya hay grandes multas para los que conduzcan ebrios.

Y con ello, la realidad sigue su marcha en forma paralela, pues la “Matrix” ayuda a que la gente se sienta tranquila, relajada y alejada de lo que ocurre en verdad, para evitar reclamos y disgustos.
La cuestión es que ese pan y circo no es tema reciente: anteriormente los gladiadores se enfrentaban en el coliseo romano; hoy, luchan a dos de tres caídas sin límite de tiempo; y la sociedad prefiere seguir en brazos de Morfeo, conectada a la fantasía, que vivir la realidad y exigir, respetuosamente y conforme a derecho, lo que les es debido.

Lo más cómico del caso es que todo lo expuesto se desprende de la trama de la novela de George Orwell; ¿coincidencia? ó, como llegó a decir Vendetta, “las coincidencias no existen, sólo la ilusión de creer que existen coincidencias”. Cada quien decide si, como Alicia, abre los ojos, sigue a la liebre, y toma la píldora roja o la azul…

Publicado originalmente el 5 de agosto de 2008 en Crisol Plural. 

http://crisolplural.com/2008/08/05/orwell-tenia-razon-la-ignorancia-sigue-siendo-la-fuerza%e2%80%a6/

viernes, 26 de agosto de 2016

Repitiendo la historia en el nuevo Sistema Penal Acusatorio…

Repitiendo la historia en el nuevo Sistema Penal Acusatorio…






Has notado, que las leyes, sólo sirven para proteger al rico y a todos sus intereses…
Alejandro Santiago

Por José Luis Eloy Morales Brand*

Hace tiempo hemos estado hablado de un cambio en México; de un modelo más transparente y humano en la impartición de justicia penal, al que se denomina popularmente como juicios orales.

Esos juicios orales están integrados al Sistema de Justicia Penal (investigadores, Ministerio Público, Jueces, ejecutores de penas), y se trata de un mecanismo jurídico para reaccionar contra el delito, y ayudar a mantener orden social y sus intereses. Históricamente se mencionan un sistema penal inquisitivo y un sistema penal acusatorio: en el sistema penal inquisitivo es rara la protección de los derechos humanos, ya que los involucrados son objetos de prueba, por lo que se permite obtener la verdad por cualquier medio y lograr una condena, incluso con actos ilícitos; en cambio, en el sistema penal acusatorio, los derechos humanos son la base de la actuación de las autoridades, en un procedimiento igualitario, público y oral que se lleva ante jueces imparciales. Es decir, este nuevo sistema de justicia, implica un nuevo tipo de civilización, un nuevo tipo de cultura, dejar atrás una visión autoritaria en el tratamiento de las conductas delictivas, e incluir un nuevo programa mental, social e institucional de visión humana y efectiva en donde las personas sean protegidas por los jueces, no simplemente sancionadas o afectadas.

Siguiendo estas ideas, también se ha dicho que el sistema penal acusatorio en México existe gracias a la reforma del año 2008 a la Constitución Federal Mexicana, lo cual no es del todo cierto. A partir de 1917, nuestro país se constituyó en un Estado de Derecho, y la Constitución estableció un procedimiento penal garantista, acusatorio oral y protector de derechos de los involucrados, pero la mentalidad inquisitiva mantuvo su presencia en la práctica. Como lo refiere Miguel Sarre, la reincorporación de rasgos inquisitivos en nuestro procedimiento penal se favoreció ya que se siguieron aplicando los mismos códigos de procedimientos penales inquisitivos anteriores a la creación de la Constitución, hasta el año de 1934, cuando se aprobó el Código de Procedimientos Penales para la Federación y el Distrito Federal. Así, durante este periodo de 17 años, el Ministerio Público fue asumiendo las funciones procesales de los antiguos jueces instructores, y esta desviación, en vez de rectificarse, se convalidó en 1934, al establecerse formalmente, tanto dentro del Código Federal de Procedimientos Penales como en el del Distrito Federal, la etapa de Averiguación Previa desarrollada por el Ministerio Público (la Averiguación Previa nunca tuvo sustento Constitucional, fue una invención de los códigos procesales ordinarios). Lo anterior provocó que siguieran realizándose prácticas inquisitivas y violatorias de los derechos de las personas.

