martes, 16 de septiembre de 2014

Reseña curricular José Luis Eloy Morales Brand

Reseña Curricular
 
José Luis Eloy Morales Brand

 
Estudios
Cuenta con estudios de Licenciatura en Derecho y de Maestría en Derecho con especialización en Derecho Penal por la Universidad Autónoma de Aguascalientes. Tiene estudios de Maestría en Derechos Humanos por la Universidad de Alcalá (Madrid, España), y de Doctorado en Derecho Penal y Procesal, por la Universidad de Sevilla (España). Además ha realizado estudios de Derecho Penal, Proceso Penal Acusatorio Adversarial, Derechos Humanos, Sociología Jurídica, Criminología, Administración de Justicia y Función Jurisdiccional

Actividad Académica
Profesor investigador titular, del Departamento de Derecho de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, donde realiza actividades de investigación y docencia en las áreas de Derecho Penal, Proceso Penal y Derechos Humanos, en licenciatura y maestría. Cuenta con el perfil deseable del Programa de Mejoramiento del Profesorado (PROMEP) de la Secretaría de Educación Pública. Recibió el Premio Universitario al mérito en la investigación 2009, por la Universidad Autónoma de Aguascalientes, con el desarrollo de la investigación “Sistema de Justicia Acusatorio Oral en México, bases de su implementación”.

Es profesor invitado del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE Región Centro). Profesor de posgrado y capacitación en Aguascalientes, Baja California Sur, Guanajuato, Jalisco, Nayarit y San Luis Potosí. Ha impartido varios cursos y conferencias sobre Administración de Justicia, Derecho Penal, Delitos, Proceso Penal y Sistema Acusatorio, Derechos Humanos, Criminología, Sociología Jurídica, Derechos Fundamentales y Apreciación social del Arte.

Forma parte del Consejo Editorial, y es Secretario y Árbitro de la revista “REDHES. Revista de derechos humanos y estudios sociales”  (Universidad de Sevilla, Universidad Autónoma de San Luis Potosí y Universidad Autónoma de Aguascalientes). Ha realizado actividades de evaluación y arbitraje para el Colegio de San Luis, la Universidad Autónoma de Aguascalientes, Universidad Autónoma de Nayarit, y Universidad Autónoma del Estado de México.

Actividad profesional
Se desempeña como litigante; consultor y capacitador en Sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial, Derecho Penal y Derechos Humanos. Desempeñó labores en la Procuraduría General de Justicia del Estado de Aguascalientes, y en la Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Aguascalientes. Fue representante académico en la Junta de Gobierno del Instituto de Asesoría y Defensoría del Estado de Aguascalientes. Integrante del Comité de Implementación del Sistema Penal Acusatorio en Aguascalientes.
 
Está certificado como capacitador en Sistema Penal Acusatorio Adversarial por la Secretaría Técnica para la implementación del sistema penal de la Secretaría de Gobernación de la Presidencia de la República (SETEC); el Centro de Estudios de Justicia de las Américas de Chile (CEJA); y la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia (CONATRIB).

Ha participado en varias comisiones de estudio para el análisis y redacción de normatividades en materia penal y derechos humanos, tanto en Aguascalientes, como en otros Estados de la República.

Publicaciones
Cuenta con más de 50 artículos publicados en revistas nacionales e internacionales, así como más de 20 Libros publicados como autor y coautor, entre los que destacan:

“Reflexiones en torno a un Código Penal único en México”, en el libro colectivo “Hacia un código penal único sustantivo nacional. Reflexiones, argumentos y sugerencias”. Editorial Porrúa; México, 2014.

“Procedimiento Penal Acusatorio y Litigación Oral”; Editorial Rechtikal, México, 2013

“Derecho Penal, nuevo curso de la Parte General”, Universidad Autónoma de San Luis Potosí; México, 2013.

“Sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial en México”. Ángel Editor. México, 2011.

“El derecho al juez no prevenido en el nuevo Sistema de Justicia Penal Mexicano”, en “Cultura Constitucional, Cultura de Libertades”. SETEC Gobierno de la República; México, 2012.

“El modelo criminológico en el Sistema de Justicia Penal Mexicano. Flores Editor y Distribuidor. México, 2010.

