jueves, 23 de enero de 2014

Principios del nuevo sistema penal acusatorio mexicano




Se aprecian mejor algunos hechos y principios cuando se los contempla fuera del marco habitual en que se desarrollan ante los ojos.               Maurice Joly



En un artículo anterior mencionamos que el Sistema de Justicia Penal mexicano, es un mecanismo jurídico con el cual se reacciona contra el problema de la delincuencia; y que dicho sistema ha retomado el modelo acusatorio, donde los derechos humanos son la base de la actuación de las autoridades, en un procedimiento igualitario, público y oral que se lleva ante un Juez imparcial.
 
En esta ocasión expondré los principios más importantes de ese nuevo proceso penal acusatorio, que se desprenden de la Constitución Federal, y que son de obligatoria aplicación y respeto por la autoridad y los particulares.
 
Primeramente, el principio de efectividad tiene la finalidad de resolver realmente el problema del delito, sin llegar necesariamente a un juicio, por lo que se crean mecanismos alternos de solución del conflicto, para asegurar el pago integral y rápido de la reparación del daño a las víctimas.
 
Luego tenemos la imparcialidad, que implica la existencia de un Juez que actúe sin intereses en el proceso, y que no haya conocido el caso previamente, con el fin de que no haya prejuzgado y eso influya en sus sentencias. Es por ello que existirán varios jueces en un mismo proceso penal: uno que vigile la investigación del hecho (juez de control), otro que prepare el juicio (juez de preparación), un tribunal que juzgue el delito (juicio oral), y finalmente un juez que aplique las penas (juez de ejecución).
 
Por otro lado, la oralidad obligará que las pruebas y argumentos se presenten verbalmente y no por escrito, para que la prueba le hable directamente al Juez, y tenga la certeza de la existencia de los hechos. Por ello, la inmediación permite que el Juez esté presente en todo momento, reciba la información sin intermediarios, y resuelva con base a sus impresiones. Entonces, el Juez apreciará hechos y personas, no papeles como ocurre en la actualidad, teniendo contacto con los involucrados, y siendo la única prueba válida la que se presente directamente ante el juzgador.
 
Otros de los principios esenciales son la igualdad y la contradicción, por lo que tanto el Ministerio Público, la víctima, el imputado y su defensor tendrán las mismas oportunidades, facultades y trato digno, por lo que el Juez será la única autoridad con poder para afectar derechos. De ahí que las decisiones se tomen en audiencias de debate, donde se escuche a las partes que puedan ser afectadas.
Así mismo, para lograr la transparencia en la toma de decisiones, los casos se llevarán a cabo y analizarán públicamente; por lo que ninguna actuación podrá ser oculta a las partes, y además la sociedad podrá vigilar la actuación de la autoridad. Esta publicidad podrá restringirse a terceros, para proteger la intimidad y privacidad de la víctima, testigos e imputados.
 
Además, con base a los principios de concentración y celeridad, las peticiones y resoluciones deberán desarrollarse en una misma audiencia, o en la menor cantidad de audiencias consecutivas, con la mayor proximidad temporal entre ellas, para lograr una resolución del conflicto ágil y efectiva; y evitar que el transcurso del tiempo borre las impresiones del juez respecto al debate, los argumentos y las pruebas desahogadas.
 
Un aspecto fundamental de este nuevo proceso penal acusatorio es que la protección a la víctima es mayor, pues deja de ser un mero objeto de investigación, y se convierte en un persona que auxiliará en investigar, y buscará que se le repare el daño en forma integral, puede impugnar todo lo que estime le perjudica; e inclusive en delitos de querella (delitos privados), se le permite realizar la investigación penal por sí misma, ejercitar la acción y sostener la acusación ante el Juez.
 
Luego tenemos el principio de comprobación, que obliga al acusador a comprobar el hecho delictivo, pero las pruebas deben obtenerse sin violar los derechos fundamentales de los involucrados, pues toda prueba que sea ilícita no podrá ser valorada, ni las que deriven de ella; esto con el fin de disuadir conductas violatorias de derechos humanos.
 
Otro de los principios esenciales es la dignidad, por lo que toda persona deberá ser tratada como ser humano sujeto de derechos, y no como objeto del procedimiento, respetando su dignidad, seguridad e integridad. En consecuencia, la investigación debe ser objetiva, pues el fin es investigar hechos y proteger personas. Por lo anterior, con base al principio “pro homine”, la aplicación e interpretación de la ley siembre buscará beneficiar la protección y garantía de los derechos fundamentales.
 
Así, el debido proceso se reflejará cuando la actuación de las autoridades y desarrollo del procedimiento penal se efectúe respetando los derechos humanos, fundamentales y garantías previstas en la Constitución Federal, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y toda norma que derive de ellos, para garantizar el respeto de la dignidad del ser humano.
 
Estos principios y directrices deberán observarse y aplicarse en todas las etapas del procedimiento penal acusatorio, del cual pueda resultar una sanción penal, medida de seguridad o cualquier otra resolución que afecte derechos, para garantizar su legitimidad, pues, citando a John Rawls, “los derechos asegurados por la justicia, no están sujetos a regateos políticos, ni al cálculo de intereses sociales”. En consecuencia, serán nulas cualquier audiencia, actuación o resolución, que se hayan realizado con violación de los principios que acabamos de analizar.
 
Lo anterior significa que el sistema de justicia penal supone una serie de derechos otorgados a todas las personas, pero también un permiso legal de afectar a un individuo que provoque daños a los demás, pero siempre garantizando el respeto a sus derechos humanos. Finalizo por el momento, y en próximas oportunidades continuaremos con la difusión y conocimiento de este nuevo modelo.

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