Pero el conflicto no fue la creación de normas procesales que copiaban las disposiciones del Porfiriato, sino su validación por los poderes judiciales. Por ejemplo, el constituyente de 1917 creó la figura de la declaración preparatoria, rodeada de garantías, para asegurarle al acusado el hablar libremente ante su Juez, pudiera tener libre comunicación en ejercicio de defensa, evitar incomunicaciones y obtención de declaraciones coaccionadas por la policía o investigadores, y en ningún momento hacía referencia a la valoración de “confesión” de un acusado, y mucho menos que ésta pudiera rendirse ante la Policía Judicial, el Ministerio Público o el Juzgador. Es decir, en la Constitución del 17 no existía la prueba de “confesión”, como tampoco existe en el actual sistema penal acusatorio.

El problema fue, como es costumbre en nuestra visión jurídica mexicana, que la naciente autoridad investigadora (Ministerio Público), pasó a formar parte del Poder Ejecutivo, y siguió trabajando con los vestigios inquisitoriales al investigar y acusar a personas por supuestos delitos, por lo que resultaba que antes de que se rindiera la declaración preparatoria, el inculpado realizaba manifestaciones ante el Ministerio Público o Policía Judicial, sin que realmente pudieran verificarse que se observaban las disposiciones destinadas a garantizar la libertad de la declaración. Así, ante la existencia de dos declaraciones, una frente a la autoridad investigadora, y la otra posteriormente emitida al juzgador, era necesario determinar cuál debía prevalecer. La lógica y, sobre todo, el verdadero Control Constitucional y de protección de derechos de la persona, habría determinado que las declaraciones ante el Ministerio Público o Policía Ministerial, debían carecer de valor, pues el texto constitucional fue redactado con la finalidad de acabar con esos vestigios inquisitivos, y que en todo caso, el imputado declarara en forma libre ante su Juez, previamente enterado de la acusación y asesorado por su defensa, para tomar la decisión de declarar o quedarse callado; pero, como lo ha referido Zamora Pierce, los tribunales federales, determinaron que en presencia de dos declaraciones contradictorias, debería atenderse a la rendida ante la averiguación previa, atendiendo al principio de inmediatez procesal, donde la prueba que tiene más valor, es aquella desahogada con mayor proximidad al hecho, por carecer de aleccionamiento.

Es decir, el Poder Judicial de la Federación, aceptó (y dejó por escrito), que el imputado rindió su declaración sin que haya tenido oportunidad de ser asesorado por su defensor, a pesar de que la misma Constitución ordenaba (y ordena) que desde el primer acto dirigido en su contra como imputado (detención o investigación) debería conocer la investigación y estar representado y asesorado por un defensor; y le otorgó valor primordial a esa declaración rendida en la averiguación previa, por el motivo de aún no contar con una defensa, y era más fácil que se aceptara la responsabilidad, fuera o no el autor del delito.

A ese extremo se llegó con la interpretación de la Constitución Federal, a pesar de que era muy clara en su contenido de protección de derechos, lo que inclusive provocó que el 3 de septiembre de 1993, se reformara la fracción II del artículo 20, apartado A de ese entonces, para el efecto de agregar que la confesión podía rendirse ante el Ministerio Público o el Juez de la causa. Es decir, en vez de obligarse a la autoridad a acatar sus deberes constitucionales y respetar las garantías de los involucrados, se siguió solapando su actuación ilegal, e inclusive, ello se elevó a rango constitucional (en un capítulo de la serie animada “Los Simpson”, un niño pregunta que es una enmienda Constitucional, y la enmienda le contesta que es con lo que algo ilegal se hace legal).

Pues eso que pareciera haber sido una catástrofe de un sistema acusatorio creado en la Constitución del 17, y enterrado por la interpretación jurisprudencial, parece que comienza a ocurrir con el nuevo sistema penal acusatorio previsto en la reforma de 18 de junio de 2008.

Si bien algunos operadores locales y federales, aplican el nuevo sistema bajo una perspectiva de protección de derechos humanos de los involucrados en muchos casos, otros tantos, en recientes criterios (ese poder constructivo o destructivo que se denomina interpretación), comienzan a dejar sin efecto instituciones, garantías y derechos sumamente relevantes, llevándonos de regreso a la operación del sistema tradicional. Como ejemplos, los siguientes:  
1.    Tortura: si se tortura a un imputado, pero no declara o no confiesa en registros o en proceso, esa vejación no tendrá impacto en el procedimiento, y será intrascendente para declarar su nulidad o ser tomado en cuenta.
Es decir, las autoridades que tienen la obligación de resguardar la integridad de una persona, pueden torturarla para obtener información o complementar otras prácticas de investigación, para incomunicar, evitar que posteriormente declare o trate de defenderse, no tenga contacto con su defensor o familiares, intimidarlo, amedrentarlo, evitar reacciones futuras, lograr docilidad o pasividad extrema en su actitud frente al proceso, por motivos de discriminación, con el objetivo de causarle daño, o cualquier otra finalidad, con sólo cuidar que el torturado no “confiese técnicamente” y esto se refleje en un registro de investigación o declaración, a pesar de que por haber sido víctima de un delito por parte del Estado, eso debe generar un efecto corruptor en el proceso, y más en un proceso penal acusatorio en el que no existe la posibilidad de valorar una declaración como confesión. Si al Estado se le permite torturar, sin que eso se tome en cuenta en el proceso de un imputado, todo le está permitido.
2.    Detenciones y retardo en traslados: si la detención se efectuó en supuestos constitucionales, y lo que ocurre es que los particulares o policías retrasan el traslado ante el Ministerio Público, o éste se excede de las 48 horas al presentarlo ante el Juez, no debe dejarse en libertad al detenido, pues sólo debe determinarse si puede excluirse algún medio de prueba por esa actividad.
Al observar el criterio, si bien es relevante que alguna prueba se excluya por ilicitud, lo cuestionable es que a pesar de que se comete privación ilegal de la libertad y tortura (la incomunicación por sí misma es tortura), el imputado que se ha convertido en víctima, debe continuar detenido, y no los que cometieron un hecho delictivo en su contra.  
3.    Proceso abreviado: el Juez no debe valorar datos de prueba, ni analizar elementos del delito, y sólo debe dictar sentencia con base a lo acordado por los involucrados.
A pesar de que el espíritu creador de esta figura constitucional, y su fijación como derecho fundamental, obliga a lo contrario, y por ello el Juez debe verificar que se evidencie el delito, para no copiar tal cual la figura angloamericana (evitar la búsqueda de confesiones, o que inocentes se declaren culpables con tal de librar un proceso, o no poder contar con adecuada defensa); con esta interpretación ya no se verificará si el imputado está aceptando hechos sólo para acabar rápido un proceso, o por indebida asesoría de la defensa, aunque sea inocente. Además, no existe claridad en la diferencia entre Juicio Oral y otro tipo de juicio: un juicio oral es aquel donde la prueba habla, no donde la prueba se valora. La valoración ocurre en todas las etapas donde se referencie o presente información, pues mediante procesos mentales el juez escucha y toma decisiones (en todas las peticiones se formulan teorías del caso fácticas, jurídicas y probatorias). En este caso de procedimiento abreviado, verificar que los datos de prueba sólo tengan relación lógica con la acusación, ya es un juicio de valor, pues se trata de un proceso racional, el cual es utilizado para valorar la información en este sistema.
En un procedimiento abreviado mexicano se valoran los datos de prueba referenciados para verificar si existe el delito, ya que en un modelo acusatorio es imposible condenar a una persona con su simple aceptación. El imputado, al aceptar el procedimiento abreviado, renuncia a un juicio oral, pero no a un juicio; es decir, renuncia a que la prueba vaya a hablarle al juez, y acepta ser juzgado con la referencia a registros de investigación; pero no está renunciando a que el juez juzgue, o en otras palabras, a que el juez realice un proceso lógico sobre la información y determine si existe el delito y su culpabilidad. De lo contrario, ¿qué caso tiene que el juez tenga que verificar que existan datos que corroboren la acusación?, si ese será el criterio, sólo se sentenciará en automático con la sola aceptación del procedimiento y la acusación, y con las penas solicitadas; y no tendría razón la verificación del juez, si no va a poder emitir una opinión (juicio de valor). Si lo vemos analíticamente, el criterio va en protección de Fiscales que no tuvieron el cuidado de verificar que sus datos de prueba fueran válidos y evidenciaran delito y culpabilidad, lo que provocó sentencias absolutorias en procedimientos abreviados (por ejemplo en Chihuahua), por lo que: si aceptas el proceso, aceptas ser condenado, aunque no existan datos que evidencien tu intervención en un hecho delictivo (lo que se había querido evitar con la estructura del procedimiento abreviado en nuestra Constitución).      
4.    Lectura: para darle agilidad a las audiencias, es posible que en algunos casos se lea, e incluso que se puedan presentar los argumentos por escrito para que las partes se enteren y el juez los reproduzca.
En síntesis, las audiencias orales son audiencias del sistema tradicional con cámaras de audio y video.
5.    Bloque de Constitucionalidad: Los derechos reconocidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, se encuentran sometidos a las restricciones de la Constitución Federal.
Es decir, no interesa que se amplíe, regule en mejor medida, o exista un derecho humano reconocido en el derecho internacional, pues si la Constitución Mexicana no lo reconoce o lo limita, impera la Constitución, a pesar de que la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, y los artículos 1º y 133 constitucionales no lo prevén así, pues estar en contra a la Constitución, no es que otra norma reconozca, amplíe o mejore un derecho, sino que estar en contra es que otra norma limite un derecho que la Constitución no limita. El principio de que “los derechos siempre pueden ampliarse”, no existe para esta interpretación, y mucho menos se reconocerá un Bloque de Constitucionalidad. El pro homine o pro persona, se reduce a un concepto de buenas intenciones plasmado por escrito en un papel.   

