lunes, 13 de julio de 2015

Sobre Investigación de la declaración del imputado y la iniciativa de reforma al artículo 20 Constitucional



Hola a tod@s!!!

Les comparto resultados de la investigación que realizo en mi universidad; entre otras publicaciones la siguiente: "¿Defensa o autoincriminación?, en la Revista REDHES (Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales); arbitrada e indexada. Aquí el vínculo del texto

http://www.uaslp.mx/Spanish/Academicas/FD/REDHES/Documents/Número%2012/Redhes12-07.pdf

Concretamente trata de precisar que la declaración de los acusados en procesos penales, son mecanismos de defensa, y no pueden valorarse como confesiones ni de otra manera que los perjudique; pues para ello debe acreditarse el hecho delictivo y la culpabilidad por los acusadores (situación que he venido argumentando desde el 2003).

Buscando información en internet, por casualidad me encontré que los resultados de la investigación han sido tomados en cuenta para una iniciativa de reforma al artículo 20 apartado B de la Constitución Federal, presentada en el Senado de la República, en mayo de 2015. Si bien en tal iniciativa se mantiene la idea de la "prueba" confesión (que no es lo que yo comparto, ni concluyo en mi investigación; estoy en contra de esa valoración), en el texto constitucional se busca establecer que se requieren pruebas que acrediten el delito y la culpabilidad, independientes a declaraciones de acusados, antes de su declaración.

Aquí el vínculo de la Gaceta Parlamentaria, con la iniciativa (página 121)

http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/62/3/2015-05-27-1/assets/documentos/gaceta1.pdf

Lo importante es la difusión del conocimiento, y de criterios que puedan ayudar a transformar la realidad e implementar un verdadero sistema penal acusatorio. 

Los resultados de esta y otras investigaciones que he realizado, ya han sentado precedentes jurisdiccionales en Aguascalientes, Jalisco, Nayarit y Nuevo León.; y están siendo empleados por la comunidad jurídica en varias partes del país.  Lo importante es que se está leyendo la investigación, y está generando frutos, pues para eso se realiza la investigación.

Les agradezco el apoyo que siempre me han brindado; pues forman parte de este proyecto y este andar; gracias a tod@s ustedes es como podemos aportar a transformar la realidad en beneficio de tod@s.

Ciclo de conferencias sobre el sistema penal acusatorio (Julio 2015)

 

 
 
Los invito a que asistan a las siguientes conferencias que impartiré en la Casa de la Cultura Jurídica:

Julio 2015
 
Saltillo, Coahuila
1. Viernes 3 de Julio (17:00 hrs)
La declaración del acusado en el nuevo sistema de justicia penal
 
 
Aguascalientes, Ags.
1. Miércoles 8 de Julio (17:00 hrs)
Preparación en el nuevo sistema acusatorio

2. Miércoles 15 de julio (17:00 hrs)
Juicio Oral en el sistema penal acusatorio

Investigación de José Luis Eloy Morales Brand, es referente para una Iniciativa de Reforma Constitucional




Investigación de José Luis Eloy Morales Brand, catedrático del departamento de Derecho de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, podría ser el sustento para una iniciativa de Ley que reforme un artículo de la Constitución de México para que sea tomado en cuenta en el nuevo sistema de justicia oral.

En entrevista, el profesor explicó que su proyecto de investigación analiza los derechos del acusado a fin de que sea tomado en cuenta como sujeto y no como objeto de prueba; es decir, que no lo exima de su responsabilidad en caso de ser comprobada su culpabilidad, sino que se enfoque a respetar todos los derechos y garantías que debe tener cualquier ciudadano en nuestro país.

Sobre ello, el catedrático apuntó que dicha iniciativa buscar reformar al artículo 20 de la Constitución Mexicana en su apartado B, que habla sobre los derechos del imputado, para efecto de garantizar que la confesión del acusado no sea la única prueba de su culpabilidad.

Morales Brand precisó que no es una defensa del delincuente, sino que la afectación que pueda tener el acusado se argumente a través de declaraciones, pruebas científicas y reglas técnicas que acrediten la culpabilidad del imputado, mismas que serán empleadas por el Ministerio Público en su actuación en el nuevo sistema penal acusatorio, siempre respetando las garantías individuales.