Septiembre 2014

Me hiela el cuerpo

"Me hiela el cuerpo

Corre lento mi tiempo cuando quiero verte
Mi piel quiere sentirte nuevamente a pesar de no haberlo hecho
Se aferra a los límites que ha roto, pues nunca han existido
A los labios que no han sido descubiertos

Mi boca quiere hablarte y compartirte la palabra nunca dicha
Aspirar esos aromas que armonizan esa vida
Mi piel quiere de nuevo mecerse en tus cabellos...

No distinguen que fue un sueño lo que ha pasado entre ellos

Mi destino elige e imagina las fusiones
Las transmisiones de elixir que pueden lograr los cuerpos
Las miradas enclavadas en los espíritus densos
Reviviendo de amarguras, de chillidos, de silencios…

Disfruto entremezclandome en tu cuerpo,
Tus fibras y texturas me alimentan,
Despierto, me veo solo, en firmamento
Te busco, incesante, ente mi cuerpo

Y cuando estoy ahí, frente a ti
Me hiela el cuerpo
De ver tanto frente a mi..."

(En mi libro "El silencio es mi cómplice. Cartas, poesía y reflexión"; Talleres TGráfico San Luis Potosí; México, 2009)

Mundo al revés...

Vivo en una realidad donde el rico habla de austeridad, el gobierno de justicia, y la iglesia de sexualidad; mientras el resto, está en silencio... el mundo al revés, o yo al revés en el mundo...

Disfrázate de mi

"Disfrázate de mi

Disfrázate de mi,
Te regalo mis caricias para usarlas como guantes
Tómate de mis brazos y utilízalos de abrigo
Cúbrete con mi cuerpo como capa multiforme

Disfrázate de mi,
Te regalo mi mirada para ver de mil colores
Llénate de mis labios como maquillaje necio...

Toma mis besos dulces y que coloreen tu cuerpo

Disfrázate de mi,
Ponte mis sensaciones como mil constelaciones
Lleva mi corazón arrinconado en tu pecho
Cúbrete con mi amor, con mi ser y con mi cuerpo

Disfrázate de mi,
Y no me dejes salir de ahí..."

José Luis Eloy Morales Brand. "El silencio es mi cómplice. Cartas, poesía y reflexión". T Gráfico, San Luis Potosí, 2009; pp. 90 y 91

viernes, 14 de marzo de 2014

Vigilando con amor...

(Publicado originalmente en la Revista Electrónica México Kafkiano, http://mexicokafkiano.com/wordpress/wp-content/PDF/Vigilandoconamor%20Mtro.%20Eloy%20Morales.pdf el 18 de octubre de 2010, y en la Revista Electrónica Crisol Plural, http://crisolplural.com/2010/10/19/vigilando-con-amor/ el 19 de octubre de 2010.)
 
"Vigilando con amor
Y si tuviera que discriminar de nuevo aquellas sombras, en ardua competencia con aquellos que han conservado en todo momento las cadena…, ¿no se expondría al ridículo y a que se dijera de él que, por haber subido hasta lo alto, se había estropeado los ojos, y que ni siquiera valdría la pena intentar marchar hacia arriba?
La alegoría de la Caverna. Platón
           
 Hace algunos días se transmitió por el canal Fox latino el capítulo 20, de la temporada 21 de la serie animada “Los Simpsons”, de Matt Groening. En español se titulo “Vigilando con amor”, y se encuentra alojado en el siguiente link  http://www.lossimpsonsonline.com.ar/capitulos-online/espanol-latino/temporada-21/capitulo-20 por lo que los invito a verlo, y a la vez les comparto mi reflexión en el sentido de que se trató de una alegoría, en 22 minutos, de la novela 1984 de George Orwell, que llega en una etapa social de inseguridad donde la intimidad y los derechos se restringen con el pretexto de combatir esa inestabilidad.
En principio, Smithers, asistente ejecutivo del Sr. Burns, dueño de la Central Nuclear de Springfield, le informa que ya no tienen un lugar donde ocultar el plutonio y residuos peligrosos de la fábrica, es decir, le hace ver la producción de energía nuclear peligrosa que existe en el lugar; por lo que se le da la orden de esconder una barra de plutonio con el mas tonto de los trabajadores de la planta. Aparece entonces una maleta de Homero Simpson, en donde se oculta una barra de plutonio; este personaje acude a una estación de trenes donde olvida su maleta, y nos muestran el pánico que se genera por la “maleta olvidada”, lo que es evidencia del ambiente de miedo que se ha generado en la conciencia colectiva. Lo interesante del caso es que la maleta no afecta o explota por sí misma, sino que el propio sistema de “seguridad pública” de Springfield es quien la hace explotar con dinamita, generando un desastre nuclear; aquí se muestra que el peligro real lo genera el mismo sistema, no un acto de otra persona o grupo, la explosión la genera el mismo sistema: la guerra es la paz.
 
