martes, 21 de abril de 2015

La Pascua o fiestas de paso


El término pascua se relaciona principalmente con festividades de las religiones judía (liberación del pueblo judío y su paso a través del mar rojo) y cristiana católica (resurrección de Cristo), aunque no son sus orígenes.

Su etimología significa “paso”, y se celebra con base al calendario solar-lunar, a partir de la primera luna llena posterior al equinoccio de primavera, regularmente entre el 22 de marzo y el 15 de abril.
Ya en culturas antiguas se celebraban festividades de varios días por el paso del invierno a la primavera.

El huevo de pascua es un símbolo de esta época al representar la vida universal que renace en sí misma (con los judíos simboliza el duro corazón del faraón egipcio, mientras los cristianos lo consideran símbolo de resurrección de Cristo). El conejo de Pascua tiene su origen en las celebraciones anglo-sajonas pre-cristianas, pues al ser un animal muy fértil, es símbolo terrenal de la diosa Eastre, diosa de la primavera, a quien se le dedicaba el mes de abril (por ello en ingles a la Pascua se le denomina Easter, en honor a esta diosa). De aquí también proviene el nombre del Este como punto cardinal, que tiene relación con el lugar donde se levanta el sol o se ve la aurora. Los Egipcios representaban a través de una liebre con ojos abiertos, la iluminación mental o luz mística que se revelaba al neófito en la contemplación de la iniciación; inclusive, en hebreo, Arnabet significa liebre, que implica contemplar o mirar la luz, que es el simbolismo de la revelación de las verdades. Con ello podemos darnos cuenta porqué Alicia, persiguió con tantas ansias a la Liebre, pues lo que buscaba era la guía de la iluminación, del conocimiento y la verdad; y primero tuvo que visitar el interior de la tierra, se encontró a sí misma y salió a la iluminación.

En las fiestas del “paso” del invierno a la primavera se comía pan sin levadura y se realizaban danzas “laberínticas”. Así mismo, una de las festividades más importantes en estas fechas era la de “Los misterios de Eleusis”, ritos de iniciación anuales al culto a las diosas agrícolas Deméter y Perséfone que se celebraban en Eleusis, cerca de Atenas, en la antigua Grecia. Los ritos, así como las adoraciones y creencias del culto, eran guardados en secreto, y los ritos de iniciación unían al adorador con el dios, incluyendo promesas de poder divino y recompensas.

Los misterios estaban basados en un mito protagonizado por Deméter. Su hija, Perséfone, fue secuestrada por Hades, el dios de la muerte y el inframundo. Deméter era la diosa de la vida, la agricultura y la fertilidad. Descuidó sus deberes mientras buscaba a su hija, por lo que la Tierra se heló y la gente pasó hambre: el primer invierno. Durante este tiempo Deméter enseñó los secretos de la agricultura a Triptólemo. Finalmente Deméter se reunió con su hija y la tierra volvió a la vida: la primera primavera. Desafortunadamente, Perséfone no podía permanecer indefinidamente en la tierra de los vivos, pues había comido unas pocas semillas de una granada que Hades le había dado, y aquellos que probaban la comida de los muertos ya no podían regresar al mundo de los vivos. Se llegó a un acuerdo por el que Perséfone permanecía con Hades durante un tercio del año (el invierno, puesto que los griegos sólo tenían tres estaciones, omitiendo el otoño) y con su madre los restantes ocho meses.

Los misterios eleusinos celebraban el regreso de Perséfone, pues éste era también el regreso de las plantas y la vida a la tierra. Perséfone había comido semillas (símbolos de la vida) mientras estuvo en el inframundo (el subsuelo, como las semillas en invierno) y su renacimiento es, por tanto, un símbolo del renacimiento de toda la vida vegetal durante la primavera y, por extensión, de toda la vida sobre la tierra.

Había dos clases de misterios eleusinos: los mayores y los menores. Los misterios menores se celebraban en el mes de anthesterion (sobre marzo), si bien la fecha exacta no siempre era fija y cambiaba ocasionalmente, a diferencia de la de los mayores. Los sacerdotes purificaban a los candidatos para la myesis de iniciación. Sacrificaban un cerdo a Deméter y entonces se purificaban a sí mismos. Los misterios mayores tenían lugar en boedromion (el primer mes del calendario ático) y duraban nueve días. El primer acto de los misterios mayores (14 de boedromion) era el traslado de los objetos sagrados desde Eleusis hasta el Eleusinion, un templo en la base de la Acrópolis de Atenas. El 15 de boedromion, los hierofantes (sacerdotes) declaraban el prorrhesis, el comienzo de los ritos. Las ceremonias comenzaban en Atenas el 16 de boedromion con los celebrantes lavándose a sí mismos en el mar en Falero y sacrificando un cerdo joven en el Eleusinion el 17 de boedromion.