El catedrático informó que del artículo "Defensa o autoincriminación sobre la declaración del imputado" publicado en la revista científica REDES (Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales) número 12 del año 2014, se exponen algunos resultados de su investigación, mismos que son tomados en cuenta por la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara del Senado para proponer una iniciativa de reforma constitucional, y donde además, esta Cámara publicó el documento en la Gaceta Parlamentario en mayo de este año.

En este tema, puntualizó que REDES es una revista que divulga temas de gran interés en materia de derecho en la que participan el cuerpo académico de Administración de Justicia de la UAA, al igual que los cuerpos académicos de las Universidades Autónoma de San Luis Potosí y la de Sevilla, España, cuyos autores son catedráticos comprometidos con la educación de calidad.

Finalmente, José Luis Eloy Morales Brand mencionó que otras investigaciones del cuerpo académico al que él pertenece, han sido tomadas en cuenta para iniciativas a nivel estatal como por ejemplo: la Armonización del Código Penal de Aguascalientes con el Código Nacional de Procedimientos Penales, por señalar algunos logros de la carrera de Derecho de la Universidad Autónoma de Aguascalientes.

¿Qué es un procedimiento penal abreviado?

   

El pasado 25 de mayo del presente año, en el Municipio de Pabellón de Arteaga, se llevó a cabo el primer Procedimiento Abreviado en Aguascalientes, donde un Juez de Control dictó una sentencia definitiva al poco tiempo de haber iniciado el proceso penal.
 
Pero, ¿qué es un procedimiento abreviado? Es una figura prevista en el artículo 20 de la Constitución Federal, por medio del cual se simplifica la realización del proceso, pues se negocia con el imputado sobre su aceptación de la acusación, para el dictado rápido de una sentencia, otorgándole beneficios en las sanciones que se le impongan. Este procedimiento se solicitará cuando sea evidente que de llegar a juicio oral, la Fiscalía ganará el caso por tener acreditado el delito y la culpabilidad de su autor.
 
Para que se lleve a cabo, debe existir una investigación previa, donde se encuentren datos de prueba válidos que evidencien la existencia de un hecho delictivo y la culpabilidad de su autor. Con esta información, el Ministerio Público, el imputado y su defensor, realizarán una negociación, donde se valorará si efectivamente el caso tiene prueba suficiente para condenar, y para evitar un procedimiento dilatorio y una sanción mayor, podrá llegarse a un acuerdo, para que el Fiscal solicite el procedimiento.
 
El Juez que conozca del caso, verificará que el acusado esté informado de la acusación, la acepte, y esté de acuerdo en la realización de este procedimiento; por lo que deberá renunciar al juicio oral, y aceptar ser juzgado con base en los antecedentes recabados en la investigación (la prueba no hablará directamente ante el juez), además de que deberá estar cubierta o asegurar la reparación del daño a favor de la víctima.
 
Si se cumplen los requisitos anteriores, se celebrará una audiencia de debate, donde se expondrá la acusación y los datos de prueba existentes, se escuchara a la defensa y demás partes, y finalmente el juez dictará sentencia en la misma audiencia. Algo importante a resaltar es que el hecho de que el imputado acepte el procedimiento y la acusación, no libera al juez de valorar que los datos de prueba demuestren el delito y la culpabilidad, para evitar que personas inocentes sean condenadas; de ahí que en un procedimiento abreviado en México, un juez puede condenar, pero también absolver, si no está acreditado el delito, o existe alguna causa de extinción de la responsabilidad. En el supuesto de dictar sentencia de condena, no podrá imponer mayor sanción a la solicitada por el Fiscal, y ésta pena será atenuada, en apoyo al acusado que permitió acabar rápidamente con el conflicto.
 
En conclusión, la importancia de un procedimiento abreviado en un Sistema Penal Acusatorio, es la de resolver pronta y eficazmente el conflicto social que se genera con la comisión de un hecho delictivo; no simplemente acabar con el trámite en tiempo mínimo (en otros Estados se han llevado a cabo procedimientos abreviados y dictado sentencia inmediatamente en la misma audiencia que inicia el proceso). Con base al principio de Efectividad, el procedimiento abreviado trata de evitar que todos los conflictos sean resueltos necesariamente mediante juicio oral, y que por medio de un breve proceso, se asegure o garantice la reparación del daño a las víctimas, y se establezcan mecanismos para procurar la reintegración social del acusado, a través del trabajo, la educación, la salud, el deporte, bajo la supervisión de un Juez.

martes, 21 de abril de 2015

La Pascua o fiestas de paso


El término pascua se relaciona principalmente con festividades de las religiones judía (liberación del pueblo judío y su paso a través del mar rojo) y cristiana católica (resurrección de Cristo), aunque no son sus orígenes.