 
A partir de aquí se desencadena toda la historia: Kent Brockman, conductor del programa de noticias de canal 6, informa de la explosión en la estación del tren, y dice que no hay otra forma de llamar el hecho más que como un “acto terrorista”. Es decir, primero hubo pánico, se provocó una explosión por el mismo cuerpo de seguridad, se genera miedo y se califica como acto terrorista a través de los medios: el Ministerio de la Verdad.
            Luego nos muestran una sesión de los miembros del partido frente a los representantes (altos privilegiados) del gran hermano: una reunión democrática del pueblo para decidir cómo solucionarán el problema. El Alcalde Diamante comienza la sesión con esta frase “hasta ahora todo lo que habíamos dicho de terrorismo era mentira, pero hoy le temo a la verdad…”, lo que nuevamente nos muestra la manipulación de la conciencia colectiva a base del miedo, y como algunas autoridades ni siquiera están conscientes de lo que ocurre en la realidad. Aparece entonces un asesor ingles de seguridad (físicamente parecido a Joseph Goebbels), que les explica cómo Inglaterra es la ciudad más segura gracias a ser controlada por un sistema de videovigilancia total: el Big Brother.
 
 
Lisa Simpson, representación de la mujer pensante e inteligente, cuestiona hasta dónde van a ceder sus derechos por esa aparente seguridad, y si eso es lo que querían los padres de la patria (referencia a Benjamin Franklin y su frase sobre la libertad y la seguridad transitoria), y es donde se ridiculiza a la democracia, pues aparece por primera vez un personaje, representando al grueso de la sociedad, que dice “yo soy Wally, el padre de Wally, y esto es justo lo que quiero…”, una reacción sin pensar, provocada gracias al miedo, por lo que sólo Lisa está en contra de esa vigilancia, pero al tomar la votación, el Alcalde Diamante se dirige a los asistentes de la siguiente forma: “los que estén a favor levanten la mano; los que estén en contra levanten la mano y digan odio al país…”: ama al Gran Hermano, de lo contrario eres enemigo.
 


Así, Springfield se llena de cámaras por todos lados, en lugares públicos y privados, en la ciudad y en el campo, gracias a la empresa “Seguridad Orwell, establecida desde 1984”, cuyo logotipo es un ojo sobre una placa de policía: el ojo vigilante que todo lo ve.
 
 
 
 
Estas cámaras son controladas en el cuartel de Policía, que recluta a una serie de ciudadanos “chismosos pero no pervertidos” para que realicen la función de vigilancia. Ned Flanders toma el mando con la idea de crear un mejor Springfield, pero con lo que cree que es mejor para él mismo: la Policía del Pensamiento.
 
 


El capítulo prosigue y nos muestra un debate en el que participa Lisa Simpson que irónicamente señala que todos los estudiantes deben usar uniforme, para verse iguales y generar un equilibrio, y es mejor confundirse entre los demás, lo cual es una referencia a que en la novela 1984, los miembros del partido deberían vestirse y verse iguales, para no distinguirse y sentirse más que los demás, lo cual podría generar un desequilibrio (misma idea de la obra Fahrenheit 451). Además, al igual que en la novela orwelliana, las cámaras no sólo ven, sino que también pueden hablar, lo cual descubre Flanders cuando observa a Jimbo besar a una chica en un jardín; al hablarles, la reacción de la chica es “no me toques si alguien está mirando”, la idea de la misma novela sobre la falta de contacto físico, empatía y fraternidad humana, para lograr la división de los individuos.

