martes, 21 de abril de 2015

La progresividad y el olvido de la Suprema Corte

A pocos días de que el Gobierno Mexicano diera respuesta al representante de Alto Comisionado de la ONU, en el sentido de que en nuestro país no se violentan derechos humanos, la Suprema Corte de Justicia resuelve un tema delicado respecto de la libertad personal.

En México, existen varias formas para privar de la libertad a una persona por la posible comisión de un hecho delictivo, y someterlo así a un proceso penal: la detención en flagrancia (al momento de cometer el hecho, o inmediatamente después), la orden de aprehensión (detención dictada por un juez), o la prisión preventiva (privación de la libertad durante el proceso), son algunas de esas medidas validadas por nuestra Constitución.  

Nuevamente escuchamos el tema del arraigo como mecanismo de privación de la libertad. Técnicamente, el arraigo debería de consistir en que una persona no saliera del domicilio de la jurisdicción del juez, mientras es investigado por un hecho delictivo, pero eso no facultaría para afectarlo en sus actividades y vida cotidiana. El arraigo tiene origen en conflictos de carácter civil (principalmente familiares o contractuales), donde un juez puede ordenar que una persona o testigo no salga del territorio del Estado, mientras se tramita un proceso judicial, con el fin de garantizar su comparecencia en juicio. Independientemente de lo anterior, el arraigo en materia penal se ejecuta privando de la libertad a una persona durante la investigación de un hecho delictivo, sin que aún exista procedimiento judicial.

En septiembre de 2005, la Suprema Corte de Justicia había declarado inconstitucional el arraigo, puesto que en la Constitución Federal no se regulaba expresamente esa figura. Esto fue así, ya que la propia Constitución en su artículo 1º indica que los derechos de las personas, sólo pueden ser restringidos en los términos de la propia norma fundamental lo establezca; en este sentido, si se quiere afectar el derecho de una persona, primeramente lo debe permitir la Constitución, de lo contrario, ninguna ley diversa o autoridad podrá afectar el derecho. Por lo anterior, en la reforma a la Constitución Federal de 18 de junio de 2008, el Legislador Federal incluyó el arraigo en el artículo 16, para hacerlo constitucional, pero sólo en casos de delincuencia organizada. Con esa misma base, la Suprema Corte de Justicia, en febrero de 2014, declaró inconstitucional normatividades de algunos Estados que regulaban el arraigo, indicando que carecían de competencia para establecerlo, pues sólo el Congreso de la Unión podía regularlo a partir de la reforma constitucional mencionada.  

Ahora bien, el pasado 14 de abril del presente año, una mayoría de 6 ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró constitucional y válido el artículo 133 bis del Código Federal de Procedimientos Penales, que permite arraigar a personas cuando se le investigue por la probable comisión de delitos graves, a pesar de que la Constitución Federal sólo permite la restricción en casos de delincuencia organizada. Por lo menos, la Suprema Corte dejó en claro que esta permisión sólo es para materia Federal, y que los Estados siguen  sin tener la facultad de regular el arraigo.

Los ministros que aprobaron este artículo, simplemente se basaron en que el artículo décimo primero transitorio de la reforma constitucional de 18 de junio de 2008 precisa que, en tanto entra en vigor el sistema procesal acusatorio, los agentes del Ministerio Público podrán solicitar al Juez el arraigo domiciliario del indiciado tratándose de delitos graves y hasta por un máximo de cuarenta días. Lo anterior sin otorgar argumentos sustanciales sobre los derechos de libertad, la adecuación o necesidad de la restricción, o el hecho de que un artículo transitorio sólo tiene la finalidad de ayudar a pasar (transitar) de un régimen procesal a otro, pero no puede variar o modificar los derechos fundamentales y restricciones expresas que se regulan en el núcleo de una Constitución. Es decir, un artículo transitorio no puede permitir el arraigo en delitos graves, si un artículo constitucional que reconoce y protege un derecho fundamental como la libertad, sólo permite el arraigo en caso de delincuencia organizada.

Por ello, considero que esta mayoría de Ministros de la Suprema Corte, ha olvidado el principio de progresividad del artículo 1º de la Constitución Federal: todas las autoridades del Estado tienen la obligación de otorgar en cada momento, una mayor y mejor protección a los derechos humanos; de ahí que derechos que ya han sido reconocidos, no pueden ser desconocidos o disminuidos; es decir, no pueden ir en retroceso.

La Suprema Corte ha reconocido que los derechos fundamentales gozan de una protección judicial directa; ha reconocido que para afectar un derecho, la Constitución expresamente debe establecer esa restricción, de lo contrario no podrá afectarse; y, todavía más relevante, ha establecido y reconocido que los artículos transitorios sólo tienen como objeto establecer la forma en que ha de transitar de un régimen a otro, no que puedan modificar la esencia de la Constitución. En síntesis, ha reconocido la seguridad jurídica y el derecho al debido proceso, estableciendo las reglas que deben seguirse para poder afectar un derecho humano.

Al olvidar estos reconocimientos, pasó por alto que no puede irse en retroceso en la protección de derechos. Se olvidó que en caso de permitirse el arraigo, sólo debe existir en supuestos de delincuencia organizada y no otra clase de delitos; se olvidó que los artículos transitorios ayudan a aplicar las reformas, pero no a variar los derechos fundamentales y sus mecanismos de protección que establece la Constitución; se olvidó, simplemente, se olvidó.


Esperemos que sólo haya sido olvido, y no indiferencia que se convierta en una interpretación crónica que lleve a la muerte a la reforma constitucional en materia de derechos humanos. 

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