Su etimología significa “paso”, y se celebra con base al calendario solar-lunar, a partir de la primera luna llena posterior al equinoccio de primavera, regularmente entre el 22 de marzo y el 15 de abril.
Ya en culturas antiguas se celebraban festividades de varios días por el paso del invierno a la primavera.

El huevo de pascua es un símbolo de esta época al representar la vida universal que renace en sí misma (con los judíos simboliza el duro corazón del faraón egipcio, mientras los cristianos lo consideran símbolo de resurrección de Cristo). El conejo de Pascua tiene su origen en las celebraciones anglo-sajonas pre-cristianas, pues al ser un animal muy fértil, es símbolo terrenal de la diosa Eastre, diosa de la primavera, a quien se le dedicaba el mes de abril (por ello en ingles a la Pascua se le denomina Easter, en honor a esta diosa). De aquí también proviene el nombre del Este como punto cardinal, que tiene relación con el lugar donde se levanta el sol o se ve la aurora. Los Egipcios representaban a través de una liebre con ojos abiertos, la iluminación mental o luz mística que se revelaba al neófito en la contemplación de la iniciación; inclusive, en hebreo, Arnabet significa liebre, que implica contemplar o mirar la luz, que es el simbolismo de la revelación de las verdades. Con ello podemos darnos cuenta porqué Alicia, persiguió con tantas ansias a la Liebre, pues lo que buscaba era la guía de la iluminación, del conocimiento y la verdad; y primero tuvo que visitar el interior de la tierra, se encontró a sí misma y salió a la iluminación.

En las fiestas del “paso” del invierno a la primavera se comía pan sin levadura y se realizaban danzas “laberínticas”. Así mismo, una de las festividades más importantes en estas fechas era la de “Los misterios de Eleusis”, ritos de iniciación anuales al culto a las diosas agrícolas Deméter y Perséfone que se celebraban en Eleusis, cerca de Atenas, en la antigua Grecia. Los ritos, así como las adoraciones y creencias del culto, eran guardados en secreto, y los ritos de iniciación unían al adorador con el dios, incluyendo promesas de poder divino y recompensas.

Los misterios estaban basados en un mito protagonizado por Deméter. Su hija, Perséfone, fue secuestrada por Hades, el dios de la muerte y el inframundo. Deméter era la diosa de la vida, la agricultura y la fertilidad. Descuidó sus deberes mientras buscaba a su hija, por lo que la Tierra se heló y la gente pasó hambre: el primer invierno. Durante este tiempo Deméter enseñó los secretos de la agricultura a Triptólemo. Finalmente Deméter se reunió con su hija y la tierra volvió a la vida: la primera primavera. Desafortunadamente, Perséfone no podía permanecer indefinidamente en la tierra de los vivos, pues había comido unas pocas semillas de una granada que Hades le había dado, y aquellos que probaban la comida de los muertos ya no podían regresar al mundo de los vivos. Se llegó a un acuerdo por el que Perséfone permanecía con Hades durante un tercio del año (el invierno, puesto que los griegos sólo tenían tres estaciones, omitiendo el otoño) y con su madre los restantes ocho meses.

Los misterios eleusinos celebraban el regreso de Perséfone, pues éste era también el regreso de las plantas y la vida a la tierra. Perséfone había comido semillas (símbolos de la vida) mientras estuvo en el inframundo (el subsuelo, como las semillas en invierno) y su renacimiento es, por tanto, un símbolo del renacimiento de toda la vida vegetal durante la primavera y, por extensión, de toda la vida sobre la tierra.

Había dos clases de misterios eleusinos: los mayores y los menores. Los misterios menores se celebraban en el mes de anthesterion (sobre marzo), si bien la fecha exacta no siempre era fija y cambiaba ocasionalmente, a diferencia de la de los mayores. Los sacerdotes purificaban a los candidatos para la myesis de iniciación. Sacrificaban un cerdo a Deméter y entonces se purificaban a sí mismos. Los misterios mayores tenían lugar en boedromion (el primer mes del calendario ático) y duraban nueve días. El primer acto de los misterios mayores (14 de boedromion) era el traslado de los objetos sagrados desde Eleusis hasta el Eleusinion, un templo en la base de la Acrópolis de Atenas. El 15 de boedromion, los hierofantes (sacerdotes) declaraban el prorrhesis, el comienzo de los ritos. Las ceremonias comenzaban en Atenas el 16 de boedromion con los celebrantes lavándose a sí mismos en el mar en Falero y sacrificando un cerdo joven en el Eleusinion el 17 de boedromion.