Ignoro por qué la necesidad de repetir la historia; y más cuando el motivo no es desconocerla, sino simplemente continuar con las malas notas, y no tocar aquellas que ayuden a transformar la realidad en beneficio de todos.

No es difícil predecir un panorama con estos recientes criterios de operadores federales o locales en el país, que sólo perpetúan las malas prácticas del sistema penal inquisitivo, disfrazándolas de supuesta adversarialidad: la historia de inaplicación del sistema acusatorio previsto en la Constitución del 17, comienza a repetirse; en lugar de forzar a las autoridades a cumplir con la protección de derechos humanos y fundamentales de los involucrados en un conflicto penal, se interpreta de la forma en que se validen sus violaciones, y se observe un modelo inquisitivo recargado. ¿De qué sirvió tanto recurso gastado en capacitación y reorganización, si de se va a seguir permitiendo que se trabaje igual que en el sistema anterior?

Sigo confiando en que el sistema penal acusatorio adversarial, es uno de los mejores modelos existentes para el tratamiento del delito y la protección de los derechos de las personas; sigo confiando en que tendrá éxito y se implementará adecuadamente, pero a largo plazo.  

Veremos qué historia nos depara esta nueva historia… In Lak Ech – Hala Ken.


*José Luis Eloy Morales Brand es asesor y consultor en Sistema de Justicia Penal Acusatorio, certificado por la Secretaría Técnica para la implementación del sistema penal de la Secretaría de Gobernación de la Presidencia de la República de México (SETEC), el Centro de Estudios de Justicia de las Américas de Chile (CEJA), y la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia en México (CONATRIB). Profesor Investigador de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, México. Asesor en la implementación y creación de normatividades relacionadas con el Sistema de Justicia Penal a nivel Federal y Estatal. Cuenta con más de 50 artículos publicados en revistas nacionales e internacionales, así como más de 25 libros publicados como autor y coautor, relacionados con el Sistema de Justicia Penal.

jueves, 7 de abril de 2016

Práctica Forense Oral Penal


 
Práctica Forense Oral Penal
José Luis Eloy Morales Brand
Editorial Rechtikal
México, 2016.
Práctica forense oral penal, es una obra que analiza a fondo lo que es y debe ser un sistema penal acusatorio adversarial, y sus mecanismos de operación. No es un texto más sobre proceso penal, ni un libro que simplemente repita lo que indican las normas procesales, sino que analiza sus contenidos, resalta sus ventajas, y critica las disposiciones que no son acusatorias, para ayudar a la implementación de un verdadero sistema penal, y evitar que se continúe con la aplicación de un modelo inquisitivo disfrazado de oralidad.
 