 


En otro lado de la ciudad, concretamente el Bar de Moe, se encuentran Lenny, Carl, Homero y Moe haciendo apuestas sobre el clima. Flanders se da cuenta de esto, les habla a través de las cámaras y los obliga a que dejen de hacer apuestas ilegales. Carl le contesta que las cámaras las pusieron para protegerlos de los actos terroristas que los quieren dañar, y Flanders le replica: “¿cuántos actos se han dado desde que instalamos las cámaras?”; en otras palabras: la vigilancia no es para vigilar actos de afuera, sino para vigilar y controlar a los que están adentro, una vigilancia similar a la mostrada en la película de “La Aldea”, donde el miedo se infundía y el control se aplicaba para evitar que las personas salieran de la forma de vida que tenían. Homero Simpson, que en un principio estuvo de acuerdo con la instalación de las cámaras, se molesta, deja el Bar y e alega que en casa sí estará a salvo, pero se da cuenta que eso no es verdad ya que todo espacio está controlado por el ojo vigilante. En síntesis, el riesgo de instalar una cámara para tu seguridad, provoca violentarte tu privacidad e intimidad, que en última instancia deja de existir: la libertad es la esclavitud.
 
 



Flanders se da cuenta de este punto ciego, llega al lugar, y se da cuenta que todos los que en principio aceptaron las cámaras, ahora no están de acuerdo por no poder vivir sus vidas sin sentirse observados y controlados. Flanders les dice que el no quería ser el Gran Hermano, sino la hermanita para lograr un mejor Springfied al delatarlos a todos; lo que muesta el sistema de autovigilancia expuesto por Michel Foucault, y representado también en la novela orwelliana, pues el sistema funciona, no cuando él te vigila, sino cuando provoca la autovigilancia, el delatar al vecino, el vigilar y denunciar a los propios padres, lo que incluso se refleja cuando Rod, hijo mayor de Flanders, delata a su hermano Todd (miembro del partido) que se encuentra en el punto ciego,  tal como traicionaron a Winston Smith en la novela 1984; en el capítulo se muestra como Todd está a punto de ser atacado por ratas, debido a esa rebeldía contra el gran hermano al acudir al punto ciego de la prole: la Habitación 101.
 
Flanders se da cuenta que quiso convertirse en Dios, por lo que reflexiona, y junto con Homero Simpson, destruyen las cámaras de Springfield, dejando ciego al Gran Hermano; a diferencia del final de 1984 de George Orwell, los miembros del partido se rebelan y dejan de amarlo: un final feliz.

El capítulo finaliza dando a entender que las cámaras se instalaron para crear un “Reality Show” que se veía en Inglaterra: “Los Zoquetes Americanos”; lo que da a entender el porqué este tipo de programas han proliferado, al igual que la evidencia de información a través de las redes sociales: aprovechando la ignorancia de la población, que cree en todo lo que se le dice, que no investiga, que es acrítica, que no tiene una pisca de instinto o intuición, se le van restringiendo sus derechos al máximo, haciéndole creer que es para su beneficio; el programa del Big Brother creado para poner de moda algo aparentemente inevitable: la ignorancia es la fuerza.



Así, tenemos una muestra más de que el artista utiliza la mentira (ficción) para decir la verdad; el arte no sólo expresa un sentir, la televisión no sólo está para entretener, sino también para mostrar una visión del mundo en el que se vive, en el que uno se desenvuelve:

 

-La mayoría de las personas no se enteran. Ni quieren, ni necesitan saberlo. Son felices. Creen que todo está bien colocado.

-Pero, la gente es lista, puede asumirlo.

- El individuo es listo. La masa es un animal miedoso, idiota y peligroso. Tú lo sabes. (Diálogo en la película “Hombres de negro”).

 

¡Disfruten la luna de octubre!"

domingo, 2 de febrero de 2014

Cuadro circular...





Cuadro circular

 
Me encuentro en el lugar de aquella noche
Un lugar mágico y tan lleno de armonía
Que está impregnado de tu aroma y tu esperanza
Lleno de carga de tu cosmos y energía

Estoy en el lugar de aquella noche
Aquella noche en que yo ardía por encontrarte
Aquella anoche en que mi cuerpo estremecía
Aquella noche en principio era agonía

En el lugar de aquella noche estoy ahora
Reconstruyendo las palabras que te dije
Al observar tus bellos ojos amielados
Entre la magia de atracción de tus historias

Me encuentro en el lugar de aquella noche
Voy recordando las frases que se callaron
Imaginando las caricias que llevaron
A que mi carne se mezclara entre la tuya
A que mis labios saborearan tu estructura
A que mis brazos recorrieran tus delicias
A que el placer, el sentimiento y el amor
Se confundieran en la misma partitura