La procesión comenzaba en el Cerámico (el cementerio ateniense) el 19 de boedromion y la gente caminaba hasta Eleusis, siguiendo la llamada «Vía Sagrada», balanceando ramas llamadas bakchoi por el camino (entrada de Jesús, venerado por los ramos). En un determinado punto de éste, gritaban obscenidades en conmemoración de Yambe (o Baubo, una vieja que —contando chistes impúdicos— había hecho sonreír a Deméter cuando ésta lloraba la pérdida de su hija). La procesión también gritaba «¡Iakch’ o Iakche!», refiriéndose a Yaco, posiblemente un epíteto de Dioniso, o una deidad independiente, hijo de Perséfone o Deméter (camino de Jesús rumbo al calvario).

Tras llegar a Eleusis, había un día de ayuno en conmemoración al que guardó Deméter mientras buscaba a Perséfone. El ayuno se rompía para tomar una bebida especial de cebada y poleo llamada ciceón (kykeon). En los días 20 y 21 de boedromion, los iniciantes entraban en una gran sala llamada Telesterion donde les eran mostradas las sagradas reliquias de Deméter. Esta era la parte más reservada de los misterios y aquellos que eran iniciados tenían prohibido hablar jamás de los sucesos que tenían lugar en el Telesterion, so pena de muerte. Algunos sostienen que los sacerdotes eran los que revelaban las visiones de la sagrada noche, consistentes en un fuego que representaba la posibilidad de la vida tras la muerte, y varios objetos sagrados (la palabra INRI que supuestamente estaba en la cruz de Jesús refiriéndose a éste como rey de los judíos en latín, es en verdad un mantra que versa Igne Natura Renovatur Integra, y que significa “toda naturaleza se renueva a través del fuego”, haciendo alusión al calor del sol que da vida nuevamente en la primavera, iniciando el año con el equinoccio del 20 o 21 de marzo).

La siguiente sección de los misterios era el pannychis, un festín que duraba toda la noche y era acompañado por bailes y diversiones. Las danzas tenían lugar en el Campo Rhario, del que se decía que era el primer punto en el que creció el grano. También se sacrificaba un toro bastante tarde durante la noche o temprano la siguiente mañana. Ese día (22 de boedromion), los iniciandos honraban a los muertos vertiendo libaciones de vasijas especiales. Los misterios terminaban el 23 de boedromion y todos volvían a sus casas.

Un detalle a destacar es el de que en éstas festividades se realizaba una  ceremonia del pan y del vino, dedicado a Ceres, la diosa de los cereales. Debido a los efectos que producía el pan kykeón, actualmente se piensa que estaba contaminado con algún agente alucinógeno visionario, por ejemplo con cornezuelo de cebada, que hoy sigue creciendo en la llanura rariana -donde estaba asentada Eleusis, a 30 km al noroeste de Atenas-, donde se celebraban los ritos eleusinos. El de la cebada es un cornezuelo mucho menos tóxico que el de otras regiones europeas, aunque muy psicoactivo; para obtener sus efectos basta pasar por agua las gavillas de cereal y luego tirarlas, pues  la amida del ácido lisérgico es hidrosoluble. Considerando que esa agua fue el vehículo utilizado por los administradores del santuario es fácil comprender el hondo e infalible efecto del sacramento teofágico (del griego zeós: ‘dios’ y fagós: ‘comer’), o de comer el cuerpo y la sangre del dios.

Entre las personas que participaron en este ritual se encontraban algunos como Sófocles, Píndaro, Platón, Aristóteles, Marco Aurelio, etc. La religión eleusina empleaba este acto anual para producir una experiencia extática de muerte y resurrección. La misma adaptación quedó registrada en toda la cuenca mediterránea.

Más o menos por la misma época (o posterior) se conocen misterios del pan y danzas de pascua dedicados al dios Sabacio (en Samotracia) y otros dedicados a Dioniso (el dios griego del vino), Baco (el dios latino equivalente a Dionisos), Mitra (en Persia) y Attis.

