En estos días se habla nuevamente del caso de la francesa Florence Cassez, quien otra vez se convierte en evento mediático, como el del montaje televisivo realizado para acusarla de ciertos delitos.
Florence Cassez ha demandado por daño moral, al ex Presidente Felipe Calderón, y otros ex funcionarios y reporteros, por ese evento que provocó que estuviera privada de su libertad, hasta que el Poder Judicial Federal la absolviera de la acusación. El ex Presidente Calderón ya respondió que la demanda es absurda, pues según su percepción, la Corte no se pronunció sobre el fondo y las conductas de Florence Cassez, y en todo caso, era ella quien debía de preocuparse por las consecuencias de demandar.
Coincidentemente, esta respuesta es similar a la que en su momento se dio para el caso de Jacinta Francisco Marcial, una indígena otomí que estuvo detenida por más de 3 años, acusada de haber privado de la libertad a 6 elementos policiales, mientras realizaban un operativo en contra de la piratería en Santiago Mexquititlán, Querétaro. Jacinta fue liberada por irregularidades en el proceso, y, en consecuencia, solicitó una indemnización por daño moral, a lo que autoridades federales señalaron que el pago no procedía, ya que Jacinta “nunca fue declarada inocente”, de ahí que eso no implicaba que no fuera responsable de los hechos. Recientemente, un tribunal declaró procedente la indemnización a favor de Jacinta.
Son esas respuestas, las que motivan el título de este artículo. Los Jueces no declaran inocencias: el procedimiento penal en México, no sirve para declarar inocencias, ya que todo ser humano es inocente, hasta que su culpabilidad no sea declarada en una sentencia dictada por un Juez. Cuando se acusa a una persona, el acusador, tiene la obligación de acabar con la presunción de inocencia; es decir, cualquier persona acusada de un delito es inocente y no puede ser tratada como culpable, hasta en tanto el acusador no demuestre su culpablididad. Esto es una regla lógica: si el acusador afirma que una persona cometió un delito, tiene que demostrar su afirmación, y debe comprobar la existencia del delito y que la persona acusada lo cometió. Por lo anterior, los Jueces existen, no para declarar inocencias, sino para declarar culpabilidades (por ejemplo, en el sistema penal estadounidense, cuando el jurado resuelve sobre una acusación, declara culpable o no culpable a la persona –guilty or not gulity-, pero en ningún momento la “declara inocente”, porque la persona siempre es inocente hasta que el acusador no demuestra lo contrario; siendo el mismo modelo procesal que retoman los artículos 14 y 21 de la Constitución Federal Mexicana desde el año 1917).
La inocencia de Florence Cassez, al igual que la de Jacinta, siempre existió y nunca se demostró lo contrario. El hecho de que la Corte “no entrara al fondo” por declarar violaciones graves al procedimiento, significa que la inocencia de Cassez nunca fue destruida ni controvertida, sino que está vigente, firme, y fue acusada arbitrariamente, pues ningún procedimiento puede llegar a demostrar la realidad de un hecho tal y como ocurrió; los procedimientos están creados para tratar de llegar, lo más objetivamente posible, a una reconstrucción de esa realidad, pero esa reconstrucción debe ser a través de medios legales que no violenten indebidamente los derechos humanos.
En consecuencia, procede indemnizar a cualquier persona que haya sufrido detenciones ilegales, por la afectación a su imagen, privacidad e intimidad, libre desarrollo de personalidad y plan de vida, y para ello está el sustento del artículo 9.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, obligatorio para México, que ordena a las autoridades a otorgar una reparación a toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa; y es el caso que nos ocupa, pues la persona siempre fue inocente, nunca se comprobó lo contrario, y fue tratada como criminal cuando nunca fue una criminal, puesto que el acusador no lo demostró; y no se puede afirmar que cometió un delito si esa afirmación no fue comprobada en juicio, pues ninguno de nosotros sabemos cómo ocurrió el hecho, sino que con la información que se da a través de medios, formulamos juicios, sin saber qué ocurrió en realidad.
Declarar improcedente la indemnización a favor de una persona a la cual se han violado sus derechos humanos, es enviar un mensaje de que las violaciones a derechos humanos están permitidas en nuestro país. Es por eso que la indemnización es procedente, y le corresponderá a los tribunales determinar el monto económico, y quién está obligado a pagarlo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario