A
pocos días de que el Gobierno Mexicano diera respuesta al representante de Alto
Comisionado de la ONU, en el sentido de que en nuestro país no se violentan
derechos humanos, la Suprema Corte de Justicia resuelve un tema delicado
respecto de la libertad personal.
En México,
existen varias formas para privar de la libertad a una persona por la posible
comisión de un hecho delictivo, y someterlo así a un proceso penal: la
detención en flagrancia (al momento de cometer el hecho, o inmediatamente
después), la orden de aprehensión (detención dictada por un juez), o la prisión
preventiva (privación de la libertad durante el proceso), son algunas de esas
medidas validadas por nuestra Constitución.
Nuevamente
escuchamos el tema del arraigo como mecanismo de privación de la libertad. Técnicamente,
el arraigo debería de consistir en que una persona no saliera del domicilio de
la jurisdicción del juez, mientras es investigado por un hecho delictivo, pero
eso no facultaría para afectarlo en sus actividades y vida cotidiana. El
arraigo tiene origen en conflictos de carácter civil (principalmente familiares
o contractuales), donde un juez puede ordenar que una persona o testigo no
salga del territorio del Estado, mientras se tramita un proceso judicial, con
el fin de garantizar su comparecencia en juicio. Independientemente de lo
anterior, el arraigo en materia penal se ejecuta privando de la libertad a una
persona durante la investigación de un hecho delictivo, sin que aún exista
procedimiento judicial.
En
septiembre de 2005, la Suprema Corte de Justicia había declarado
inconstitucional el arraigo, puesto que en la Constitución Federal no se
regulaba expresamente esa figura. Esto fue así, ya que la propia Constitución
en su artículo 1º indica que los derechos de las personas, sólo pueden ser
restringidos en los términos de la propia norma fundamental lo establezca; en
este sentido, si se quiere afectar el derecho de una persona, primeramente lo
debe permitir la Constitución, de lo contrario, ninguna ley diversa o autoridad
podrá afectar el derecho. Por lo anterior, en la reforma a la Constitución
Federal de 18 de junio de 2008, el Legislador Federal incluyó el arraigo en el
artículo 16, para hacerlo constitucional, pero sólo en casos de delincuencia
organizada. Con esa misma base, la Suprema Corte de Justicia, en febrero de
2014, declaró inconstitucional normatividades de algunos Estados que regulaban
el arraigo, indicando que carecían de competencia para establecerlo, pues sólo
el Congreso de la Unión podía regularlo a partir de la reforma constitucional mencionada.
Ahora
bien, el pasado 14 de abril del presente año, una mayoría de 6 ministros de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró constitucional y válido el
artículo 133 bis del Código Federal de Procedimientos Penales, que permite arraigar
a personas cuando se le investigue por la probable comisión de delitos graves,
a pesar de que la Constitución Federal sólo permite la restricción en casos de
delincuencia organizada. Por lo menos, la Suprema Corte dejó en claro que esta
permisión sólo es para materia Federal, y que los Estados siguen sin tener la facultad de regular el arraigo.
Los
ministros que aprobaron este artículo, simplemente se basaron en que el
artículo décimo primero transitorio de la reforma constitucional de 18 de junio
de 2008 precisa que, en tanto entra en vigor el sistema procesal acusatorio,
los agentes del Ministerio Público podrán solicitar al Juez el arraigo
domiciliario del indiciado tratándose de delitos graves y hasta por un máximo
de cuarenta días. Lo anterior sin otorgar argumentos sustanciales sobre los
derechos de libertad, la adecuación o necesidad de la restricción, o el hecho
de que un artículo transitorio sólo tiene la finalidad de ayudar a pasar
(transitar) de un régimen procesal a otro, pero no puede variar o modificar los
derechos fundamentales y restricciones expresas que se regulan en el núcleo de
una Constitución. Es decir, un artículo transitorio no puede permitir el
arraigo en delitos graves, si un artículo constitucional que reconoce y protege
un derecho fundamental como la libertad, sólo permite el arraigo en caso de
delincuencia organizada.
Por
ello, considero que esta mayoría de Ministros de la Suprema Corte, ha olvidado
el principio de progresividad del artículo 1º de la Constitución Federal: todas
las autoridades del Estado tienen la obligación de otorgar en cada momento, una
mayor y mejor protección a los derechos humanos; de ahí que derechos que ya han
sido reconocidos, no pueden ser desconocidos o disminuidos; es decir, no pueden
ir en retroceso.
La
Suprema Corte ha reconocido que los derechos fundamentales gozan de una
protección judicial directa; ha reconocido que para afectar un derecho, la
Constitución expresamente debe establecer esa restricción, de lo contrario no podrá
afectarse; y, todavía más relevante, ha establecido y reconocido que los
artículos transitorios sólo tienen como objeto establecer la forma en que ha de
transitar de un régimen a otro, no que puedan modificar la esencia de la
Constitución. En síntesis, ha reconocido la seguridad jurídica y el derecho al
debido proceso, estableciendo las reglas que deben seguirse para poder afectar
un derecho humano.
Al
olvidar estos reconocimientos, pasó por alto que no puede irse en retroceso en
la protección de derechos. Se olvidó que en caso de permitirse el arraigo, sólo
debe existir en supuestos de delincuencia organizada y no otra clase de
delitos; se olvidó que los artículos transitorios ayudan a aplicar las
reformas, pero no a variar los derechos fundamentales y sus mecanismos de
protección que establece la Constitución; se olvidó, simplemente, se olvidó.
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