jueves, 23 de enero de 2014

La Constitución dice, pero su vocera rectifica...





El que tiene a un acusador por Juez, necesita a Dios por abogado.  Gustav Radbruch

Después de escuchar en la radio, repetición tras repetición de comerciales pagados por la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, que obtuvo el Premio de Derechos Humanos de las Naciones Unidas 2013, me pregunté si eso puede equipararse a un beneficio o regalo que se otorga a un sentenciados que no quiere cumplir con una orden.
 
Según lo anunciado, el sustento del premio fue el trabajo de la Corte para promover el desarrollo y la implementación del derecho internacional de los derechos humanos en México. Pero si lo analizamos seriamente, esa implementación fue obligada por una Corte Internacional. Es decir, la Suprema Corte no promovió el desarrollo y la implementación de la protección de los derechos humanos por voluntad propia, sino que tuvo que dictarse una sentencia por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para obligar al Estado Mexicano, y entre ellos al Poder Judicial, a respetar esos derechos del ser humano.
 
Inclusive, la Corte no dio cumplimiento inmediato a la Sentencia, sino que incluso debatió si debía obedecer a la Corte Interamericana, y mucho tiempo después, decidió cumplir con la sentencia del caso Radilla Pacheco; aunque posteriormente, como es costumbre, en una nueva reflexión, volvió echar abajo la protección jurídica de los derechos humanos en el país.
 
Por eso me preguntaba si el premio era como un beneficio para los sentenciados. Pareciera que ante la negativa de cumplir con una sentencia, en la ejecución forzosa de la pena, contra la voluntad del sentenciado, se le otorgara un premio por esa circunstancia, en vez de otorgárselo por cumplir libre y voluntariamente con la sentencia. Pareciera algo así como cuando un padre sanciona a un hijo, y le impide salir de fiesta en una semana, pero a la media hora de imponer el castigo, le permite salir a festejar. Una doble comunicación que puede provocar efectos esquizofrénicos en más de uno.
 
El día de hoy, vuelve esa pregunta a mi mente, al ver que la Corte nuevamente avala el retroceso en derechos humanos, y su violación por autoridades administrativas, a pesar de que la Constitución, el Derecho Internacional, e inclusive el “premio” recibido, la obligaban a hacer efectivos los principios Pro Homine y de Progresividad en materia de derechos humanos.
 
La Corte ha avalado que el Ministerio Público pueda violentar los derechos de privacidad e intimidad de una persona, cuando tenga indicios de una posible comisión de un delito, al solicitar datos de ubicación en tiempo real, de dispositivos electrónicos relacionados con un número telefónico, para la realización de las investigaciones. Si bien acotó la restricción a delitos de secuestro, extorsión, amenazas, narcóticos y delincuencia organizada, lo permitirá también cuando esté en riesgo la integridad física de una persona, o haya riesgo de que el objeto de la búsqueda desaparezca o se oculte; y esta última hipótesis da amplitud de interpretaciones y criterios para que la autoridad ministerial intervenga los dispositivos para su ubicación física.
 
No estoy en contra de acciones que busquen proteger a víctimas reales que estén sufriendo la comisión de un hecho delictivo, pero con los antecedentes en nuestro país, en donde cualquiera de los que estamos aquí hemos sido, o podemos ser objeto de autoritarismos y restricciones a nuestras libertades sin ninguna justificación, la interpretación de la Corte es peligrosa, y continúa evidenciando que carecemos de una Institución que realmente proteja los derechos de los seres humanos.
 
La Constitución no es un catálogo de buenas intenciones, se trata de un mecanismo de control del poder, que mediante el sistema jurídico, asegura una serie de derechos y mecanismos de protección de las personas que se encuentran en nuestro país. La constitución establece los supuestos en que se pueden intervenir los derechos, y esos supuestos no pueden, válidamente, ser modificados o ampliados en perjuicio, por ninguna persona o autoridad, mucho menos la Suprema Corte.
 
