jueves, 23 de enero de 2014

La Constitución dice, pero su vocera rectifica...





El que tiene a un acusador por Juez, necesita a Dios por abogado.  Gustav Radbruch

Después de escuchar en la radio, repetición tras repetición de comerciales pagados por la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, que obtuvo el Premio de Derechos Humanos de las Naciones Unidas 2013, me pregunté si eso puede equipararse a un beneficio o regalo que se otorga a un sentenciados que no quiere cumplir con una orden.
 
Según lo anunciado, el sustento del premio fue el trabajo de la Corte para promover el desarrollo y la implementación del derecho internacional de los derechos humanos en México. Pero si lo analizamos seriamente, esa implementación fue obligada por una Corte Internacional. Es decir, la Suprema Corte no promovió el desarrollo y la implementación de la protección de los derechos humanos por voluntad propia, sino que tuvo que dictarse una sentencia por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para obligar al Estado Mexicano, y entre ellos al Poder Judicial, a respetar esos derechos del ser humano.
 
Inclusive, la Corte no dio cumplimiento inmediato a la Sentencia, sino que incluso debatió si debía obedecer a la Corte Interamericana, y mucho tiempo después, decidió cumplir con la sentencia del caso Radilla Pacheco; aunque posteriormente, como es costumbre, en una nueva reflexión, volvió echar abajo la protección jurídica de los derechos humanos en el país.
 
Por eso me preguntaba si el premio era como un beneficio para los sentenciados. Pareciera que ante la negativa de cumplir con una sentencia, en la ejecución forzosa de la pena, contra la voluntad del sentenciado, se le otorgara un premio por esa circunstancia, en vez de otorgárselo por cumplir libre y voluntariamente con la sentencia. Pareciera algo así como cuando un padre sanciona a un hijo, y le impide salir de fiesta en una semana, pero a la media hora de imponer el castigo, le permite salir a festejar. Una doble comunicación que puede provocar efectos esquizofrénicos en más de uno.
 
El día de hoy, vuelve esa pregunta a mi mente, al ver que la Corte nuevamente avala el retroceso en derechos humanos, y su violación por autoridades administrativas, a pesar de que la Constitución, el Derecho Internacional, e inclusive el “premio” recibido, la obligaban a hacer efectivos los principios Pro Homine y de Progresividad en materia de derechos humanos.
 
La Corte ha avalado que el Ministerio Público pueda violentar los derechos de privacidad e intimidad de una persona, cuando tenga indicios de una posible comisión de un delito, al solicitar datos de ubicación en tiempo real, de dispositivos electrónicos relacionados con un número telefónico, para la realización de las investigaciones. Si bien acotó la restricción a delitos de secuestro, extorsión, amenazas, narcóticos y delincuencia organizada, lo permitirá también cuando esté en riesgo la integridad física de una persona, o haya riesgo de que el objeto de la búsqueda desaparezca o se oculte; y esta última hipótesis da amplitud de interpretaciones y criterios para que la autoridad ministerial intervenga los dispositivos para su ubicación física.
 
No estoy en contra de acciones que busquen proteger a víctimas reales que estén sufriendo la comisión de un hecho delictivo, pero con los antecedentes en nuestro país, en donde cualquiera de los que estamos aquí hemos sido, o podemos ser objeto de autoritarismos y restricciones a nuestras libertades sin ninguna justificación, la interpretación de la Corte es peligrosa, y continúa evidenciando que carecemos de una Institución que realmente proteja los derechos de los seres humanos.
 
La Constitución no es un catálogo de buenas intenciones, se trata de un mecanismo de control del poder, que mediante el sistema jurídico, asegura una serie de derechos y mecanismos de protección de las personas que se encuentran en nuestro país. La constitución establece los supuestos en que se pueden intervenir los derechos, y esos supuestos no pueden, válidamente, ser modificados o ampliados en perjuicio, por ninguna persona o autoridad, mucho menos la Suprema Corte.
 
Si en la Constitución no se permite que los teléfonos celulares puedan ser ubicados en tiempo real, por petición directa del Ministerio Público a un concesionario de telecomunicaciones, es porque la propia Constitución establece que la garantía fundamental de un Estado Constitucional y Democrático de Derecho, es la existencia de un Poder Judicial que proteja a los individuos de conductas autoritarias del mismo Estado. Actualmente la Constitución obliga a que tales peticiones tengan que ser solicitadas a un Juez, para que decida la legitimidad y validez de la intervención, y autorice o no la solicitud. Pero la Constitución dice, lo que su vocera rectifica, y su vocera ha dicho que la Constitución no quiso decir lo que dijo, sino lo que la vocera dice. Espero no haber “cantinfleado”.
 
Seguro que con estos inicios de año, nuevamente en México obtendremos el Premio de Derechos Humanos de las Naciones Unidas 2014.
 
Lo último será lo primero (o todo final es el comienzo)
Y hablando de derechos humanos, el Congreso del Estado eligió al Mtro. Jesús Eduardo Martín Jáuregui, como el nuevo Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de Aguascalientes.
 
Al Maestro lo conozco, y aunque sé que me falta mucho por conocerle y aprenderle, se trata de una persona íntegra, con valores humanos y formación intelectual y académica amplia; un excelente perfil para una Institución creada para vigilar las conductas del Estado frente a los ciudadanos y protegerles sus libertades. Muchas felicidades Maestro! Ha vuelto la esperanza y la luz en un andar que se veía algo oscuro y medio opaco.

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