El caso de Alberto Patishtán muestra, una vez más, que los discursos sobre la protección y garantía de los derechos humanos siguen siendo sólo eso, discursos y más discursos; simple lenguaje político para tratar de darle solidez al aire; un catálogo de buenas intenciones, que en intenciones se queda. Esa frase de Pascal de “si no actúas como piensas, terminarás pensando como actúas”, está cada día más vigente.
Como se ha informado, Alberto Patishtán fue acusado, procesado y sentenciado sin sustento. Varias violaciones al debido proceso y sus derechos humanos se encuentran en el expediente que dio origen a su condena a prisión. Durante 13 años, Patishtán ha estado luchando contra la injusticia y agotó todos los recursos nacionales para tratar de revertir el fallo. Lo último intentado fue un reconocimiento de inocencia solicitado ante la Suprema Corte de Justicia, pero ésta, contrario a otros criterios con ciudadanos extranjeros, devolvió el asunto a un tribunal federal de menor rango, el cual negó la libertad del profesor chiapaneco.
Ante la presión social y política, el Senado reformó el Código Penal Federal para autorizar que el Presidente de la República conceda el indulto a aquellos sentenciados que hayan sufrido violaciones graves a sus derechos humanos, sustentando en el caso Patishtán. El indulto es una facultad del Estado de “perdonar” a aquellos que han cometido a un delito, pero tiene como base que una persona sea culpable y haya sido sentenciada, por lo que es completamente incongruente que se regule el indulto para casos en los que se hayan violado derechos humanos en el proceso, pues esta circunstancia lo que debe generar es una absolución en sentencia por un indebido proceso.
Con esta nueva reforma, el Estado está reconociendo que algunas autoridades violentan los derechos humanos de las personas, y que en esos casos, si los jueces de conocimiento no quieren hacerlas evidentes y proteger al ciudadano (que debería ser su función principal), el Estado podrá enmendar la plana, pero sólo cuando el ejecutivo así lo estime conveniente.
En este caso, el indulto, más que un acto de justicia, puede provocar más injusticia. Más injusticia tanto a Patishtán, como a los familiares de las víctimas, y a todos nosotros como sociedad, que en un momento dado podemos sufrir esas violaciones a nuestros derechos, sin que nadie los proteja o repare.
¿Por qué puede provocar injusticia para Patishtán?, si bien al ser indultado recobrará su libertad, y dejará de sufrir el internamiento en una prisión, también lo es que el indulto no reconoce su inocencia sino que, al contrario, parte de que previamente haya sido declarado culpable para luego otorgarle un perdón. En consecuencia, jurídicamente seguirá siendo considerado culpable de un delito, y no procede ninguna indemnización por el actuar indebido de las autoridades; a final de cuentas, el Poder Judicial Federal reconoció que el caso era válido y que no había autoritarismo. Por lo mismo, no habrá investigación ni sanción de las autoridades que violentaron los derechos humanos del profesor pues es considerado culpable de los delitos.
¿Por qué puede provocar injusticia para los familiares de las víctimas?, no por la liberación del profesor que es una persona inocente, sino porque a aquellos se les creó una expectativa falsa, un fraude de etiquetas de que una persona inocente era responsable de un delito, mientras los verdaderos culpables no serán procesados ni sentenciados, pues jurídicamente el culpable sigue siendo Patishtán. De ahí que su derecho a memoria histórica sobre lo que ocurrió, nunca lograra la satisfacción de una decisión justa.
Y, finalmente, ¿por qué puede provocar injusticia para los que formamos parte de la sociedad?, porque los derechos humanos y las garantías no son para determinadas personas; no están creados para proteger delincuentes, o extranjeros, o clase alta, sino que existen y corresponden a todos los que formamos parte de esta sociedad mundial y, en particular, esta sociedad mexicana. Todos entonces estamos sujetos a ser Alberto Patishtán o Jacinta Francisco Marcial.
Las reglas del debido proceso, normativamente hablando, aplican a todos por igual, no sólo en el caso de que seas ciudadano extranjero y con tu situación provoques un conflicto de derecho internacional.
Para concluir, recuerdo que en septiembre de 2009, al hablar del caso Jacinta, me preguntaba qué pasaba con nuestros tribunales judiciales, que habían olvidado su función principal de proteger a la persona de las conductas autoritarias del Estado; qué mensaje proyectaban al negar la dignidad y derechos de una persona, y para qué servían entonces las instancias nacionales. Hoy, en octubre de 2013, me pregunto nuevamente eso, y veo que los civiles seguimos siendo de plástico, ante discursos que nos venden protecciones de derechos humanos, como espejos a cambio de nuestro oro: nuestra dignidad, nuestra libertad, nuestro ser…
Lo último será lo primero
Los consejeros del IFE que concluyen su encargo, defendieron como legal su bono de retiro de más de un millón de pesos, alegando que no les es aplicable la Ley Federal del Trabajo, sino la equivalente para empleados de gobierno.
Es conveniente avisarle a los consejeros del IFE que a los organismos constitucionales autónomos no les aplica el apartado B del artículo 123 Constitucional, pues no forman parte de los Poderes de la Unión, ni del Gobierno del Distrito Federal, ni del Poder de los Estados; por eso son organismos autónomos. Sería conveniente para evitar que se “auto” paguen un bono cuyo monto no tiene sustento jurídico, o ¿están mandando el mensaje de que son empleados de gobierno y no representantes sociales de un organismo encargado de organizar elecciones?
Si no actúas como piensas, terminarás pensando como actúas…
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