La procesión comenzaba en el Cerámico (el cementerio ateniense) el 19 de boedromion y la gente caminaba hasta Eleusis, siguiendo la llamada «Vía Sagrada», balanceando ramas llamadas bakchoi por el camino (entrada de Jesús, venerado por los ramos). En un determinado punto de éste, gritaban obscenidades en conmemoración de Yambe (o Baubo, una vieja que —contando chistes impúdicos— había hecho sonreír a Deméter cuando ésta lloraba la pérdida de su hija). La procesión también gritaba «¡Iakch’ o Iakche!», refiriéndose a Yaco, posiblemente un epíteto de Dioniso, o una deidad independiente, hijo de Perséfone o Deméter (camino de Jesús rumbo al calvario).

Tras llegar a Eleusis, había un día de ayuno en conmemoración al que guardó Deméter mientras buscaba a Perséfone. El ayuno se rompía para tomar una bebida especial de cebada y poleo llamada ciceón (kykeon). En los días 20 y 21 de boedromion, los iniciantes entraban en una gran sala llamada Telesterion donde les eran mostradas las sagradas reliquias de Deméter. Esta era la parte más reservada de los misterios y aquellos que eran iniciados tenían prohibido hablar jamás de los sucesos que tenían lugar en el Telesterion, so pena de muerte. Algunos sostienen que los sacerdotes eran los que revelaban las visiones de la sagrada noche, consistentes en un fuego que representaba la posibilidad de la vida tras la muerte, y varios objetos sagrados (la palabra INRI que supuestamente estaba en la cruz de Jesús refiriéndose a éste como rey de los judíos en latín, es en verdad un mantra que versa Igne Natura Renovatur Integra, y que significa “toda naturaleza se renueva a través del fuego”, haciendo alusión al calor del sol que da vida nuevamente en la primavera, iniciando el año con el equinoccio del 20 o 21 de marzo).

La siguiente sección de los misterios era el pannychis, un festín que duraba toda la noche y era acompañado por bailes y diversiones. Las danzas tenían lugar en el Campo Rhario, del que se decía que era el primer punto en el que creció el grano. También se sacrificaba un toro bastante tarde durante la noche o temprano la siguiente mañana. Ese día (22 de boedromion), los iniciandos honraban a los muertos vertiendo libaciones de vasijas especiales. Los misterios terminaban el 23 de boedromion y todos volvían a sus casas.

Un detalle a destacar es el de que en éstas festividades se realizaba una  ceremonia del pan y del vino, dedicado a Ceres, la diosa de los cereales. Debido a los efectos que producía el pan kykeón, actualmente se piensa que estaba contaminado con algún agente alucinógeno visionario, por ejemplo con cornezuelo de cebada, que hoy sigue creciendo en la llanura rariana -donde estaba asentada Eleusis, a 30 km al noroeste de Atenas-, donde se celebraban los ritos eleusinos. El de la cebada es un cornezuelo mucho menos tóxico que el de otras regiones europeas, aunque muy psicoactivo; para obtener sus efectos basta pasar por agua las gavillas de cereal y luego tirarlas, pues  la amida del ácido lisérgico es hidrosoluble. Considerando que esa agua fue el vehículo utilizado por los administradores del santuario es fácil comprender el hondo e infalible efecto del sacramento teofágico (del griego zeós: ‘dios’ y fagós: ‘comer’), o de comer el cuerpo y la sangre del dios.

Entre las personas que participaron en este ritual se encontraban algunos como Sófocles, Píndaro, Platón, Aristóteles, Marco Aurelio, etc. La religión eleusina empleaba este acto anual para producir una experiencia extática de muerte y resurrección. La misma adaptación quedó registrada en toda la cuenca mediterránea.

Más o menos por la misma época (o posterior) se conocen misterios del pan y danzas de pascua dedicados al dios Sabacio (en Samotracia) y otros dedicados a Dioniso (el dios griego del vino), Baco (el dios latino equivalente a Dionisos), Mitra (en Persia) y Attis.