Estructura del texto:
Cuenta con una parte argumentativa con contenido práctico, sobre la estructura del nuevo sistema de justicia penal. Se explican y desarrollan las bases y fundamentos del nuevo procedimiento penal acusatorio, los principios de control constitucional y convencional de protección de derechos humanos; los contenidos y estructura de sus fases procesales desde la investigación hasta la ejecución, con facultades y obligaciones de los sujetos procesales y operadores; incluyendo proceso ordinario, abreviado y especiales, así como medios de impugnación y las nuevas disposiciones en materia de Amparo penal, desde una perspectiva Constitucional, Internacional y de normatividad Nacional, nutrido de experiencias por la práctica de implementación y operación, y aporta estrategias y técnicas de litigio estratégico en oralidad penal, para provocar una procuración, administración e impartición de justicia penal adecuada, que ayude a atenuar los problemas sociales de criminalidad de manera justa, con respeto a los derechos humanos y fundamentales de los seres humanos.
Incluye además, guías estructurales del desarrollo de las Audiencias Inicial, Intermedia y Juicio Oral, que apoyan en el adecuado manejo de los debates; y tips operativos para la intervención en audiencia de juicio. 
 
Contiene anexos con las reformas constitucionales, distinguidas con indicadores temáticos por artículo, para mayor rapidez en la ubicación de los principios, derechos y garantías. Igualmente incluye un disco, que contiene el contenido normativo referenciado a lo largo de la obra.
Finalmente, contiene un anexo con referencias del contenido temático del libro con los dispositivos del Código Nacional de Procedimientos Penales; una herramienta útil para la identificación de artículos y los contenidos argumentativos específicos que se desarrollan en el texto.

miércoles, 3 de febrero de 2016

Nuevo canal de Eloy Morales Brand en Youtube


Hola a tod@s!

Les comparto un nuevo proyecto para la difusión del nuevo sistema penal acusatorio y ayudar a aportar herramientas para su implementación

en mi canal de YouTube, estaré subiendo una serie de clips de videos, comentando temas relacionados con Derechos Humanos y el nuevo Sistema Penal Acusatorio Adversarial.

Espero sean de su agrado, y les pido por favor los difundan a personas que puedan interesarse con el tema:

1 Modelos de investigación procesal https://www.youtube.com/watch?v=DpZ52L6EaSs

2. Bases del nuevo sistema penal acusatorio oral https://www.youtube.com/watch?v=6SFwnPb2ytM

Les agradezco y les envío un fuerte abrazo!

.'. In Lak'ech Hala Ken .'.

lunes, 18 de enero de 2016

Ley de hidrocarburos con sanción de la pobreza



“El lenguaje político está diseñado para hacer que las mentiras suenen veraces…”
George Orwell
 La información del triángulo dorado Guzmán-Del Castillo-Penn, no es el único tema a comentar en estos días. Está ahí el aumento del dólar y la caída de los precios del petróleo, pero en una visión donde se implementan acciones para afectar a los de por sí ya vulnerados por las crisis económicas. En vez de efectuarse mecanismos para revertir los estragos causados por las devaluaciones e incremento de los precios, la salida es la implementación de castigos y neutralización de los siempre olvidados.
 
Este 12 de enero, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó la “Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos en materia de hidrocarburos”, que pretende prevenir el robo de combustibles y objetos relacionados, a través de un Estado Policial y la aplicación de penas severas a quienes lleguen a cometerlo.
 