Estoy en el lugar de aquella noche
Donde te veo volar en movimiento
Donde te escucho reír en el silencio
Donde aspiro tu perfume delicado
Que esta tatuado al cuerpo para siempre

Estoy en el lugar de aquella noche
Lleno de ti, pintado de tu esencia
Concentrándome tan solo en tu existencia
Viéndote en mí, a unos pasos del deseo
Viéndote ahí, tan lejos y tan cerca…

(José Luis Eloy Morales Brand. De su libro "El silencio es mi cómplice. Cartas, poesía y reflexión". Talleres TGráfico. San Luis Potosí, México. 2009)

jueves, 23 de enero de 2014

La Constitución dice, pero su vocera rectifica...





El que tiene a un acusador por Juez, necesita a Dios por abogado.  Gustav Radbruch

Después de escuchar en la radio, repetición tras repetición de comerciales pagados por la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, que obtuvo el Premio de Derechos Humanos de las Naciones Unidas 2013, me pregunté si eso puede equipararse a un beneficio o regalo que se otorga a un sentenciados que no quiere cumplir con una orden.
 
Según lo anunciado, el sustento del premio fue el trabajo de la Corte para promover el desarrollo y la implementación del derecho internacional de los derechos humanos en México. Pero si lo analizamos seriamente, esa implementación fue obligada por una Corte Internacional. Es decir, la Suprema Corte no promovió el desarrollo y la implementación de la protección de los derechos humanos por voluntad propia, sino que tuvo que dictarse una sentencia por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para obligar al Estado Mexicano, y entre ellos al Poder Judicial, a respetar esos derechos del ser humano.
 
Inclusive, la Corte no dio cumplimiento inmediato a la Sentencia, sino que incluso debatió si debía obedecer a la Corte Interamericana, y mucho tiempo después, decidió cumplir con la sentencia del caso Radilla Pacheco; aunque posteriormente, como es costumbre, en una nueva reflexión, volvió echar abajo la protección jurídica de los derechos humanos en el país.
 
Por eso me preguntaba si el premio era como un beneficio para los sentenciados. Pareciera que ante la negativa de cumplir con una sentencia, en la ejecución forzosa de la pena, contra la voluntad del sentenciado, se le otorgara un premio por esa circunstancia, en vez de otorgárselo por cumplir libre y voluntariamente con la sentencia. Pareciera algo así como cuando un padre sanciona a un hijo, y le impide salir de fiesta en una semana, pero a la media hora de imponer el castigo, le permite salir a festejar. Una doble comunicación que puede provocar efectos esquizofrénicos en más de uno.
 
El día de hoy, vuelve esa pregunta a mi mente, al ver que la Corte nuevamente avala el retroceso en derechos humanos, y su violación por autoridades administrativas, a pesar de que la Constitución, el Derecho Internacional, e inclusive el “premio” recibido, la obligaban a hacer efectivos los principios Pro Homine y de Progresividad en materia de derechos humanos.
 
La Corte ha avalado que el Ministerio Público pueda violentar los derechos de privacidad e intimidad de una persona, cuando tenga indicios de una posible comisión de un delito, al solicitar datos de ubicación en tiempo real, de dispositivos electrónicos relacionados con un número telefónico, para la realización de las investigaciones. Si bien acotó la restricción a delitos de secuestro, extorsión, amenazas, narcóticos y delincuencia organizada, lo permitirá también cuando esté en riesgo la integridad física de una persona, o haya riesgo de que el objeto de la búsqueda desaparezca o se oculte; y esta última hipótesis da amplitud de interpretaciones y criterios para que la autoridad ministerial intervenga los dispositivos para su ubicación física.
 
No estoy en contra de acciones que busquen proteger a víctimas reales que estén sufriendo la comisión de un hecho delictivo, pero con los antecedentes en nuestro país, en donde cualquiera de los que estamos aquí hemos sido, o podemos ser objeto de autoritarismos y restricciones a nuestras libertades sin ninguna justificación, la interpretación de la Corte es peligrosa, y continúa evidenciando que carecemos de una Institución que realmente proteja los derechos de los seres humanos.
 