Si en la Constitución no se permite que los teléfonos celulares puedan ser ubicados en tiempo real, por petición directa del Ministerio Público a un concesionario de telecomunicaciones, es porque la propia Constitución establece que la garantía fundamental de un Estado Constitucional y Democrático de Derecho, es la existencia de un Poder Judicial que proteja a los individuos de conductas autoritarias del mismo Estado. Actualmente la Constitución obliga a que tales peticiones tengan que ser solicitadas a un Juez, para que decida la legitimidad y validez de la intervención, y autorice o no la solicitud. Pero la Constitución dice, lo que su vocera rectifica, y su vocera ha dicho que la Constitución no quiso decir lo que dijo, sino lo que la vocera dice. Espero no haber “cantinfleado”.
 
Seguro que con estos inicios de año, nuevamente en México obtendremos el Premio de Derechos Humanos de las Naciones Unidas 2014.
 
Lo último será lo primero (o todo final es el comienzo)
Y hablando de derechos humanos, el Congreso del Estado eligió al Mtro. Jesús Eduardo Martín Jáuregui, como el nuevo Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de Aguascalientes.
 
Al Maestro lo conozco, y aunque sé que me falta mucho por conocerle y aprenderle, se trata de una persona íntegra, con valores humanos y formación intelectual y académica amplia; un excelente perfil para una Institución creada para vigilar las conductas del Estado frente a los ciudadanos y protegerles sus libertades. Muchas felicidades Maestro! Ha vuelto la esperanza y la luz en un andar que se veía algo oscuro y medio opaco.

Derechos por espejitos...

 

El caso de Alberto Patishtán muestra, una vez más, que los discursos sobre la protección y garantía de los derechos humanos siguen siendo sólo eso, discursos y más discursos; simple lenguaje político para tratar de darle solidez al aire; un catálogo de buenas intenciones, que en intenciones se queda. Esa frase de Pascal de “si no actúas como piensas, terminarás pensando como actúas”, está cada día más vigente.

Como se ha informado, Alberto Patishtán fue acusado, procesado y sentenciado sin sustento. Varias violaciones al debido proceso y sus derechos humanos se encuentran en el expediente que dio origen a su condena a prisión. Durante 13 años, Patishtán ha estado luchando contra la injusticia y agotó todos los recursos nacionales para tratar de revertir el fallo. Lo último intentado fue un reconocimiento de inocencia solicitado ante la Suprema Corte de Justicia, pero ésta, contrario a otros criterios con ciudadanos extranjeros, devolvió el asunto a un tribunal federal de menor rango, el cual negó la libertad del profesor chiapaneco.

Ante la presión social y política, el Senado reformó el Código Penal Federal para autorizar que el Presidente de la República conceda el indulto a aquellos sentenciados que hayan sufrido violaciones graves a sus derechos humanos, sustentando en el caso Patishtán. El indulto es una facultad del Estado de “perdonar” a aquellos que han cometido a un delito, pero tiene como base que una persona sea culpable y haya sido sentenciada, por lo que es completamente incongruente que se regule el indulto para casos en los que se hayan violado derechos humanos en el proceso, pues esta circunstancia lo que debe generar es una absolución en sentencia por un indebido proceso.

Con esta nueva reforma, el Estado está reconociendo que algunas autoridades violentan los derechos humanos de las personas, y que en esos casos, si los jueces de conocimiento no quieren hacerlas evidentes y proteger al ciudadano (que debería ser su función principal), el Estado podrá enmendar la plana, pero sólo cuando el ejecutivo así lo estime conveniente.
En este caso, el indulto, más que un acto de justicia, puede provocar más injusticia. Más injusticia tanto a Patishtán, como a los familiares de las víctimas, y a todos nosotros como sociedad, que en un momento dado podemos sufrir esas violaciones a nuestros derechos, sin que nadie los proteja o repare.

¿Por qué puede provocar injusticia para Patishtán?, si bien al ser indultado recobrará su libertad, y dejará de sufrir el internamiento en una prisión, también lo es que el indulto no reconoce su inocencia sino que, al contrario, parte de que previamente haya sido declarado culpable para luego otorgarle un perdón. En consecuencia, jurídicamente seguirá siendo considerado culpable de un delito, y no procede ninguna indemnización por el actuar indebido de las autoridades; a final de cuentas, el Poder Judicial Federal reconoció que el caso era válido y que no había autoritarismo. Por lo mismo, no habrá investigación ni sanción de las autoridades que violentaron los derechos humanos del profesor pues es considerado culpable de los delitos.

