martes, 21 de abril de 2015

En camino a un Código Penal único en México


Soy toda oídos, papito: ¿podrías explicarme por qué en vez de cambiar estructuras, a todos les da por remendar armazones?
Mafalda


En nuestro país, existen una serie de facultades reservadas a la Federación, a los Estados y sus Municipios. Los Estados podían legislar sobre las reglas de investigación y juzgamiento de delitos, con base a la Reforma Constitucional de 18 de junio de 2008, que fijó los principios fundamentales del nuevo Sistema de Justicia Penal acusatorio. A pesar de lo anterior, tanto la Federación como los Estados podían expedir sus propios Códigos de Procedimientos Penales, lo que generó la existencia de más de 20 normas penales (federal, estatales y militar) que en ciertos casos variaban la finalidad esencial de este nuevo sistema de garantías. Es por ello que el 8 de octubre de 2013, se reformó la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Federal, para establecer que la creación de la norma que regula los procesos penales, sería facultad de la Federación, pero obligación de los Estados de aplicarla, con base a sus propios Códigos Penales, pues la facultad de crear hechos delictivos, aún se encuentra otorgada a los Estados.

             El problema es que ante la existencia de tantas normatividades penales, los principios básicos constitucionales e internacionales, son retomados en forma incompleta y poco clara, en las leyes que definen los delitos, las penas, y quienes pueden ser sancionados. Algunos Códigos Penales estatales, mezclan ideas criminológicas y de política criminal que llegan a ser excluyentes entre sí, pero se observan para determinar la existencia de un delito y su sanción, lo que ha generado una política criminal sin objetivos claros, y eso puede favorecer a la impunidad de conductas y a sanciones injustificadas. Las diversas normatividades penales provocan la regulación incorrecta de los principios generales del derecho penal, qué debe entenderse por delito, la distinta descripción de iguales conductas, al igual que la imposición de penas desproporcionadas o diversas ante los mismos supuestos.

Por ello, nuevamente retoma fuerza el debate de crear un Código Penal único en México, pues estos conflictos pueden ser atenuados al generar un modelo criminológico y político criminal uniforme, que combata el problema delictivo, sin romper el equilibrio de respeto a los derechos de las personas, y que se vea reflejado en una Codificación Penal única, aplicable en todo los territorios del país. Se requiere una normatividad penal única, aplicable en todo el país, donde se regule claramente las reglas o normas comunes que se aplican al delito, al delincuente, a la víctima y a la imposición de las sanciones; los elementos del delito, las clases de sanciones, adecuadas a las permisiones constitucionales; así como las descripciones específicas de los hechos punibles o “conductas prohibidas”, sin que olviden las características culturales de la sociedad heterogénea en que nos encontramos.

Lo anterior es posible, ya que el Derecho Penal es un derecho 100 % Constitucional: todas sus reglas de operación y aplicación los encontramos en la Constitución, y deben ser aterrizados y aplicados por igual en todos y cada uno de los Estados que conforman nuestra Federación; por lo que los principios no deben ser observados en algunos lugares y olvidados en otros, de ahí que su unificación podrá lograr su observancia y respeto efectivo. Además, los Derechos humanos gozan de la característica de universalidad, que implica que los derechos se observan, viven y satisfacen en situación para todos los seres humanos en nuestro país, y siempre buscando su desarrollo progresivo.

    En consecuencia, un Código Penal único lograra una política criminal democrática que asegure el reconocimiento y la protección de la dignidad humana, y atenuará que se regule, modifique y aplique un sistema penal contradictorio, disminuyendo la reforma apresurada y constante, y su consecuente “reforma de la reforma”.

En síntesis, un Código Penal único ayudará a unificar los principios garantistas, los elementos del delito, las figuras típicas con víctimas reales; unificará también esas diversas descripciones típicas dispersadas en otras leyes, y regulará sanciones que ayuden a cumplir con los fines de las penas, y la atención integral de la víctima.

Durkheim afirmó que “la naturaleza y las funciones de la pena son las mismas tanto en las sociedades primitivas como en las más evolucionadas; lo que cambia es la cantidad y la calidad del castigo, pero no cambian sus funciones. Así, la intensidad del castigo es mayor en la medida en que la sociedad sea menos desarrollada…”; a nosotros nos corresponde decidir qué tipo de sociedad somos y qué sistema de justicia penal proyectamos y queremos.

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