La Constitución no es un catálogo de buenas intenciones, se trata de un mecanismo de control del poder, que mediante el sistema jurídico, asegura una serie de derechos y mecanismos de protección de las personas que se encuentran en nuestro país. La constitución establece los supuestos en que se pueden intervenir los derechos, y esos supuestos no pueden, válidamente, ser modificados o ampliados en perjuicio, por ninguna persona o autoridad, mucho menos la Suprema Corte.
 
Si en la Constitución no se permite que los teléfonos celulares puedan ser ubicados en tiempo real, por petición directa del Ministerio Público a un concesionario de telecomunicaciones, es porque la propia Constitución establece que la garantía fundamental de un Estado Constitucional y Democrático de Derecho, es la existencia de un Poder Judicial que proteja a los individuos de conductas autoritarias del mismo Estado. Actualmente la Constitución obliga a que tales peticiones tengan que ser solicitadas a un Juez, para que decida la legitimidad y validez de la intervención, y autorice o no la solicitud. Pero la Constitución dice, lo que su vocera rectifica, y su vocera ha dicho que la Constitución no quiso decir lo que dijo, sino lo que la vocera dice. Espero no haber “cantinfleado”.
 
Seguro que con estos inicios de año, nuevamente en México obtendremos el Premio de Derechos Humanos de las Naciones Unidas 2014.
 
Lo último será lo primero (o todo final es el comienzo)
Y hablando de derechos humanos, el Congreso del Estado eligió al Mtro. Jesús Eduardo Martín Jáuregui, como el nuevo Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de Aguascalientes.
 
Al Maestro lo conozco, y aunque sé que me falta mucho por conocerle y aprenderle, se trata de una persona íntegra, con valores humanos y formación intelectual y académica amplia; un excelente perfil para una Institución creada para vigilar las conductas del Estado frente a los ciudadanos y protegerles sus libertades. Muchas felicidades Maestro! Ha vuelto la esperanza y la luz en un andar que se veía algo oscuro y medio opaco.

Derechos por espejitos...

 

El caso de Alberto Patishtán muestra, una vez más, que los discursos sobre la protección y garantía de los derechos humanos siguen siendo sólo eso, discursos y más discursos; simple lenguaje político para tratar de darle solidez al aire; un catálogo de buenas intenciones, que en intenciones se queda. Esa frase de Pascal de “si no actúas como piensas, terminarás pensando como actúas”, está cada día más vigente.

Como se ha informado, Alberto Patishtán fue acusado, procesado y sentenciado sin sustento. Varias violaciones al debido proceso y sus derechos humanos se encuentran en el expediente que dio origen a su condena a prisión. Durante 13 años, Patishtán ha estado luchando contra la injusticia y agotó todos los recursos nacionales para tratar de revertir el fallo. Lo último intentado fue un reconocimiento de inocencia solicitado ante la Suprema Corte de Justicia, pero ésta, contrario a otros criterios con ciudadanos extranjeros, devolvió el asunto a un tribunal federal de menor rango, el cual negó la libertad del profesor chiapaneco.

Ante la presión social y política, el Senado reformó el Código Penal Federal para autorizar que el Presidente de la República conceda el indulto a aquellos sentenciados que hayan sufrido violaciones graves a sus derechos humanos, sustentando en el caso Patishtán. El indulto es una facultad del Estado de “perdonar” a aquellos que han cometido a un delito, pero tiene como base que una persona sea culpable y haya sido sentenciada, por lo que es completamente incongruente que se regule el indulto para casos en los que se hayan violado derechos humanos en el proceso, pues esta circunstancia lo que debe generar es una absolución en sentencia por un indebido proceso.

Con esta nueva reforma, el Estado está reconociendo que algunas autoridades violentan los derechos humanos de las personas, y que en esos casos, si los jueces de conocimiento no quieren hacerlas evidentes y proteger al ciudadano (que debería ser su función principal), el Estado podrá enmendar la plana, pero sólo cuando el ejecutivo así lo estime conveniente.
En este caso, el indulto, más que un acto de justicia, puede provocar más injusticia. Más injusticia tanto a Patishtán, como a los familiares de las víctimas, y a todos nosotros como sociedad, que en un momento dado podemos sufrir esas violaciones a nuestros derechos, sin que nadie los proteja o repare.