¿Por qué puede provocar injusticia para los familiares de las víctimas?, no por la liberación del profesor que es una persona inocente, sino porque a aquellos se les creó una expectativa falsa, un fraude de etiquetas de que una persona inocente era responsable de un delito, mientras los verdaderos culpables no serán procesados ni sentenciados, pues jurídicamente el culpable sigue siendo Patishtán. De ahí que su derecho a memoria histórica sobre lo que ocurrió, nunca lograra la satisfacción de una decisión justa.

Y, finalmente, ¿por qué puede provocar injusticia para los que formamos parte de la sociedad?, porque los derechos humanos y las garantías no son para determinadas personas; no están creados para proteger delincuentes, o extranjeros, o clase alta, sino que existen y corresponden a todos los que formamos parte de esta sociedad mundial y, en particular, esta sociedad mexicana. Todos entonces estamos sujetos a ser Alberto Patishtán o Jacinta Francisco Marcial.

Las reglas del debido proceso, normativamente hablando, aplican a todos por igual, no sólo en el caso de que seas ciudadano extranjero y con tu situación provoques un conflicto de derecho internacional.
 
Para concluir, recuerdo que en septiembre de 2009, al hablar del caso Jacinta, me preguntaba qué pasaba con nuestros tribunales judiciales, que habían olvidado su función principal de proteger a la persona de las conductas autoritarias del Estado; qué mensaje proyectaban al negar la dignidad y derechos de una persona, y para qué servían entonces las instancias nacionales. Hoy, en octubre de 2013, me pregunto nuevamente eso, y veo que los civiles seguimos siendo de plástico, ante discursos que nos venden protecciones de derechos humanos, como espejos a cambio de nuestro oro: nuestra dignidad, nuestra libertad, nuestro ser…
 
Lo último será lo primero
Los consejeros del IFE que concluyen su encargo, defendieron como legal su bono de retiro de más de un millón de pesos, alegando que no les es aplicable la Ley Federal del Trabajo, sino la equivalente para empleados de gobierno.
 
Es conveniente avisarle a los consejeros del IFE que a los organismos constitucionales autónomos no les aplica el apartado B del artículo 123 Constitucional, pues no forman parte de los Poderes de la Unión, ni del Gobierno del Distrito Federal, ni del Poder de los Estados; por eso son organismos autónomos. Sería conveniente para evitar que se “auto” paguen un bono cuyo monto no tiene sustento jurídico, o ¿están mandando el mensaje de que son empleados de gobierno y no representantes sociales de un organismo encargado de organizar elecciones?
Si no actúas como piensas, terminarás pensando como actúas…

Principios del nuevo sistema penal acusatorio mexicano




Se aprecian mejor algunos hechos y principios cuando se los contempla fuera del marco habitual en que se desarrollan ante los ojos.               Maurice Joly



En un artículo anterior mencionamos que el Sistema de Justicia Penal mexicano, es un mecanismo jurídico con el cual se reacciona contra el problema de la delincuencia; y que dicho sistema ha retomado el modelo acusatorio, donde los derechos humanos son la base de la actuación de las autoridades, en un procedimiento igualitario, público y oral que se lleva ante un Juez imparcial.
 
En esta ocasión expondré los principios más importantes de ese nuevo proceso penal acusatorio, que se desprenden de la Constitución Federal, y que son de obligatoria aplicación y respeto por la autoridad y los particulares.
 
Primeramente, el principio de efectividad tiene la finalidad de resolver realmente el problema del delito, sin llegar necesariamente a un juicio, por lo que se crean mecanismos alternos de solución del conflicto, para asegurar el pago integral y rápido de la reparación del daño a las víctimas.
 
Luego tenemos la imparcialidad, que implica la existencia de un Juez que actúe sin intereses en el proceso, y que no haya conocido el caso previamente, con el fin de que no haya prejuzgado y eso influya en sus sentencias. Es por ello que existirán varios jueces en un mismo proceso penal: uno que vigile la investigación del hecho (juez de control), otro que prepare el juicio (juez de preparación), un tribunal que juzgue el delito (juicio oral), y finalmente un juez que aplique las penas (juez de ejecución).
 