Por ello, la ceremonia de semana santa y de pascua, son ceremonias de vida, de luz, purificación, resurrección y evolución cósmica, natural y espiritual.

¡Felices fiestas y feliz año nuevo!

La progresividad y el olvido de la Suprema Corte

A pocos días de que el Gobierno Mexicano diera respuesta al representante de Alto Comisionado de la ONU, en el sentido de que en nuestro país no se violentan derechos humanos, la Suprema Corte de Justicia resuelve un tema delicado respecto de la libertad personal.

En México, existen varias formas para privar de la libertad a una persona por la posible comisión de un hecho delictivo, y someterlo así a un proceso penal: la detención en flagrancia (al momento de cometer el hecho, o inmediatamente después), la orden de aprehensión (detención dictada por un juez), o la prisión preventiva (privación de la libertad durante el proceso), son algunas de esas medidas validadas por nuestra Constitución.  

Nuevamente escuchamos el tema del arraigo como mecanismo de privación de la libertad. Técnicamente, el arraigo debería de consistir en que una persona no saliera del domicilio de la jurisdicción del juez, mientras es investigado por un hecho delictivo, pero eso no facultaría para afectarlo en sus actividades y vida cotidiana. El arraigo tiene origen en conflictos de carácter civil (principalmente familiares o contractuales), donde un juez puede ordenar que una persona o testigo no salga del territorio del Estado, mientras se tramita un proceso judicial, con el fin de garantizar su comparecencia en juicio. Independientemente de lo anterior, el arraigo en materia penal se ejecuta privando de la libertad a una persona durante la investigación de un hecho delictivo, sin que aún exista procedimiento judicial.

En septiembre de 2005, la Suprema Corte de Justicia había declarado inconstitucional el arraigo, puesto que en la Constitución Federal no se regulaba expresamente esa figura. Esto fue así, ya que la propia Constitución en su artículo 1º indica que los derechos de las personas, sólo pueden ser restringidos en los términos de la propia norma fundamental lo establezca; en este sentido, si se quiere afectar el derecho de una persona, primeramente lo debe permitir la Constitución, de lo contrario, ninguna ley diversa o autoridad podrá afectar el derecho. Por lo anterior, en la reforma a la Constitución Federal de 18 de junio de 2008, el Legislador Federal incluyó el arraigo en el artículo 16, para hacerlo constitucional, pero sólo en casos de delincuencia organizada. Con esa misma base, la Suprema Corte de Justicia, en febrero de 2014, declaró inconstitucional normatividades de algunos Estados que regulaban el arraigo, indicando que carecían de competencia para establecerlo, pues sólo el Congreso de la Unión podía regularlo a partir de la reforma constitucional mencionada.  

Ahora bien, el pasado 14 de abril del presente año, una mayoría de 6 ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró constitucional y válido el artículo 133 bis del Código Federal de Procedimientos Penales, que permite arraigar a personas cuando se le investigue por la probable comisión de delitos graves, a pesar de que la Constitución Federal sólo permite la restricción en casos de delincuencia organizada. Por lo menos, la Suprema Corte dejó en claro que esta permisión sólo es para materia Federal, y que los Estados siguen  sin tener la facultad de regular el arraigo.

Los ministros que aprobaron este artículo, simplemente se basaron en que el artículo décimo primero transitorio de la reforma constitucional de 18 de junio de 2008 precisa que, en tanto entra en vigor el sistema procesal acusatorio, los agentes del Ministerio Público podrán solicitar al Juez el arraigo domiciliario del indiciado tratándose de delitos graves y hasta por un máximo de cuarenta días. Lo anterior sin otorgar argumentos sustanciales sobre los derechos de libertad, la adecuación o necesidad de la restricción, o el hecho de que un artículo transitorio sólo tiene la finalidad de ayudar a pasar (transitar) de un régimen procesal a otro, pero no puede variar o modificar los derechos fundamentales y restricciones expresas que se regulan en el núcleo de una Constitución. Es decir, un artículo transitorio no puede permitir el arraigo en delitos graves, si un artículo constitucional que reconoce y protege un derecho fundamental como la libertad, sólo permite el arraigo en caso de delincuencia organizada.

Por ello, considero que esta mayoría de Ministros de la Suprema Corte, ha olvidado el principio de progresividad del artículo 1º de la Constitución Federal: todas las autoridades del Estado tienen la obligación de otorgar en cada momento, una mayor y mejor protección a los derechos humanos; de ahí que derechos que ya han sido reconocidos, no pueden ser desconocidos o disminuidos; es decir, no pueden ir en retroceso.