Se trata de una ley de las más violentas creadas en últimos años para castigar hechos de naturaleza económica. Mientras que las normas federales castigan la Pornografía Infantil de 7 a 12 años de prisión, la Violación de 8 a 20 años, y el Homicidio Doloso de 12 a 24 años, esta Ley Federal sanciona conductas de sustracción, aprovechamiento, especulación, resguardo y posesión de hidrocarburos y objetos muebles o inmuebles relacionados, sin consentimiento de sus titulares, con penas varias, siendo las más graves de los 15 a 25 años de prisión, y multas de 15,000 hasta 25,000 días, para quienes se apoderen o aprovechen de los combustibles; penas que pueden aumentarse en una mitad, si quienes lo realizan son trabajadores o prestadores de los servicios en materia de hidrocarburos, por lo que pueden alcanzar hasta los 37 años de prisión. Además, la ley obliga al Ministerio Público a solicitar siempre prisión preventiva del acusado, para tenerlo detenido durante un proceso, sin que aún se le haya declarado culpable. En síntesis, para esta norma aprobada por el Congreso Federal, debe mantenerse detenido, y castigarse con mayor severidad al que robe combustible y lo use, que atacar sexualmente a una persona, o privarla de la vida.
 
Aclaro que no estoy tratando de establecer que las otras penas deban aumentarse, sino que es evidente la desproporción en estas sanciones, que en ocasiones se dirigen a aquellos que carecen de satisfactores, y se ven orillados a cometer alguna conducta ilícita, pues los precios están sumamente elevados, mientras los ingresos siguen por los suelos, a pesar de que la reforma energética se presumió con un discurso completamente distinto: la baja de los precios, y el aumento de los satisfactores e ingresos.
 
En alguna ocasión, el Juez brasileño, Amilton Bueno de Carvalho, escribió que la delincuencia tiene como madrastra a todas las injusticias sociales. Cuánta razón en esa frase, que no escapa de una realidad donde el sistema de justicia penal tiene como clientela predilecta a los pobres, no sólo en categoría económica, sino olvidados y negados en sus derechos y en los satisfactores de sus necesidades.
 
En México, hasta junio de 2015, contábamos con poco más de 121 millones de habitantes. Si relacionamos ese número con las cifras publicadas en julio del mismo año, por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), en nuestro país 55.3 millones de personas se encuentran en situación de pobreza (número mayor a los años 2010 y 2012); de esa cifra, 36.6 en pobreza moderada, y 9.6 en pobreza extrema. Además, 72.4 millones cuentan al menos con una carencia social, 68.5 tienen carencias relacionadas con la seguridad social, 21.2 relacionadas con acceso a servicios de vivienda, y 23.4 respecto de la alimentación. Es evidente que las condiciones críticas de pobreza y carencia de satisfactores, son causales del aumento de la delincuencia y, en consecuencia, incremento de la potencialidad de ser autor o víctima de un delito.
 
Con esto no trato de decir que entonces es adecuado cometer conductas delictivas, sino que la atención a las causas de la delincuencia no se encuentra en la creación de normas que impongan penas severas, sino en políticas públicas adecuadas para la satisfacción de necesidades, lo que sí atenuará el problema delictivo. No obstante lo anterior, esta nueva ley establece como estrategias de prevención la vigilancia policial, el estudio de patrones delictivos, y la identificación de personas y sectores de riesgo; no de acciones de mejora social y atención o protección de la población vulnerable.
 
Creo que es de sentido común saber que no es con el aumento de policías o de medidas de control violento, con lo que disminuirá la delincuencia e inseguridad; es con actividades de satisfacción de necesidades (alimentación, salud, educación, trabajo, salarios, vivienda, espacios públicos, cultura, etc.), y programas a largo plazo, con lo que podrá atenuarse la violencia social a un promedio tolerable. Pero esto implica la inversión de millones de recursos, y es más barato echar mano del sistema penal. Como escribió José Revueltas en una celda de Lecumberri, en este lugar maldito donde reina la tristeza, no se castiga el delito, se castiga la pobreza.

Conferencia: Persuasión y valoración de la prueba en el nuevo sistema penal

 
Conferencia:
Persuasión y valoración de la prueba en el nuevo sistema penal
 
El procedimiento es un modelo de construcción de verdad; una aproximación a través de medios legítimos, que concluye con la decisión judicial: una interpretación de la realidad. Las partes emplearán herramientas (personales y procesales) para persuadir al Juez, y lograr que en el enfrentamiento de versiones, el juez opte por la más fidedigna, al valorar la prueba. 
 
Miercoles 20 de enero de 2016
17:00 horas

Casa de la Cultura Juridica "Alfonso López Aparicio", Aguascalientes
Álvaro Obregon #347, zona centro.