¿Por qué puede provocar injusticia para Patishtán?, si bien al ser indultado recobrará su libertad, y dejará de sufrir el internamiento en una prisión, también lo es que el indulto no reconoce su inocencia sino que, al contrario, parte de que previamente haya sido declarado culpable para luego otorgarle un perdón. En consecuencia, jurídicamente seguirá siendo considerado culpable de un delito, y no procede ninguna indemnización por el actuar indebido de las autoridades; a final de cuentas, el Poder Judicial Federal reconoció que el caso era válido y que no había autoritarismo. Por lo mismo, no habrá investigación ni sanción de las autoridades que violentaron los derechos humanos del profesor pues es considerado culpable de los delitos.

¿Por qué puede provocar injusticia para los familiares de las víctimas?, no por la liberación del profesor que es una persona inocente, sino porque a aquellos se les creó una expectativa falsa, un fraude de etiquetas de que una persona inocente era responsable de un delito, mientras los verdaderos culpables no serán procesados ni sentenciados, pues jurídicamente el culpable sigue siendo Patishtán. De ahí que su derecho a memoria histórica sobre lo que ocurrió, nunca lograra la satisfacción de una decisión justa.

Y, finalmente, ¿por qué puede provocar injusticia para los que formamos parte de la sociedad?, porque los derechos humanos y las garantías no son para determinadas personas; no están creados para proteger delincuentes, o extranjeros, o clase alta, sino que existen y corresponden a todos los que formamos parte de esta sociedad mundial y, en particular, esta sociedad mexicana. Todos entonces estamos sujetos a ser Alberto Patishtán o Jacinta Francisco Marcial.

Las reglas del debido proceso, normativamente hablando, aplican a todos por igual, no sólo en el caso de que seas ciudadano extranjero y con tu situación provoques un conflicto de derecho internacional.
 
Para concluir, recuerdo que en septiembre de 2009, al hablar del caso Jacinta, me preguntaba qué pasaba con nuestros tribunales judiciales, que habían olvidado su función principal de proteger a la persona de las conductas autoritarias del Estado; qué mensaje proyectaban al negar la dignidad y derechos de una persona, y para qué servían entonces las instancias nacionales. Hoy, en octubre de 2013, me pregunto nuevamente eso, y veo que los civiles seguimos siendo de plástico, ante discursos que nos venden protecciones de derechos humanos, como espejos a cambio de nuestro oro: nuestra dignidad, nuestra libertad, nuestro ser…
 
Lo último será lo primero
Los consejeros del IFE que concluyen su encargo, defendieron como legal su bono de retiro de más de un millón de pesos, alegando que no les es aplicable la Ley Federal del Trabajo, sino la equivalente para empleados de gobierno.
 
Es conveniente avisarle a los consejeros del IFE que a los organismos constitucionales autónomos no les aplica el apartado B del artículo 123 Constitucional, pues no forman parte de los Poderes de la Unión, ni del Gobierno del Distrito Federal, ni del Poder de los Estados; por eso son organismos autónomos. Sería conveniente para evitar que se “auto” paguen un bono cuyo monto no tiene sustento jurídico, o ¿están mandando el mensaje de que son empleados de gobierno y no representantes sociales de un organismo encargado de organizar elecciones?
Si no actúas como piensas, terminarás pensando como actúas…

Principios del nuevo sistema penal acusatorio mexicano




Se aprecian mejor algunos hechos y principios cuando se los contempla fuera del marco habitual en que se desarrollan ante los ojos.               Maurice Joly



En un artículo anterior mencionamos que el Sistema de Justicia Penal mexicano, es un mecanismo jurídico con el cual se reacciona contra el problema de la delincuencia; y que dicho sistema ha retomado el modelo acusatorio, donde los derechos humanos son la base de la actuación de las autoridades, en un procedimiento igualitario, público y oral que se lleva ante un Juez imparcial.
 
En esta ocasión expondré los principios más importantes de ese nuevo proceso penal acusatorio, que se desprenden de la Constitución Federal, y que son de obligatoria aplicación y respeto por la autoridad y los particulares.
 
Primeramente, el principio de efectividad tiene la finalidad de resolver realmente el problema del delito, sin llegar necesariamente a un juicio, por lo que se crean mecanismos alternos de solución del conflicto, para asegurar el pago integral y rápido de la reparación del daño a las víctimas.
 
Luego tenemos la imparcialidad, que implica la existencia de un Juez que actúe sin intereses en el proceso, y que no haya conocido el caso previamente, con el fin de que no haya prejuzgado y eso influya en sus sentencias. Es por ello que existirán varios jueces en un mismo proceso penal: uno que vigile la investigación del hecho (juez de control), otro que prepare el juicio (juez de preparación), un tribunal que juzgue el delito (juicio oral), y finalmente un juez que aplique las penas (juez de ejecución).
 