La Suprema Corte ha reconocido que los derechos fundamentales gozan de una protección judicial directa; ha reconocido que para afectar un derecho, la Constitución expresamente debe establecer esa restricción, de lo contrario no podrá afectarse; y, todavía más relevante, ha establecido y reconocido que los artículos transitorios sólo tienen como objeto establecer la forma en que ha de transitar de un régimen a otro, no que puedan modificar la esencia de la Constitución. En síntesis, ha reconocido la seguridad jurídica y el derecho al debido proceso, estableciendo las reglas que deben seguirse para poder afectar un derecho humano.

Al olvidar estos reconocimientos, pasó por alto que no puede irse en retroceso en la protección de derechos. Se olvidó que en caso de permitirse el arraigo, sólo debe existir en supuestos de delincuencia organizada y no otra clase de delitos; se olvidó que los artículos transitorios ayudan a aplicar las reformas, pero no a variar los derechos fundamentales y sus mecanismos de protección que establece la Constitución; se olvidó, simplemente, se olvidó.


Esperemos que sólo haya sido olvido, y no indiferencia que se convierta en una interpretación crónica que lleve a la muerte a la reforma constitucional en materia de derechos humanos. 

Los jueces de control


A propósito de la primera audiencia oral del Sistema Penal Acusatorio en Aguascalientes, que se llevó a cabo el pasado 23 de febrero de 2015 en Pabellón de Arteaga, es importante conocer las funciones de los sujetos procesales y operadores de este nuevo modelo procesal. Hoy expondré la función de un Juez de Control, una figura de “reciente” creación en la Constitución Federal.

En un Estado Constitucional de Derecho, la garantía fundamental de los derechos humanos y fundamentales es la Jurisdicción, los tribunales judiciales, ya que la función judicial es una garantía de todos los seres humanos frente a cualquier particular o entidad pública, al estar dirigida a impedir afectaciones indebidas a sus derechos. Así, la garantía de Acceso al Justicia, implica la posibilidad de que los seres humanos acudan ante los Jueces a solicitar su protección, con la correspondiente obligación del órgano jurisdiccional, de recibir cualquier tipo de petición y de responderla conforme a derecho; pero siempre permitiendo la admisión de la petición, con el fin de que el derecho sea vea satisfecho en la mayor medida posible y jurídica (Principio Pro Actione).

La reforma Constitucional Federal de 18 de junio de 2008, reestructura a los Poderes Judiciales, para otorgarles el control de ciertos actos que, históricamente, han puesto en peligro los derechos de las personas. Es entonces donde aparecen los Jueces de Control, también llamados Jueces de Garantías.

El Juez de Control tiene la función primordial de que no se afecten indebidamente, los derechos de las personas durante la investigación de un hecho delictivo. Vigila la actuación de todos los involucrados en el procedimiento (investigadores, acusadores, defensores, etc.), y es el único facultado para otorgar autorizar o validar afectación de derechos fundamentales; todo esto a través de audiencias orales, en las que se permitirá a las partes exponer sus argumentos y debatir y controvertir los del contrario.

Estos Jueces de Control, son de primordial importancia en este nuevo sistema acusatorio, pues además de que llevarán el mayor número de audiencias, son quienes se encargarán de vigilar que todas las actividades de investigación, sean lícitas y lleguen en forma adecuada a las siguientes etapas del proceso.

En la etapa de investigación (primera del procedimiento), se realizan indagaciones para identificar datos de la existencia de un hecho delictivo, y saber si se tienen bases o elementos para que el caso sea presentado en juicio y obtener un resultado favorable. Será aquí donde los Jueces de Control, revisen la actuación de los sujetos involucrados, para proteger sus derechos, y evitar que las actividades de investigación y probatorias, se materialicen en forma viciada.

En síntesis, los Jueces de Control no tienen la misión de frustrar las tareas de investigación, ni proteger a las personas de las consecuencias de sus hechos delictivos, sino la de asegurar respeto al debido proceso y a las normas de protección de los derechos fundamentales. Son jueces de tutela de garantías: jueces ante los que cualquier persona puede acudir a pedir su protección; jueces ante los que se inicia el proceso penal, en este nuevo modelo de control judicial del sistema penal acusatorio, para tener un filtro de protección de los derechos del ser humano.