Por ello, la ceremonia de semana santa y de pascua, son ceremonias de vida, de luz, purificación, resurrección y evolución cósmica, natural y espiritual.

¡Felices fiestas y feliz año nuevo!

La progresividad y el olvido de la Suprema Corte

A pocos días de que el Gobierno Mexicano diera respuesta al representante de Alto Comisionado de la ONU, en el sentido de que en nuestro país no se violentan derechos humanos, la Suprema Corte de Justicia resuelve un tema delicado respecto de la libertad personal.

En México, existen varias formas para privar de la libertad a una persona por la posible comisión de un hecho delictivo, y someterlo así a un proceso penal: la detención en flagrancia (al momento de cometer el hecho, o inmediatamente después), la orden de aprehensión (detención dictada por un juez), o la prisión preventiva (privación de la libertad durante el proceso), son algunas de esas medidas validadas por nuestra Constitución.  

Nuevamente escuchamos el tema del arraigo como mecanismo de privación de la libertad. Técnicamente, el arraigo debería de consistir en que una persona no saliera del domicilio de la jurisdicción del juez, mientras es investigado por un hecho delictivo, pero eso no facultaría para afectarlo en sus actividades y vida cotidiana. El arraigo tiene origen en conflictos de carácter civil (principalmente familiares o contractuales), donde un juez puede ordenar que una persona o testigo no salga del territorio del Estado, mientras se tramita un proceso judicial, con el fin de garantizar su comparecencia en juicio. Independientemente de lo anterior, el arraigo en materia penal se ejecuta privando de la libertad a una persona durante la investigación de un hecho delictivo, sin que aún exista procedimiento judicial.

En septiembre de 2005, la Suprema Corte de Justicia había declarado inconstitucional el arraigo, puesto que en la Constitución Federal no se regulaba expresamente esa figura. Esto fue así, ya que la propia Constitución en su artículo 1º indica que los derechos de las personas, sólo pueden ser restringidos en los términos de la propia norma fundamental lo establezca; en este sentido, si se quiere afectar el derecho de una persona, primeramente lo debe permitir la Constitución, de lo contrario, ninguna ley diversa o autoridad podrá afectar el derecho. Por lo anterior, en la reforma a la Constitución Federal de 18 de junio de 2008, el Legislador Federal incluyó el arraigo en el artículo 16, para hacerlo constitucional, pero sólo en casos de delincuencia organizada. Con esa misma base, la Suprema Corte de Justicia, en febrero de 2014, declaró inconstitucional normatividades de algunos Estados que regulaban el arraigo, indicando que carecían de competencia para establecerlo, pues sólo el Congreso de la Unión podía regularlo a partir de la reforma constitucional mencionada.  

Ahora bien, el pasado 14 de abril del presente año, una mayoría de 6 ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró constitucional y válido el artículo 133 bis del Código Federal de Procedimientos Penales, que permite arraigar a personas cuando se le investigue por la probable comisión de delitos graves, a pesar de que la Constitución Federal sólo permite la restricción en casos de delincuencia organizada. Por lo menos, la Suprema Corte dejó en claro que esta permisión sólo es para materia Federal, y que los Estados siguen  sin tener la facultad de regular el arraigo.

Los ministros que aprobaron este artículo, simplemente se basaron en que el artículo décimo primero transitorio de la reforma constitucional de 18 de junio de 2008 precisa que, en tanto entra en vigor el sistema procesal acusatorio, los agentes del Ministerio Público podrán solicitar al Juez el arraigo domiciliario del indiciado tratándose de delitos graves y hasta por un máximo de cuarenta días. Lo anterior sin otorgar argumentos sustanciales sobre los derechos de libertad, la adecuación o necesidad de la restricción, o el hecho de que un artículo transitorio sólo tiene la finalidad de ayudar a pasar (transitar) de un régimen procesal a otro, pero no puede variar o modificar los derechos fundamentales y restricciones expresas que se regulan en el núcleo de una Constitución. Es decir, un artículo transitorio no puede permitir el arraigo en delitos graves, si un artículo constitucional que reconoce y protege un derecho fundamental como la libertad, sólo permite el arraigo en caso de delincuencia organizada.

Por ello, considero que esta mayoría de Ministros de la Suprema Corte, ha olvidado el principio de progresividad del artículo 1º de la Constitución Federal: todas las autoridades del Estado tienen la obligación de otorgar en cada momento, una mayor y mejor protección a los derechos humanos; de ahí que derechos que ya han sido reconocidos, no pueden ser desconocidos o disminuidos; es decir, no pueden ir en retroceso.