Por otro lado, la oralidad obligará que las pruebas y argumentos se presenten verbalmente y no por escrito, para que la prueba le hable directamente al Juez, y tenga la certeza de la existencia de los hechos. Por ello, la inmediación permite que el Juez esté presente en todo momento, reciba la información sin intermediarios, y resuelva con base a sus impresiones. Entonces, el Juez apreciará hechos y personas, no papeles como ocurre en la actualidad, teniendo contacto con los involucrados, y siendo la única prueba válida la que se presente directamente ante el juzgador.
 
Otros de los principios esenciales son la igualdad y la contradicción, por lo que tanto el Ministerio Público, la víctima, el imputado y su defensor tendrán las mismas oportunidades, facultades y trato digno, por lo que el Juez será la única autoridad con poder para afectar derechos. De ahí que las decisiones se tomen en audiencias de debate, donde se escuche a las partes que puedan ser afectadas.
Así mismo, para lograr la transparencia en la toma de decisiones, los casos se llevarán a cabo y analizarán públicamente; por lo que ninguna actuación podrá ser oculta a las partes, y además la sociedad podrá vigilar la actuación de la autoridad. Esta publicidad podrá restringirse a terceros, para proteger la intimidad y privacidad de la víctima, testigos e imputados.
 
Además, con base a los principios de concentración y celeridad, las peticiones y resoluciones deberán desarrollarse en una misma audiencia, o en la menor cantidad de audiencias consecutivas, con la mayor proximidad temporal entre ellas, para lograr una resolución del conflicto ágil y efectiva; y evitar que el transcurso del tiempo borre las impresiones del juez respecto al debate, los argumentos y las pruebas desahogadas.
 
Un aspecto fundamental de este nuevo proceso penal acusatorio es que la protección a la víctima es mayor, pues deja de ser un mero objeto de investigación, y se convierte en un persona que auxiliará en investigar, y buscará que se le repare el daño en forma integral, puede impugnar todo lo que estime le perjudica; e inclusive en delitos de querella (delitos privados), se le permite realizar la investigación penal por sí misma, ejercitar la acción y sostener la acusación ante el Juez.
 
Luego tenemos el principio de comprobación, que obliga al acusador a comprobar el hecho delictivo, pero las pruebas deben obtenerse sin violar los derechos fundamentales de los involucrados, pues toda prueba que sea ilícita no podrá ser valorada, ni las que deriven de ella; esto con el fin de disuadir conductas violatorias de derechos humanos.
 
Otro de los principios esenciales es la dignidad, por lo que toda persona deberá ser tratada como ser humano sujeto de derechos, y no como objeto del procedimiento, respetando su dignidad, seguridad e integridad. En consecuencia, la investigación debe ser objetiva, pues el fin es investigar hechos y proteger personas. Por lo anterior, con base al principio “pro homine”, la aplicación e interpretación de la ley siembre buscará beneficiar la protección y garantía de los derechos fundamentales.
 
Así, el debido proceso se reflejará cuando la actuación de las autoridades y desarrollo del procedimiento penal se efectúe respetando los derechos humanos, fundamentales y garantías previstas en la Constitución Federal, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y toda norma que derive de ellos, para garantizar el respeto de la dignidad del ser humano.
 
Estos principios y directrices deberán observarse y aplicarse en todas las etapas del procedimiento penal acusatorio, del cual pueda resultar una sanción penal, medida de seguridad o cualquier otra resolución que afecte derechos, para garantizar su legitimidad, pues, citando a John Rawls, “los derechos asegurados por la justicia, no están sujetos a regateos políticos, ni al cálculo de intereses sociales”. En consecuencia, serán nulas cualquier audiencia, actuación o resolución, que se hayan realizado con violación de los principios que acabamos de analizar.
 
Lo anterior significa que el sistema de justicia penal supone una serie de derechos otorgados a todas las personas, pero también un permiso legal de afectar a un individuo que provoque daños a los demás, pero siempre garantizando el respeto a sus derechos humanos. Finalizo por el momento, y en próximas oportunidades continuaremos con la difusión y conocimiento de este nuevo modelo.