En camino a un Código Penal único en México


Soy toda oídos, papito: ¿podrías explicarme por qué en vez de cambiar estructuras, a todos les da por remendar armazones?
Mafalda


En nuestro país, existen una serie de facultades reservadas a la Federación, a los Estados y sus Municipios. Los Estados podían legislar sobre las reglas de investigación y juzgamiento de delitos, con base a la Reforma Constitucional de 18 de junio de 2008, que fijó los principios fundamentales del nuevo Sistema de Justicia Penal acusatorio. A pesar de lo anterior, tanto la Federación como los Estados podían expedir sus propios Códigos de Procedimientos Penales, lo que generó la existencia de más de 20 normas penales (federal, estatales y militar) que en ciertos casos variaban la finalidad esencial de este nuevo sistema de garantías. Es por ello que el 8 de octubre de 2013, se reformó la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Federal, para establecer que la creación de la norma que regula los procesos penales, sería facultad de la Federación, pero obligación de los Estados de aplicarla, con base a sus propios Códigos Penales, pues la facultad de crear hechos delictivos, aún se encuentra otorgada a los Estados.

             El problema es que ante la existencia de tantas normatividades penales, los principios básicos constitucionales e internacionales, son retomados en forma incompleta y poco clara, en las leyes que definen los delitos, las penas, y quienes pueden ser sancionados. Algunos Códigos Penales estatales, mezclan ideas criminológicas y de política criminal que llegan a ser excluyentes entre sí, pero se observan para determinar la existencia de un delito y su sanción, lo que ha generado una política criminal sin objetivos claros, y eso puede favorecer a la impunidad de conductas y a sanciones injustificadas. Las diversas normatividades penales provocan la regulación incorrecta de los principios generales del derecho penal, qué debe entenderse por delito, la distinta descripción de iguales conductas, al igual que la imposición de penas desproporcionadas o diversas ante los mismos supuestos.

Por ello, nuevamente retoma fuerza el debate de crear un Código Penal único en México, pues estos conflictos pueden ser atenuados al generar un modelo criminológico y político criminal uniforme, que combata el problema delictivo, sin romper el equilibrio de respeto a los derechos de las personas, y que se vea reflejado en una Codificación Penal única, aplicable en todo los territorios del país. Se requiere una normatividad penal única, aplicable en todo el país, donde se regule claramente las reglas o normas comunes que se aplican al delito, al delincuente, a la víctima y a la imposición de las sanciones; los elementos del delito, las clases de sanciones, adecuadas a las permisiones constitucionales; así como las descripciones específicas de los hechos punibles o “conductas prohibidas”, sin que olviden las características culturales de la sociedad heterogénea en que nos encontramos.

Lo anterior es posible, ya que el Derecho Penal es un derecho 100 % Constitucional: todas sus reglas de operación y aplicación los encontramos en la Constitución, y deben ser aterrizados y aplicados por igual en todos y cada uno de los Estados que conforman nuestra Federación; por lo que los principios no deben ser observados en algunos lugares y olvidados en otros, de ahí que su unificación podrá lograr su observancia y respeto efectivo. Además, los Derechos humanos gozan de la característica de universalidad, que implica que los derechos se observan, viven y satisfacen en situación para todos los seres humanos en nuestro país, y siempre buscando su desarrollo progresivo.

    En consecuencia, un Código Penal único lograra una política criminal democrática que asegure el reconocimiento y la protección de la dignidad humana, y atenuará que se regule, modifique y aplique un sistema penal contradictorio, disminuyendo la reforma apresurada y constante, y su consecuente “reforma de la reforma”.

En síntesis, un Código Penal único ayudará a unificar los principios garantistas, los elementos del delito, las figuras típicas con víctimas reales; unificará también esas diversas descripciones típicas dispersadas en otras leyes, y regulará sanciones que ayuden a cumplir con los fines de las penas, y la atención integral de la víctima.

Durkheim afirmó que “la naturaleza y las funciones de la pena son las mismas tanto en las sociedades primitivas como en las más evolucionadas; lo que cambia es la cantidad y la calidad del castigo, pero no cambian sus funciones. Así, la intensidad del castigo es mayor en la medida en que la sociedad sea menos desarrollada…”; a nosotros nos corresponde decidir qué tipo de sociedad somos y qué sistema de justicia penal proyectamos y queremos.