La Suprema Corte ha reconocido que los derechos fundamentales gozan de una protección judicial directa; ha reconocido que para afectar un derecho, la Constitución expresamente debe establecer esa restricción, de lo contrario no podrá afectarse; y, todavía más relevante, ha establecido y reconocido que los artículos transitorios sólo tienen como objeto establecer la forma en que ha de transitar de un régimen a otro, no que puedan modificar la esencia de la Constitución. En síntesis, ha reconocido la seguridad jurídica y el derecho al debido proceso, estableciendo las reglas que deben seguirse para poder afectar un derecho humano.

Al olvidar estos reconocimientos, pasó por alto que no puede irse en retroceso en la protección de derechos. Se olvidó que en caso de permitirse el arraigo, sólo debe existir en supuestos de delincuencia organizada y no otra clase de delitos; se olvidó que los artículos transitorios ayudan a aplicar las reformas, pero no a variar los derechos fundamentales y sus mecanismos de protección que establece la Constitución; se olvidó, simplemente, se olvidó.


Esperemos que sólo haya sido olvido, y no indiferencia que se convierta en una interpretación crónica que lleve a la muerte a la reforma constitucional en materia de derechos humanos. 

Los jueces de control


A propósito de la primera audiencia oral del Sistema Penal Acusatorio en Aguascalientes, que se llevó a cabo el pasado 23 de febrero de 2015 en Pabellón de Arteaga, es importante conocer las funciones de los sujetos procesales y operadores de este nuevo modelo procesal. Hoy expondré la función de un Juez de Control, una figura de “reciente” creación en la Constitución Federal.

En un Estado Constitucional de Derecho, la garantía fundamental de los derechos humanos y fundamentales es la Jurisdicción, los tribunales judiciales, ya que la función judicial es una garantía de todos los seres humanos frente a cualquier particular o entidad pública, al estar dirigida a impedir afectaciones indebidas a sus derechos. Así, la garantía de Acceso al Justicia, implica la posibilidad de que los seres humanos acudan ante los Jueces a solicitar su protección, con la correspondiente obligación del órgano jurisdiccional, de recibir cualquier tipo de petición y de responderla conforme a derecho; pero siempre permitiendo la admisión de la petición, con el fin de que el derecho sea vea satisfecho en la mayor medida posible y jurídica (Principio Pro Actione).

La reforma Constitucional Federal de 18 de junio de 2008, reestructura a los Poderes Judiciales, para otorgarles el control de ciertos actos que, históricamente, han puesto en peligro los derechos de las personas. Es entonces donde aparecen los Jueces de Control, también llamados Jueces de Garantías.

El Juez de Control tiene la función primordial de que no se afecten indebidamente, los derechos de las personas durante la investigación de un hecho delictivo. Vigila la actuación de todos los involucrados en el procedimiento (investigadores, acusadores, defensores, etc.), y es el único facultado para otorgar autorizar o validar afectación de derechos fundamentales; todo esto a través de audiencias orales, en las que se permitirá a las partes exponer sus argumentos y debatir y controvertir los del contrario.

Estos Jueces de Control, son de primordial importancia en este nuevo sistema acusatorio, pues además de que llevarán el mayor número de audiencias, son quienes se encargarán de vigilar que todas las actividades de investigación, sean lícitas y lleguen en forma adecuada a las siguientes etapas del proceso.

En la etapa de investigación (primera del procedimiento), se realizan indagaciones para identificar datos de la existencia de un hecho delictivo, y saber si se tienen bases o elementos para que el caso sea presentado en juicio y obtener un resultado favorable. Será aquí donde los Jueces de Control, revisen la actuación de los sujetos involucrados, para proteger sus derechos, y evitar que las actividades de investigación y probatorias, se materialicen en forma viciada.

En síntesis, los Jueces de Control no tienen la misión de frustrar las tareas de investigación, ni proteger a las personas de las consecuencias de sus hechos delictivos, sino la de asegurar respeto al debido proceso y a las normas de protección de los derechos fundamentales. Son jueces de tutela de garantías: jueces ante los que cualquier persona puede acudir a pedir su protección; jueces ante los que se inicia el proceso penal, en este nuevo modelo de control judicial del sistema penal acusatorio, para tener un filtro de protección de los derechos del ser humano.