Por otro lado, la oralidad obligará que las pruebas y argumentos se presenten verbalmente y no por escrito, para que la prueba le hable directamente al Juez, y tenga la certeza de la existencia de los hechos. Por ello, la inmediación permite que el Juez esté presente en todo momento, reciba la información sin intermediarios, y resuelva con base a sus impresiones. Entonces, el Juez apreciará hechos y personas, no papeles como ocurre en la actualidad, teniendo contacto con los involucrados, y siendo la única prueba válida la que se presente directamente ante el juzgador.
 
Otros de los principios esenciales son la igualdad y la contradicción, por lo que tanto el Ministerio Público, la víctima, el imputado y su defensor tendrán las mismas oportunidades, facultades y trato digno, por lo que el Juez será la única autoridad con poder para afectar derechos. De ahí que las decisiones se tomen en audiencias de debate, donde se escuche a las partes que puedan ser afectadas.
Así mismo, para lograr la transparencia en la toma de decisiones, los casos se llevarán a cabo y analizarán públicamente; por lo que ninguna actuación podrá ser oculta a las partes, y además la sociedad podrá vigilar la actuación de la autoridad. Esta publicidad podrá restringirse a terceros, para proteger la intimidad y privacidad de la víctima, testigos e imputados.
 
Además, con base a los principios de concentración y celeridad, las peticiones y resoluciones deberán desarrollarse en una misma audiencia, o en la menor cantidad de audiencias consecutivas, con la mayor proximidad temporal entre ellas, para lograr una resolución del conflicto ágil y efectiva; y evitar que el transcurso del tiempo borre las impresiones del juez respecto al debate, los argumentos y las pruebas desahogadas.
 
Un aspecto fundamental de este nuevo proceso penal acusatorio es que la protección a la víctima es mayor, pues deja de ser un mero objeto de investigación, y se convierte en un persona que auxiliará en investigar, y buscará que se le repare el daño en forma integral, puede impugnar todo lo que estime le perjudica; e inclusive en delitos de querella (delitos privados), se le permite realizar la investigación penal por sí misma, ejercitar la acción y sostener la acusación ante el Juez.
 
Luego tenemos el principio de comprobación, que obliga al acusador a comprobar el hecho delictivo, pero las pruebas deben obtenerse sin violar los derechos fundamentales de los involucrados, pues toda prueba que sea ilícita no podrá ser valorada, ni las que deriven de ella; esto con el fin de disuadir conductas violatorias de derechos humanos.
 
Otro de los principios esenciales es la dignidad, por lo que toda persona deberá ser tratada como ser humano sujeto de derechos, y no como objeto del procedimiento, respetando su dignidad, seguridad e integridad. En consecuencia, la investigación debe ser objetiva, pues el fin es investigar hechos y proteger personas. Por lo anterior, con base al principio “pro homine”, la aplicación e interpretación de la ley siembre buscará beneficiar la protección y garantía de los derechos fundamentales.
 
Así, el debido proceso se reflejará cuando la actuación de las autoridades y desarrollo del procedimiento penal se efectúe respetando los derechos humanos, fundamentales y garantías previstas en la Constitución Federal, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y toda norma que derive de ellos, para garantizar el respeto de la dignidad del ser humano.
 
Estos principios y directrices deberán observarse y aplicarse en todas las etapas del procedimiento penal acusatorio, del cual pueda resultar una sanción penal, medida de seguridad o cualquier otra resolución que afecte derechos, para garantizar su legitimidad, pues, citando a John Rawls, “los derechos asegurados por la justicia, no están sujetos a regateos políticos, ni al cálculo de intereses sociales”. En consecuencia, serán nulas cualquier audiencia, actuación o resolución, que se hayan realizado con violación de los principios que acabamos de analizar.
 
Lo anterior significa que el sistema de justicia penal supone una serie de derechos otorgados a todas las personas, pero también un permiso legal de afectar a un individuo que provoque daños a los demás, pero siempre garantizando el respeto a sus derechos humanos. Finalizo por el momento, y en próximas oportunidades continuaremos con la difusión y conocimiento de este nuevo modelo.