Los jueces no declaran inocencias


En estos días se habla nuevamente del caso de la francesa Florence Cassez, quien otra vez se convierte en evento mediático, como el del montaje televisivo realizado para acusarla de ciertos delitos.

Florence Cassez ha demandado por daño moral, al ex Presidente Felipe Calderón, y otros ex funcionarios y reporteros, por ese evento que provocó que estuviera privada de su libertad, hasta que el Poder Judicial Federal la absolviera de la acusación. El ex Presidente Calderón ya respondió que la demanda es absurda, pues según su percepción, la Corte no se pronunció sobre el fondo y las conductas de Florence Cassez, y en todo caso, era ella quien debía de preocuparse por las consecuencias de demandar.

Coincidentemente, esta respuesta es similar a la que en su momento se dio para el caso de Jacinta Francisco Marcial, una indígena otomí que estuvo detenida por más de 3 años, acusada de haber privado de la libertad a 6 elementos policiales, mientras realizaban un operativo en contra de la piratería en Santiago Mexquititlán, Querétaro. Jacinta fue liberada por irregularidades en el proceso, y, en consecuencia, solicitó una indemnización por daño moral, a lo que autoridades federales señalaron que el pago no procedía, ya que Jacinta “nunca fue declarada inocente”, de ahí que eso no implicaba que no fuera responsable de los hechos. Recientemente, un tribunal declaró procedente la indemnización a favor de Jacinta.

Son esas respuestas, las que motivan el título de este artículo. Los Jueces no declaran inocencias: el procedimiento penal en México, no sirve para declarar inocencias, ya que todo ser humano es inocente, hasta que su culpabilidad no sea declarada en una sentencia dictada por un Juez. Cuando se acusa a una persona, el acusador, tiene la obligación de acabar con la presunción de inocencia; es decir, cualquier persona acusada de un delito es inocente y no puede ser tratada como culpable, hasta en tanto el acusador no demuestre su culpablididad. Esto es una regla lógica: si el acusador afirma que una persona cometió un delito, tiene que demostrar su afirmación, y debe comprobar la existencia del delito y que la persona acusada lo cometió. Por lo anterior, los Jueces existen, no para declarar inocencias, sino para declarar culpabilidades (por ejemplo, en el sistema penal estadounidense, cuando el jurado resuelve sobre una acusación, declara culpable o no culpable a la persona –guilty or not gulity-, pero en ningún momento la “declara inocente”, porque la persona siempre es inocente hasta que el acusador no demuestra lo contrario; siendo el mismo modelo procesal que retoman los artículos 14 y 21 de la Constitución Federal Mexicana desde el año 1917).

La inocencia de Florence Cassez, al igual que la de Jacinta, siempre existió y nunca se demostró lo contrario. El hecho de que la Corte “no entrara al fondo” por declarar violaciones graves al procedimiento, significa que la inocencia de Cassez nunca fue destruida ni controvertida, sino que está vigente, firme, y fue acusada arbitrariamente, pues ningún procedimiento puede llegar a demostrar la realidad de un hecho tal y como ocurrió; los procedimientos están creados para tratar de llegar, lo más objetivamente posible, a una reconstrucción de esa realidad, pero esa reconstrucción debe ser a través de medios legales que no violenten indebidamente los derechos humanos.

En consecuencia, procede indemnizar a cualquier persona que haya sufrido detenciones ilegales, por la afectación a su imagen, privacidad e intimidad, libre desarrollo de personalidad y plan de vida, y para ello está el sustento del artículo 9.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, obligatorio para México, que ordena a las autoridades a otorgar una reparación a toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa; y es el caso que nos ocupa, pues la persona siempre fue inocente, nunca se comprobó lo contrario, y fue tratada como criminal cuando nunca fue una criminal, puesto que el acusador no lo demostró; y no se puede afirmar que cometió un delito si esa afirmación no fue comprobada en juicio, pues ninguno de nosotros sabemos cómo ocurrió el hecho, sino que con la información que se da a través de medios, formulamos juicios, sin saber qué ocurrió en realidad.

Declarar improcedente la indemnización a favor de una persona a la cual se han violado sus derechos humanos, es enviar un mensaje de que las violaciones a derechos humanos están permitidas en nuestro país. Es por eso que la indemnización es procedente, y le corresponderá a los tribunales determinar el monto económico, y quién está obligado a pagarlo.

Las víctimas y sus derechos en la justicia oral penal


Los efectos del acto de juzgar alcanza inexorablemente a personas y, queramos o no, son de carne y hueso, y no meros sujetos procesales insípidos y amorfos
Amilton Bueno de Carvalho

Este lunes 29 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal; una norma más que la Federación adquirió el compromiso de crear y promulgar, para su aplicación en todos los Estados del País. La nueva ley busca aterrizar uno de los principios fundamentales de la reforma constitucional de de 18 de junio de 2008, el Principio de Efectividad, que tiene la finalidad de resolver eficazmente el conflicto de intereses que se genera por el hecho delictivo, lo cual beneficia a las víctimas, al empoderarlas de derechos que habían perdido por ser consideradas objeto del proceso, y no seres humanos en el mismo.

En este nuevo esquema, además de existir medios alternos de solución del conflicto, para lograr una reparación integral más rápida y adecuada a las víctimas, también les otorga mayores herramientas de participación, de asesoramiento, y de control de actuación de las autoridades, para lograr su verdadero Acceso a la Justicia.

En consecuencia, una de las finalidades del nuevo proceso acusatorio oral, es el de buscar que a las víctimas se les repare el daño adecuadamente; por lo que la negociación, conciliación y mediación, como salidas alternas de solución del conflicto, atienden al interés de la víctima a su reparación integral, pero también al interés del autor del hecho para que tome conciencia de lo que hizo, y realice actividades que le ayuden a llevar una vida sin delito. Estos mecanismos fortalecen a las víctimas, pues son ellas quienes podrán llevar a cabo las negociaciones a favor de sus derechos, logrando que el autor cubra anticipadamente la reparación del daño, al realizar las actividades necesarias para disminuir los efectos dañosos del hecho delictivo.

Además, las víctimas contarán con el derecho a informarse en forma completa y en todo momento, de la situación del procedimiento; se incrementan las medidas cautelares de protección y aseguramiento de sus derechos (órdenes de restricción); contará con una intervención activa para investigar y entregar pruebas al Ministerio Público, y proponer la acción civil de reparación del daño; podrá impugnar todo lo que estime le perjudica (actuaciones del Ministerio Público y los Jueces); y en algunos casos se le permitirá realizar la investigación penal por sí misma, ejercitar la acción y sostener la acusación (presentar la demanda) directamente ante el Juez; y también contarán con una asesoría jurídica de calidad, por lo que un abogado los orientará y representará en la protección de sus derechos, y en caso de que las víctimas no tengan recursos para contratarlo, el Estado se los designará gratuitamente.

En síntesis, este nuevo procedimiento penal acusatorio busca proteger a las víctimas olvidadas en los procesos inquisitivos, fortalecer y observar sus derechos, buscando el mínimo malestar posible, y el mayor beneficio posible a los involucrados, a través de una resolución integral y efectiva del conflicto.

Todo final es el comienzo

Para finalizar, les comparto un pensamiento personal publicado en mi segundo libro de poesía (“Mi silencio es mi cómplice. Cartas, poesía y reflexión”. México, 2010):

Felicidades eternas.
Más que desearte feliz navidad o lo mejor para estas fechas, quiero desearte lo siguiente: Que la paz y la tranquilidad estén siempre en ti, Que viva contigo y con los que quieres. Que no te falte nada para ser feliz, Y que le des al que no tiene para hacerlo feliz.
Que admires, disfrutes y vivas todo lo que te rodea, Que la naturaleza en conjunto esté en armonía contigo, Y que tú armonices esa naturaleza.
Que no pisotees y no te dejes pisotear, Que no te distingan ni te aparten, Y que tú no discrimines ni apartes a los demás.
Que no dejes de ser humano ni te falte la humanidad, Que le sonrías a tu amigo Y le des la mano al enemigo.
Que si juzgas o te juzgan con la razón, Perdones y te perdonen con el corazón.
Que contigo sean justos y tú seas justo con todos, Que esa justicia sea tratar humanamente al humano, y tratar a todo humanamente. Que tratar humanamente sea que te traten y trates a todo lo que te rodea como a alguien que siente, que vive, que respira, que se alegra, se entristece, le duele, se enloquece.
Que siempre te recuerden y que tú recuerdes al olvidado y darle al que se ha desposeído.
Te deseo que el amor reine en tu vida, y que en esa perspectiva, seas el amor para ti, para los demás, y para la vida.
No te deseo lo mejor para esta temporada, Deseo que en ti, en tu energía, en tu mundo y lo que te rodea, Siempre, siempre sea esta temporada…
¡Felicidades eternas e infinitos abrazos!”.

Educación para la operación de los juicios orales

El 7 de noviembre de 2014, comenzarán a operar los juicios orales en Aguascalientes. Si bien la implementación se desarrollará gradualmente, iniciando para algunos delitos en el Municipio de Pabellón de Arteaga, también lo es que se trata de un paso importante en la evolución de la procuración y administración de justicia de nuestro Estado, donde a más tardar el 19 de junio de 2016, deberá aplicarse este nuevo sistema en su totalidad.

Además de la importancia de la transparencia de la toma de decisiones, de la reestructuración de la conformación de las instituciones para dar mayor calidad y confianza en las funciones de investigación, acusación, defensa y juzgamiento, y del derecho a que los ciudadanos sean protegidos por los jueces; una base fundamental para lograr la eficacia de este nuevo modelo de justicia, es la educación de los futuros operadores, es decir, de los universitarios.

El cambio real, no se logrará simplemente con creación de normas, construcción de edificios, o reestructuraciones administrativas. Conjuntamente con lo anterior, el cambio real se logrará cuando el modelo inquisitivo, que ha colapsado y no beneficia a la sociedad, sea modificado en la mentalidad de las personas que operarán y aplicarán el sistema, pero también en la sociedad en general, comprendiendo que esta estructura permitirá un control público de la toma de decisiones, y ayudará a verificar si las instituciones cumplen efectivamente con sus funciones, respetando en todo momento los derechos humanos de los que formamos parte de esta población.

De entre muchos otros lugares, ese cambio surgirá principalmente en las Instituciones educativas que prepararán a los futuros profesionistas que aplicarán este sistema de juicios orales: Instituciones que deben formar en valores éticos y humanos a todos aquellos que representarán al Estado o a los particulares, en litigios estratégicos en los que estarán en juego la vida, libertad y derechos de los seres humanos involucrados. Instituciones que deben transmitir los conocimientos necesarios en técnicas de oralidad adecuadas, para que los estudiantes adquieran herramientas de litigación que sean empleadas en la realidad, y provoquen una implementación eficaz del nuevo modelo, y no se quede en el simple papel, como ha ocurrido con otras reformas Constitucionales en la historia mexicana. Instituciones que aprovechen que estos futuros profesionistas, aún no se contaminan con las prácticas del viejo modelo, y tienen la ventaja de darse cuenta de las bondades del esquema de los juicios orales, para lograr una aplicación de justicia de mayor calidad.

La Universidad Autónoma de Aguascalientes ha asumido este compromiso y lo está cumpliendo: sus programas de estudios e impartición de clases, están adecuados al sistema de oralidad, no sólo en materia penal, sino también en otras áreas de litigio jurídico, y sus maestras y maestros son personas con capacidad didáctica y conocimiento profundo sobre el nuevo sistema. Inclusive, recientemente dos equipos de litigación oral de la UAA, participaron en el 2o Certamen Nacional Universitario CONATRIB de Litigación Oral, logrando el primer y segundo lugares en la Etapa Estatal, después de enfrentar a equipos de otras universidades estatales; y obteniendo también el Segundo lugar en la Etapa Regional, donde a participaron equipos de la Región Centro donde se integra Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Jalisco, Nuevo León, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas; y con ese logro participará en la Etapa Nacional del concurso.

Así, este nuevo sistema implica un nuevo tipo de civilización, un nuevo tipo de cultura, dejar atrás un chip de siglos de una visión autoritaria en el tratamiento de las conductas delictivas, e incluir un nuevo programa mental, social e institucional de visión humana y efectiva.

Los juicios orales son más que una modificación normativa, se trata de una conversión de las personas al tomar conciencia de que el viejo modelo de reacción penal, genera desconfianza en la población; de ahí que, lo más importante será el modificar estereotipos o paradigmas no protectores de derechos humanos, cambiar la cultura inquisitiva y sustituirla por una cultura jurídica de protección a derechos humanos; lo cual nos corresponde a todos los integrantes de esta sociedad, puesto que, en palabras de un educador universitario, Paulo Freire, “la realidad no es así, la realidad está así; y está así, no porque ella quiera. Ninguna realidad es dueña de sí misma: ésta realidad está así porque estando así sirve a determinados intereses. Nuestra lucha es por cambiar ésta realidad y no acomodarnos a ella”…